
Por Teresa Alayza Valdivieso;
Consejera Legal en Sumara Hub Legal.
Miembro del equipo de Innovación Financiera de The Key.
I. Introducción
Siguiendo con la línea del artículo que previamente publiqué en este portal “Open Banking: una forma de innovación financiera”, el presente tratará sobre el desarrollo normativo en el Perú sobre Open Banking. En este año, particularmente, el 6 de abril se publicó el Proyecto de Ley N°1584/2021-CR, “Ley que declara de interés nacional y necesidad pública la implementación de una política pública que fomente la masificación del banca abierta”, siendo la primera iniciativa legislativa en el Perú sobre la materia de “Open Baking” o “Banca Abierta” (el “Proyecto de Ley”). Asimismo, por Oficio N°20688-2022 de fecha 20 de mayo de 2022 la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (la “SBS”) emitió el Informe Nº 00002-2022-SAR, correspondiente a la opinión favorable al Proyecto de Ley (la “Opinión Favorable”.
II. Algunas consideraciones al Proyecto de Ley
En primer lugar, se debe indicar que el Proyecto de Ley declara de interés nacional y necesidad pública la implementación de una política pública que fomente la masificación de la banca abierta. Asimismo, en su Única Disposición Complementaria Final se dispone que los encargados de diseñar las estrategias para implementarlo son el Poder Ejecutivo y la SBS.
Bajo lo establecido en la fundamentación de la propuesta legislativa, se debe destacar que tiene por finalidad que el sector financiero ofrezca mejores productos a sus clientes, sin que se descuiden los derechos de los usuarios respecto de sus datos personales. Se busca que exista un adecuado flujo de información, obteniendo el consentimiento de los usuarios, conforme a ley. En el Proyecto de Ley se define a la banca abierta como un modelo de colaboración entre instituciones financieras y proveedores externos de soluciones financieras. Un aspecto destacado es que el sector financiero estaría brindando servicios basados en “API”, que corresponde a interfaces de programación de aplicaciones.
Según el informe de Reino Unido que es citado en el Proyecto de Ley, la banca abierta permitirá una mayor inclusión financiera y un mayor ahorro a toda la población. A través de del open banking se obtendrá más servicios financieros y con una mejor calidad, debido al incremento de la competitividad de los actores. En cuanto al desarrollo en el Perú de la banca abierta, como es de público conocimiento, el Proyecto de Ley puntualiza que son pocos los casos (entre los cuales se destaca la alianza de Rappi y el Banco Interbank y la casa de cambios digital, Kambista). La realidad de nuestro país es que sigue existiendo una brecha de género en el acceso al sistema financiero tradicional y, muy poco conocimiento de canales de atención (banca por internet o telefónica), en su mayoría en el ámbito rural.
En el Proyecto de Ley se ha establecido que se busca fortalecer las disposiciones de la Constitución Política del Perú, promoviendo el bienestar general sustentado en el desarrollo equilibrado e integral del país así como en la justicia. Del mismo modo, se considera que va en armonía con lo dispuesto en la Ley General del Sistema Financiero, Ley N°26702.
Por último, en el Proyecto de Ley se determina que esto estaría en concordancia con diversas políticas del Estado, tales como:
- Gobierno en función de objetivos con planeamiento estratégico, prospectiva nacional y procedimientos transparentes.
- Descentralización política, económica y administrativa para propiciar el desarrollo integral, armónico y sostenido del Perú.
- Reducción de pobreza.
- Promoción de la igualdad de oportunidades sin discriminación.
- Búsqueda de la competitividad, productividad y formalización de la actividad económica.
III. Sobre la Opinión Favorable de la SBS
Como se ha indicado en la sección introductoria del presente artículo, la SBS ha emitido opinión favorable al Proyecto de Ley. En el respectivo informe citó la definición de banca abierta emitida por el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea, que es el intercambio y aprovechamiento de los datos personales de los clientes, con la autorización respectiva, por parte de los bancos con desarrolladores y terceros para crear aplicaciones y servicios, como pagos en tiempo real, mayor transparencia financiera y oportunidades de marketing y venta cruzada.
Asimismo, la SBS ha validado que se debe tener en consideración la dinámica del ecosistema de cada país. Existen países en los que se requiere una mayor intervención o de manera obligatoria y otros en los que no es requerido. Se ha analizado la diferencia entre anca abierta y las finanzas abiertas, el último referido a servicios financieros en su sentido más general.
Por su parte, la SBS recomienda que se de importancia de contar con finanzas en vez de banca abierta, debido a que el alcance es aun mayor y se obtendrían mayores beneficios para la sociedad y el sector financiero. Sin perjuicio de ello, considera que debe ser implementado por etapas y que existirán ciertas actividades que escaparán del ámbito de supervisión de la SBS. Señala además que el Banco Central de Reserva del Perú – BCRP es el órgano rector de los sistemas de pago por lo que su participación será indispensable en el marco del desarrollo de la normativa de la banca abierta. El Ministerio de Economía y Finanzas también será un ente que deberá estar involucrado, debido a su expertise técnico en el sector financiero. Del mismo modo, se establece en el referido informe que otras autoridades deberán formar parte del desarrollo regulatorio, tales como la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales y el Instituto de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual- INDECOPI.
Además, la SBS ha considerado que existen riesgos relacionados a la ciberseguridad, interconectividad entre entidades y el uso indebido de la data privada de los usuarios. Por ello, recomienda que se de una correcta coordinación con otros organismos reguladores. Destaca los riesgos que existen tanto para las empresas como para los clientes. Respecto a los primeros actores, se deberá fortalecer esquemas de seguridad y ciberseguridad, continuidad del negocio, inversión en creación de capacidades e implementación de tecnología que sea segura para los servicios. Con relación a los usuarios, deben ser informados correctamente para tomar una decisión adecuada, respecto al tipo de información que estarían transfiriendo, así como las condiciones bajo las cuales lo realizarán.
Por último, la SBS ha expresado que estaría trabajando junto con el BCRP una hoja de ruta para la implementación de la banca abierta, contando con el apoyo del Banco Mundial.
IV. Conclusiones
Es un gran avance para el sector financiero peruano que en la actualidad se haya declarado de interés nacional y necesidad pública la implementación de una política pública que fomente la masificación de la banca abierta. Como se ha mencionado en varias oportunidades, implementándolo bajo determinados estándares, respetando los derechos de protección de datos personales y protección al consumidor, los beneficios van a ser notorios. Por un lado, se permitirá una mayor inclusión financiera a los peruanos. Por otro lado, se dará un desarrollo de la industria financiera, permitiendo una mayor competitividad y, por consiguiente, una mejora en la calidad de los servicios.
Bibliografía
- Oficio N°20688-2022 de fecha 20 de mayo de 2022 de la la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.
- Proyecto de Ley N°1584/2021-CR, “Ley que declara de interés nacional y necesidad pública la implementación de una política pública que fomente la masificación del banca abierta”.
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