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Modificación de los regímenes tributarios simplificados para los micro y pequeños contribuyentes: Una reforma pendiente

Por Jorge L. Rios[1];

Abogado Senior de EY Perú.

Miembro del equipo de Tax de The Key.

El pasado 12 de mayo de 2020 se cumplió el plazo de 45 días calendario[2] concedidos por el Congreso de la República al Poder Ejecutivo para legislar -entre otros temas- en materia de política fiscal y tributaria, para hacer frente a la crisis económica generada por la pandemia.

Uno de los temas puestos en agenda consistía en “rediseñar, eliminar y/o modificar regímenes tributarios simplificados para los micro y pequeños contribuyentes y otros aplicables a los micro y pequeños contribuyentes”. Aun cuando se trataba de una reforma que generó gran expectativa por el contexto económico que atraviesa nuestro país. Ésta nunca llegó a regularse.

En las líneas siguientes, nos referiremos a la regulación actual de los regímenes tributarios vigentes a los cuales pueden acogerse los contribuyentes a efectos de evidenciar cómo es que estos regímenes favorecen o dificultan los emprendimientos empresariales en nuestro país y por qué es que- a nuestro parecer- la reforma de estos regímenes no debería quedar pendiente por mucho tiempo.

1. Los 4 regímenes tributarios vigentes en nuestra legislación

Los 4 regímenes que actualmente se encuentran regulados en nuestra legislación son (i) el Nuevo Régimen Único Simplificado[3] (en adelante, el “Nuevo RUS”), (ii) el Régimen Especial de Renta[4] (en adelante, el “RER”), (iii) el Nuevo Régimen MYPE Tributario[5] (en adelante, el “Régimen MYPE Tributario”) y (iv) el Régimen General de Renta[6] (en adelante, el “Régimen General”). Estos regímenes, con la salvedad del Nuevo RUS, se enfocan específicamente en el Impuesto a la Renta empresarial.

A continuación, presentamos un cuadro comparativo en el que se pueden apreciar las principales características[7] de estos regímenes:

Estos regímenes son excluyentes entre sí. De modo que si una micro o pequeña empresa (en adelante, “MYPE”) que se haya acogido en un primer momento al Nuevo RUS, debe pasar a un régimen distinto en caso haya superado los límites establecidos para permanecer en dicho régimen.

2. Razones por las que esta reforma no debería quedar como una agenda pendiente

La pandemia ha generado pérdidas de puestos de trabajo en empresas, cierre de las mismas y una seria afectación en los trabajadores independientes[10]. No obstante, hemos visto como más de un familiar, amigo o conocido ha difundido a través de las redes sociales algún emprendimiento, principalmente, en ventas de comida, desinfectantes y derivados, prendas de vestir, artículos de cuidado personal, entre otros.

Esto pone sobre la mesa -una vez más- la eterna discusión respecto de la informalidad en nuestro país y cuáles serían los mecanismos adecuados para que esosnuevos emprendimientos cuenten con un proceso de formalización idóneo y flexible.

Como se puede apreciar del cuadro mostrado en el punto anterior, el Nuevo RUS es un régimen dirigido a las MYPEs, en tanto cuenta con los límites de ingresos más bajos para su acogimiento. Ello explica por qué- según el siguiente cuadro[11]– este régimen cuenta con un mayor número de contribuyentes que los otros.

Consideramos que dicho régimen cumple con su finalidad de imponer una carga fiscal razonable a aquellos contribuyentes que generan ingresos bajos, dado que los pagos únicos de S/ 20 mensuales por ingresos de hasta S/ 5,000 y de S/ 50 por ingresos de hasta S/ 8,000 respetan el principio de capacidad contributiva[13]. Puesto que incluyen tanto la deuda del IR como del IGV.

Según se muestra a continuación, los importes a pagar bajo este régimen resultan incluso más beneficiosos que los que gravan a una persona natural que percibe ingresos mensuales por una suma similar en un trabajo dependiente, sujeto al IR de quinta categoría.

Si bien el Nuevo RUS cumple con su finalidad de imponer una carga impositiva razonable para aquellos contribuyentes que dan el primer paso para iniciar un negocio de manera formal[14], desde nuestro punto de vista, existe un espacio de mejora con relación a los regímenes tributarios por los que debe optar el micro o pequeño empresario, cuando su negocio va en crecimiento. Un ejemplo práctico de cifras referenciales[15] nos ayudará a una mejor comprensión de este punto.

De lo anterior, se puede apreciar que ante un incremento de los ingresos mensuales en un 20%, lo cual implica que la compañía pierda la posibilidad de continuar tributando bajo el régimen del Nuevo RUS, ésta se enfrenta a una tributación que duplica o triplica su carga impositiva para fines del IR.

Podría argumentarse que en el Régimen MYPE Tributario y en el Régimen General existe la posibilidad de deducir costos y gastos, dado que la base imponible la constituye la renta neta de la compañía y que un incremento de la carga tributaria se condice con un sistema tributario que respeta el principio de capacidad contributiva Sobre este punto, consideramos que eso no desvirtúa que el contribuyente se vea obligado a dar un gran salto respecto de la carga fiscal a soportar cuando exceda, por márgenes mínimos, los límites para acogerse al Nuevo RUS.

