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Quizá no me conoces, pero podría ser de utilidad: Hablemos sobre «Crowdfunding»

Por Romina Peña Ormeño;

Practicante Profesional del Estudio Torres y Torres Lara – TyTL Abogados.

Directora Ejecutiva de The Key.

A veces nos enfrascamos en nuestro mundo profesional, creyendo que lo que sucede ahí refleja la realidad. Muchas veces, específicamente, en el caso de los abogados, estudiamos la doctrina, las legislaciones, los casos a nivel nacional e internacional, a efectos de analizar una figura y quizá participar en su posterior regulación, o criticar a la misma (en caso estuviese reconocida legalmente), que al final olvidamos que quien hará uso de esas figuras que tanto hemos estudiado y cuestionado son, en muchas ocasiones, ciudadanos de a pie.

El tan conocido Crowdfunding es uno de esos casos. Conocido y abordado por muchos, pero desconocido por quienes realmente podrían hacer uso de este.

Si eres emprendedor, abogado, economista o, simplemente, te encuentras interesado en entender un poco más la figura del Crowdfunding y su utilidad, te invito a continuar leyendo el presente trabajo hasta el final.

El peruano se caracteriza por detestar todo aquello que no le sea conocido. Si le presentan alguna alternativa (sobre todo de financiamiento) con un nombre poco común, probablemente piense lo siguiente: i) Que es una actividad poco confiable, ii) Que sólo puede ser usada por grandes empresas o grandes empresarios, o, iii) Que son todas las anteriores.

Imaginemos que Juan Perez ha trabajado en planificar un proyecto, el cual puede beneficiar a una comunidad entera, pero, lamentablemente, no cuenta con los fondos suficientes para llevarlo a cabo. Si tuvieras que aconsejar a Juan Perez, ¿Qué es lo primero que se te ocurriría recomendarle? Pedir un préstamo al banco, ¿Verdad? Pues el Crowdfunding se creó como una nueva alternativa de financiamiento, aunque ésta ya existe desde hace algún tiempo.

El Crowdfunding no es más que un modelo de financiamiento colectivo en el cual distintas personas hacen una contribución –sea grande o pequeña– a un proyecto a través de una plataforma online para que éste pueda llevarse a cabo. En ese sentido, principalmente, son 3 los sujetos participantes: Promotor del proyecto, aportantes y gestor de la plataforma online.

En esa misma línea, es importante especificar que a la fecha han tomado forma 4 modalidades[1]:

a) Donation-based crowdfunding: Bajo esta modalidad se promueven proyectos sociales, en donde los aportantes hacen una donación a los proyectos mismos con una finalidad altruista.

b) Reward-based crowdfunding: Bajo esta modalidad los aportantes contribuyen con una cuantía (usualmente mínima) para llevar a cabo un proyecto a cambio de una recompensa no financiera (por ejemplo: Entradas a una obra teatral).

c) Lending o debt- based crowdfunding: Se busca realizar una operación de préstamo entre los aportantes (prestamistas) y el promotor del proyecto. Esto les permite a los prestamistas obtener mejores ganancias de las que normalmente obtendrían de un banco estándar.

d) Equity-based crowdfunding o crowdinvesting: Bajo esta modalidad se realizan aportes que van al capital de la sociedad promotora del proyecto, en donde a cambio de ello, los aportantes participarán de los beneficios de la compañía o de las ganancias del proyecto en el cual contribuyeron.

En el caso peruano, mediante D.U. 013-2020[2] se busca promover la actividad de financiamiento participativo financiero como es el Crowdfunding; sin embargo, es menester tener presente que, según el Art. 18, numeral 2 de dicho D.U., se establece lo siguiente:

“ (…) 18.2 No se considera Financiamiento Participativo Financiero y, por tanto, no están bajo supervisión de la SMV, ni en el ámbito de lo regulado por el presente Decreto de Urgencia, las actividades de personas jurídicas que, a través de un portal web, aplicación informática o cualquier otro medio de comunicación electrónico o digital, pongan en contacto a:

  1. Demandantes de fondos destinados al financiamiento de proyectos con una pluralidad de ofertantes que no persigan obtener un retorno financiero (…)” (Énfasis agregado)

¿Esto qué quiere decir? Que –principalmente– las modalidades Donation-based crowdfunding y Reward-based crowdfunding anteriormente mencionadas, no se encuentran bajo supervisión de la Superintendencia de Mercado de Valores (SMV), lo cual genera que dichas modalidades sean mucho más atractivas para los emprendedores, pues éstas son las más usadas.

Ahora bien, ha sido necesario hacer una breve introducción teórica acerca del Crowdfunding para dejar en claro que el uso de esta alternativa de financiamiento no implica que el interesado tenga que ser una persona (natural o jurídica) con basta solvencia económica.

Lamentablemente, aun cuando este tema no es reciente, ha sido constantemente tocado por especialistas del medio, y ya cuenta con una regulación que buscar promover dicha actividad, sigue siendo una alternativa desconocida o vista con mucha desconfianza por parte de los emprendedores y las personas, en general.

Irónicamente, navegando por redes sociales durante la cuarentena, me di con la sorpresa de lo siguiente: La “Compañía X”, dedicada a la venta de hamburguesas y bebidas, ofrecía una promoción en la cual, si pagabas un monto determinado hasta determinada fecha, te ofrecían a cambio un combo (hamburguesa especial más una bebida) a un monto menor al cual ellos lo ofertaban antes de la cuarentena. Este combo podría ser reclamado desde el día siguiente al término de la etapa de cuarentena hasta fin de año. Y ¿Para qué crearon esta oferta? Para poder pagar a sus trabajadores.

“Compañía X” no contaba con fondos para pagar a sus trabajadores producto de la cuarentena. “Compañía X” no usó una plataforma de Crowdfunding para buscar financiamiento, pero sí uso la plataforma online de Facebook para buscar potenciales aportantes. “Compañía X” ni siquiera hizo uso de la palabra Crowdfunding para comunicar a sus seguidores de Facebook que a través de esta oferta buscaban financiamiento.

Teniendo en cuenta la finalidad de la “Compañía X” al anunciar la oferta, dicha empresa podría haber hecho uso de la modalidad de Reward-based crowdfunding, si es que hubiese tenido conocimiento de la misma y, sobre todo, confianza en el Crowdfunding.

Esto solo nos deja la siguiente lección: Ser especialista en un tema y tratar de aportar en la “correcta” regulación de una determinada figura no nos garantiza el éxito esperado si es que no nos preocupamos por llevar el mensaje en un lenguaje claro a las personas objetivo, quienes –en muchas ocasiones– se encuentran alejadas del mundo técnico de las finanzas, y son solo personas entusiastas con ganas de salir adelante.

“Compañía X”, así como muchos otros emprendedores, probablemente desconocían de la figura del Crowdfunding, pero ante la necesidad que atravesaban sólo buscaron ser ingeniosos, cualidad que portamos como bandera los peruanos.

Esto nos demuestra que podemos incursionar de manera mucho más activa en el uso de las no tan nuevas alternativas de financiamiento, siempre y cuando nos encarguemos de hacerlas conocer en un lenguaje directo y claro. Tenemos aún mucho por hacer.

[1] RODRIGUEZ DE LAS HERAS BALLELL, Teresa. 2013. El crowdfunding: una forma de financiación colectiva, colaborativa y participativa de proyectos. En: Pensar en Derecho, Nº 3, Universidad de Buenos Aires, p. 108.

[2] Publicado en El Peruano el 22 de enero de 2020.

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