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¿Puede la Ley N° 31362[1]generar liquidez para el segmento MYPE?

Por Renzo Abanto Bossio[2];

Miembro del equipo de Banca y Finanzas de The Key.

I. Antecedentes

Con fecha 28 de noviembre de 2021 se publicó la Ley N° 31362 (en adelante, la “Ley”), norma que establece como regla general que las facturas emitidas por proveedores del segmento MYPE[3] (en adelante, los “Proveedores MYPE”) deban ser pagadas en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario de emitidas (en adelante, el “Plazo”).

 

Según lo dispuesto en la Ley, la misma sería reglamentada en un plazo de noventa (90) días. Sin embargo, a la fecha no se ha emitido el reglamento respectivo. Dicha situación genera incertidumbre respecto de la aplicación de la Ley, específicamente en lo que concierne al supuesto de excepción que aplicaría a la regla general de pago dentro del Plazo antes mencionado.

 

No obstante, un tema previo que debería ser analizado es si la referida norma será capaz de cumplir su objetivo, es decir, si podrá generar liquidez para los Proveedores MYPE o si, por el contrario, podría poner en riesgo su actividad.

 

En ese sentido, en las siguientes líneas revisaremos si la Ley, tal como ha sido redactada, se encuentra en capacidad de generar incentivos suficientes a los clientes de los Proveedores MYPE que adquieren los bienes y/o servicios que estas producen o prestan (en adelante, los “Clientes”) para que paguen las facturas emitidas dentro del Plazo o si, por el contrario, es susceptible de incentivarlos a buscar nuevos proveedores a quienes no les resulten aplicables los alcances de la Ley.

II. Problemática: Beneficio esperado e incentivo generado

Tal como se indica en el artículo 1 de la Ley, la norma tiene por finalidad brindar liquidez a los Proveedores MYPE[4], estableciendo para ello como regla general el que la venta de bienes o prestación de servicios que realicen sea pagada dentro del Plazo.

 

Al respecto, se debe tener en cuenta que la Ley establece que se podrá pactar en contrario y, por ende, ampliar el plazo de pago siempre y cuando ello no constituya un abuso para los Proveedores MYPE.[5] Sin embargo, la falta de reglamento genera incertidumbre sobre la aplicación de esta excepción.

 

Siendo el objetivo de la norma generar liquidez en los Proveedores MYPE, se debería analizar si la Ley genera incentivos suficientes en los Clientes para realizar pagos dentro del Plazo al momento de adquirir los bienes y/o servicios producidos o prestados por los Proveedores MYPE.

 

Para ello, resulta necesario entender las necesidades de financiamiento que los Clientes enfrentan en el marco de su proceso productivo o de prestación de servicios.

 

Para efectos de este análisis, nos referiremos al concepto de ciclo operativo como el proceso que atraviesan las empresas para adquirir y transformar materia prima en un producto terminado para su posterior venta. El ciclo operativo inicia con la adquisición de la materia prima, el pago de la misma, su transformación en un producto terminado, su venta a los clientes y el cobro de dicha venta. Tanto al adquirir la materia prima como al vender el producto terminado, las respectivas partes[6] podrán acordar que la compra de la materia prima o la venta del producto terminado se realice al contado o al crédito. La elección que realicen tendrá consecuencia directa en las necesidades de financiamiento de la empresa, como veremos a continuación.

 

Si el pago al proveedor se realiza al contado, es decir al momento de la adquisición de la materia prima, la empresa tendrá normalmente que recurrir a un financiamiento de corto plazo a fin de poder realizar dicho pago. Ello en tanto que los recursos provenientes de la venta del producto terminado serán percibidos en un momento posterior. Dicha situación podría agravarse si la política comercial de la empresa contempla ventas a crédito, ya que en dicho supuesto el plazo que habrá que esperar para obtener recursos de la venta del producto terminado será mayor.

 

Ante dicha situación, la empresa tendrá que incurrir en gastos financieros adicionales, como consecuencia de recurrir a financiamiento de corto plazo para adquirir materia prima[7].

 

Como consecuencia de lo antes señalado, a fin de reducir los gastos financieros en los que la empresa deberá incurrir, se buscará adquirir la materia prima a crédito, postergando la necesidad de recurrir a financiamiento de corto plazo para el pago de la materia prima[8].

 

En atención a la situación descrita, es usual que uno de los criterios que se evalúa al momento de elegir a un proveedor sea si realiza la venta de materia prima a crédito o al contado.

Al respecto, pareciera que la Ley no hubiera tomado en cuenta esta situación, ya que no contempla medidas orientadas a reducir o compensar – total o parcialmente – el gasto financiero que asumirían los Clientes al contratar con Proveedores MYPE y pagarles dentro del Plazo.

