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Tipos de personas jurídicas para realizar actividad empresarial en el Perú

Por: Luis Felipe Velarde Koechlin[1]

Columnista del área de Derecho corporativo y M&A de The Key Peru.

En el Perú aún existen empresarios, inversionistas, emprendedores y similares que buscan ejercer actividad empresarial e invertir formalmente en el país, pero sus miras se enfocaron principalmente en los aspectos vinculados con la tributación y la contratación de trabajadores para maximizar sus resultados, sin prestar la debida atención a los aspectos corporativos.

 

Es así que, mediante el presente artículo, buscamos brindar información concisa y fácil de entender, a efectos de salvar cualquier inquietud o prejuicio para constituir una persona jurídica con fines de lucro en el país.

1. Beneficios de constituir una persona jurídica con fines de lucro

Muchos empresarios llevan su actividad como empresa unipersonal, es decir, como una persona natural con negocio quien tributa bajo el Régimen General (RG), el Régimen Mype Tributario (RMT), el Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER) o el Régimen Único Simplificado (RUS).

 

Sin embargo, llegado el momento en que el negocio va creciendo y las ventas se incrementan exponencialmente, nos encontramos con algunos problemas que se pueden evitar mediante la constitución de una persona jurídica con fines de lucro.

 

Por ejemplo: la limitación de responsabilidad. El operar como persona natural, si bien no genera los costos de constitución y operatividad de una persona jurídica, expone todo el patrimonio del mismo empresario frente a los riesgos del negocio, como deudas, impuestos, entre otros. En cambio, al constituir una persona jurídica con fines de lucro para que ejerza directamente la actividad empresarial, la persona natural limita su responsabilidad y protege su patrimonio personal diferenciándolo del patrimonio empresarial con sus respectivos riesgos.

 

Otros potenciales problemas serían los riesgos generados por el fallecimiento o incapacidad de uno de los socios del negocio, en caso la actividad empresarial se lleve directamente como persona natural, y que se podrían salvar con la constitución de una persona jurídica, dado que esta última mantiene su existencia sin perjuicio de la condición personal de sus socios, titulares o accionistas.

2. Elementos a considerar en la composición de una persona jurídica con fines de lucro

Ahora bien, ¿qué aspectos debemos considerar en la composición de una persona jurídica? Al respecto, son los siguientes:

 

  • Nombre: Que vendría a ser la denominación de la persona jurídica, acompañada de las siglas de su tipo y estará conectada al Registro Único de Contribuyente (RUC).

 

  • Objeto: Que sería la descripción de la actividad o actividades a las cuales se dedicará la persona jurídica, las cuales deben ser específicas.

 

  • Domicilio: Que sería la ciudad en la cual la persona jurídica llevará a cabo la actividad empresarial.

 

  • Duración: Que sería el plazo determinado o indeterminado de vigencia.

 

  • Capital social: Que sería la cantidad de dinero, bienes muebles y bienes inmuebles que los titulares, socios o accionistas aportan a una persona jurídica, otorgándoles derechos como voz y voto y/o distribución de dividendos [2] frente a la empresa.

 

  • Órganos: Los cuales son tres (3): (i) La junta de socios o titular, mediante la cual se tomarán las decisiones como órgano supremo de la persona jurídica; (ii) el directorio, que es el órgano de administración que dicta las políticas de dirección de la empresa; y, (iii) la gerencia, que es el órgano de administración que ejecuta las decisiones del directorio y tiene representación legal de la persona jurídica.

3. Tipos de personas jurídicas y sus respectivas características

Ya habiendo comprendido la estructura básica que una persona jurídica debe contemplar, a continuación procederemos a explicar los cuatro (4) tipos de personas jurídicas, con sus respectivas características, más utilizados en el Perú para ejercer actividad empresarial sin cotizar en bolsa:

1. Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.)

Sólo tiene un titular, no socios. Dicho titular debe ser, obligatoriamente, una persona natural (y no jurídica), la cual se inscribe en los Registros Públicos. La transferencia de titularidad a un tercero también se inscribe en los Registros Públicos.

Sus órganos solamente son dos (2): titular y gerente. En este caso, la administración recaerá sobre el gerente.

 

2. Sociedad Anónima (S.A.)

Debe tener, como mínimo, dos (2) socios, que serán denominados “accionistas”. Al ser una sociedad “anónima”, las transferencias de acciones posteriores a su constitución no se inscriben en Registros Públicos, sino más bien se anotan en un libro privado denominado Matrícula de Acciones.