Precisamente, se esperaba que a través de la reforma no realizada se reestructuraran los regímenes tributarios, a efectos de que el crecimiento económico de los micro y pequeños negocios vaya acompañado de cargas impositivas que mantengan la esencia del Nuevo RUS para las escalas próximas. Esto es que la tributación vaya de la mano del crecimiento del negocio y no que lo deje solo una vez traspasados los límites iniciales.

3. ¿Grandes expectativas de una reforma pendiente?

A la fecha, no ha sido dictada una segunda delegación de facultades por parte del Legislativo, dentro del contexto de pandemia, que conceda facultades al Ejecutivo para una reforma en materia de política fiscal y tributaria. Asimismo, pareciera que tampoco se trata de un tema que se encuentre en la agenda del Poder Legislativo.

A su vez, si bien en la exposición del primer ministro ante el Congreso de la República, el pasado 11 de agosto, se hizo referencia a la importancia de las MYPEs en la reactivación de la economía, no se hizo mención expresa a una reforma tributaria sobre el particular[17].

Desde nuestro parecer, existen alternativas que podrían ser tomadas en consideración (como tasas fijas similares a las del Nuevo RUS para los próximos escalones de ingresos, la posibilidad de crear más escalas para el Régimen MYPE Tributario, entre otros) parabeneficio de los contribuyentes. Sin embargo, mientras el tema no sea puesto en agenda continuará como una reforma pendiente. Creemos que esta reforma es tan relevantecomo necesaria, sobre todo, considerando las condiciones actuales de nuestra economía que han motivado el incremento de emprendimientos.

[1] Abogado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Miembro honorario del Grupo de Estudios Fiscales de esta misma universidad. Asociado activo del Instituto Peruano de Derecho Tributario (IPDT) y la Asociación Fiscal Internacional (IFA) Grupo Peruano. Abogado Senior de Impuestos en el área de Business Tax Advisory en EY Peru.

[2] Establecido en el Artículo 1 de la Ley 31011.

[3] Tales como ventas de bienes adquiridos, producidos o manufacturados.

[4] Siempre que los ingresos netos anuales no superan las 300 UIT.

[5] Regulado a través del Decreto Legislativo 1269 y el Decreto Supremo 403-2016-EF.

[6] Regulado a través del capítulo XV (artículos 117 al 124-A) de la Ley del Impuesto a la Renta, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo 179-2004-EF y el capítulo XV (artículos 76 al 85) del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo No. 122-94-EF.

[7] Regulado a través del Decreto Legislativo 1269 y el Decreto Supremo 403-2016-EF.

[8] Regulado a través de la Ley del Impuesto a la Renta y su Reglamento.

[9] Estas características están orientadas, principalmente, a mostrar una comparación de los aspectos sustanciales del Impuesto a la Renta (en adelante, el “IR”). Sin perjuicio de ello, debemos señalar que los regímenes tributarios cuentan con aspectos propios vinculados a las obligaciones formales.

[10] Según una nota publicada en la página web de RPP Noticias, se estima que el 41% de la población peruana habría perdido su empleo a julio de 2020 y el 60% de las personas que trabajaban como independientes perdieron la posibilidad de realizar sus actividades. Se estima que el 75% de los peruanos que pertenecen al sector socioeconómico E perdieron su trabajo. “Cuatro de cada 10 peruanos habrían perdido su empleo debido a la crisis”. RPP noticias. Lima, 8 de agosto de 2020. Disponible en: https://rpp.pe/economia/economia/empleo-cuatro-de-cada-10-peruanos-habrian-perdido-su-trabajo-debido-a-la-crisis-trabajadores-empleados-ingresos-salario-covid-19-coronavirus-en-peru-estado-de-emergencia-noticia-1278707

[11] Cuadro elaborado a partir de la información contenida en la sección “estadísticas y estudios” de la página web de la SUNAT.

[12] Incluye a los principales contribuyentes.

[13] A partir de la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el expediente 01414-2013-PA/TC, podemos señalar que el principio de capacidad contributiva se desprende del Artículo 74 de la Constitución Política del Perú y se sustenta en la aptitud de una persona para ser sujeto de obligaciones tributarias en función a su manifestación de riqueza.

[14] Nótese, además, que la norma que regula este régimen establece que cuando la SUNAT detecte a personas naturales o sucesiones indivisas que realizan actividades generadoras de obligaciones tributarias y, al no encontrarse inscritas en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) o al estar con baja de inscripción en dicho registro, procede de oficio a inscribirlas o a reactivar el número de su RUC, según corresponda, los inscribirá de oficio en el Nuevo RUS, siempre que las actividades e ingresos generados se encuentren dentro de los previstos por ley. De no ser ello posible, la inscripción se realizará en el régimen MYPE Tributario.

Lo anterior evidencia que el Nuevo RUS es punto de partida para aquellos contribuyentes que adquieran tal condición de manera voluntaria o como consecuencia del actuar de oficio de la Administración Tributaria.

[15] Para efectos de nuestro ejemplo, se considera la carga fiscal más alta del Nuevo RUS. Asimismo, debe observarse que estamos considerando un monto equivalente entre ingresos brutos e ingresos netos para la determinación referencial de los otros regímenes.

[16] Considerando un coeficiente de 1.5%.

[17] De manera similar, en el discurso del anterior primer ministro ante el Congreso de la República el pasado 3 de agosto de 2020, si bien se mencionaron los temas tributarios en agenda, en esta no se encontraba la reforma de los regímenes tributarios aplicables a los micro y pequeños contribuyentes.

Imagen de cabecera: unspalsh.com