 

En ese sentido, una norma que no atienda la situación descrita y que incluso limite la capacidad de los Clientes de negociar con sus Proveedores MYPE el que la adquisición de materia prima se realice a crédito[9], lejos de proveer de liquidez a los Proveedores MYPE podría incentivar a los Clientes a contratar con proveedores de otro segmento. Ello en tanto que de no hacerlo tendrían que recurrir a financiamiento de corto plazo para atender los pagos de materia prima en el Plazo, de no contar con recursos propios para hacerlo.

 

Como podemos ver, el crédito de proveedores es un factor relevante en el proceso productivo de las empresas en general. Es por ello que resulta necesario que el reglamento de la Ley aún pendiente de emisión interiorice esta situación al momento de regular los supuestos de excepción al Plazo para el pago a Proveedores MYPE. Para ello, se deberá definir con claridad y de forma objetiva qué se entiende por “abuso” al amparo del artículo 5 de la Ley, a fin de brindar predictibilidad en la relación de Clientes y Proveedores MYPE.

 

Sin embargo, dicha medida no necesariamente sería suficiente, ya que como señalamos, la Ley parecería no tomar en cuenta la relevancia del crédito de proveedores en el proceso productivo de las empresas.

III. Comentarios Finales

Tal como hemos podido ver, el crédito de proveedores resulta relevante para las empresas. El no tomar en consideración dicha situación al establecer el Plazo podría afectar adversamente a los Proveedores MYPE al generar incentivos en los Clientes para migrar hacia proveedores de otros segmentos.

 

Es por ello que, en un primer momento, el reglamento a emitir debería definir claramente en qué supuestos se podrá acordar un pago en un plazo mayor a treinta (30) días calendario y luego, sobre la base de los resultados de su aplicación. deberán evaluarse los ajustes a realizar a la Ley para que pueda lograr el objetivo de generar liquidez a los Proveedores MYPE sin incentivar a sus Clientes a reemplazarlos por otros.

[1] A la fecha de elaboración del presente artículo, la Ley N° 31362 se encuentra aún pendiente de reglamentación.

[3] El término MYPE que emplea la Ley corresponde al regulado por el Decreto Supremo N° 013-2013-PRODUCE, según el cual las siglas MYPE refieren a la microempresa y la pequeña empresa. Bajo la referida norma, se entiende por microempresa a aquella cuyas ventas anuales no exceden de ciento cincuenta (150) U.I.T., mientras que se entiende por pequeña empresa a aquella cuyas ventas anuales fluctúan entre ciento cincuenta (150) y mil setecientos (1,700) U.I.T.

[4]Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente ley tiene como objeto regular el pago oportuno de facturas comerciales o recibos por honorarios girados a empresas del sector privado y el sector público a fin de impulsar el dinamismo de la economía a través de la oportuna provisión de liquidez (capital de trabajo) a las micro y pequeñas empresas (MYPE). (…)”

[5]Artículo 3. Plazo para la cancelación de las facturas

El pago del monto total de las facturas o recibos por honorarios emitidos por el proveedor de un bien o servicio deberá ser cancelado de forma efectiva en un plazo máximo de hasta treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de emisión.

 

En caso de que se hubiera acordado realizar el pago en cuotas, deben indicarse las fechas respectivas de pago de cada una de ellas, tomando en cuenta que la primera cuota se paga como máximo dentro de los treinta (30) días calendario a la presentación de la factura o recibo por honorarios.

 

Excepcionalmente, el proveedor y el adquirente del bien o usuario del servicio pueden establecer, de común acuerdo, un plazo distinto al que se refieren los párrafos anteriores, siempre que dicho acuerdo conste por escrito, sea suscrito por quienes concurran en él y no constituya abuso para el proveedor de bienes o servicios.”

[6] En el caso de la adquisición de materia prima entenderemos por “partes” al proveedor y a la empresa, mientras que en el caso de venta del producto terminado el término “partes” se referirá a la empresa y a sus clientes finales.

[7] Partimos de la premisa de que por regla general la empresa financia sus necesidades de corto plazo en el sistema financiero y no recursos propios.

[8] De forma complementaria, la empresa podría revisar su política de crédito frente a clientes, realizando ventas a de producto terminado solo en efectivo. Sin embargo, esta medida podría afectar de forma negativa el volumen de ventas.

[9] Sobre todo, en aquellos casos en los que el pago se realiza en plazos mayores a los treinta (30) días calendario.

Imagen de cabecera: unsplash.com