Sus órganos son tres (3): junta general de accionistas, directorio y gerencia, recayendo la administración en los dos (2) últimos.

 

3. Sociedad Anónima Cerrada (S.A.C.)

Debe tener, como mínimo, dos (2) socios y, como máximo, veinte (20) socios, que serán denominados “accionistas”. Igual que la S.A., las transferencias de acciones posteriores a su constitución no se inscriben en Registros Públicos, sino más bien se anotan en un libro privado denominado Matrícula de Acciones.

Sus órganos son tres (3): Junta General de Accionistas, Directorio y Gerencia, aunque el directorio es facultativo; es decir, la S.A.C. puede tener o no un directorio.

 

4. Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada (S.R.L.)

Debe tener, como mínimo, dos (2) socios y, como máximo, veinte (20) socios, que serán denominados “participacionistas”. En esta sociedad, las transferencias de participaciones sí se inscriben en los Registros Públicos, previa aprobación de los demás socios y elevación a Escritura Pública por notario.

Sus órganos solamente son dos (2): junta general de participacionistas y gerencia.

4. ¿Cómo constituir una persona jurídica con fines de lucro?

El primer paso que recomendamos es realizar una reserva de nombre ante los Registros Públicos. Si bien no es un trámite obligatorio, es recomendable realizarlo como paso previo a la elaboración de la minuta para confirmar que el nombre esté disponible. Además, con la reserva de nombre el registrador público verifica si existe alguna coincidencia con otro nombre o denominación. En caso esté disponible, con la reserva de nombre, Registros Públicos garantiza que nadie pueda constituir una persona jurídica con el mismo nombre durante un plazo de treinta (30) días.

El segundo paso es la elaboración, firma y presentación de la minuta ante notario. La minuta es el documento privado que refleja la manifestación de la voluntad de las personas para constituir la persona jurídica, además que contiene el estatuto, describiendo la estructura de la persona jurídica y sus respectivas normas. Además de las firmas de sus socios, dicha minuta debe estar autorizada por abogado colegiado.

El tercer paso es el aporte de dinero, bienes muebles y/o bienes inmuebles. En caso de tratarse de aportes de dinero, los mismos se acreditarán ante el notario con la constancia de depósito expedida por una entidad del sistema financiero peruano. Si bien la ley no dispone un importe mínimo obligatorio como capital social para su constitución, lo recomendable es contar con un monto mínimo de S/ 1,000, dado que algunas entidades financieras así lo requieren por los costos de la cuenta corriente.

El cuarto paso es la elevación a escritura pública, en el cual el mismo notario inserta, entre otros, el texto de la minuta (segundo paso) y la constancia de los aportes dinerarios (tercer paso). Los costos de la misma dependerán de los que establezca cada notaría.

El quinto paso es la inscripción de la persona jurídica en los Registros Públicos, puntualmente en el Registro de Personas Jurídicas. Este procedimiento, ordinariamente, es presentado ante Registros Públicos por el notario o su personal designado. Asimismo, el proceso de registro toma, aproximadamente, un plazo de siete (7) días hábiles, siempre y cuando no hayan observaciones o tachas. Con la inscripción la persona jurídica acredita su existencia.

Finalmente, como último y sexto paso tenemos a la inscripción de la persona jurídica en el RUC, la cual se realiza ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT).

Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, existen opciones alternativas para constituir una persona jurídica, como por ejemplo a través del SID-SUNARP, que es una plataforma virtual de Registros Públicos, o través de un acta constitutiva ante un Centro de Desarrollo Empresarial (CDE) o ante un Centro de Mejor Atención al Ciudadano (MAC). No obstante, nuestra recomendación es realizar el procedimiento ordinario ante notaria para adecuar el estatuto (las reglas y normas internas de la persona jurídica) según las necesidades subjetivas de cada socio quien la constituye.

[1] Abogado por la Universidad de Lima. Máster en Derecho Empresarial por la Universidad de Lima, con doble grado por la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Socio del Estudio Ramírez Abogados. Profesor del curso de Derecho Comercial I en la Facultad de Derecho de la Universidad de Lima. Profesor de los cursos de Legislación Aduanera y Minera y Auditoría Tributaria en la Maestría en Ciencias Contables y Financieras con mención en Tributación Fiscal y Empresarial de la Universidad San Martín de Porres – USMP Virtual. Profesor Asesor del Círculo de Estudios De Derecho Comercial de la Universidad de Lima.

[2] Los dividendos corresponden a la distribución de las utilidades o ganancias de la empresa a favor de sus titulares, socios o accionistas.

Imagen de cabecera: unsplash.com