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Los rasgos distintivos de las microfinanzas: Ámbito legal (Parte II)

Por Estefany Longa;

Miembro de la Comisión de Contenido de The Key.

La naturaleza de las actividades que se realizan dentro de las microfinanzas le imprime características particulares que la diferencian de otras áreas como las finanzas tradicionales.

A continuación, se describirán algunos rasgos legales y económicos de las microfinanzas, haciendo énfasis en el microcrédito.

RASGOS LEGALES: 

1. Marco normativo

En el Perú no existe una regulación específica para las instituciones de microfinanzas, por lo tanto, la norma que las regula es la que rige para todo el sistema bancario y financiero, es decir, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (en adelante, SBS). 

Las Instituciones Microfinancieras (IMF), deben cumplir con la Ley del Mercado de Valores y la reglamentación de la Superintendencia de Mercado de Valores, que se basa en la obligación que tienen las empresas con valores inscritos de informar permanentemente sobre cómo van implementando en sus empresas los principios de buen gobierno corporativo. Vale destacar que Perú también cuenta con banca de segundo piso, como la Corporación Financiera del Desarrollo (COFIDE), que también brinda financiamiento a las instituciones para que estas sean capaces de ampliar el alcance de su oferta.

2. Proceso de otorgamiento y seguimiento del microcrédito

De acuerdo con la tecnología de microfinanzas tradicional, el proceso de otorgamiento del crédito incluye la evaluación que realiza un asesor de créditos de la capacidad y voluntad de pago del cliente. La primera se asocia más a la capacidad económica y financiera del cliente de hacer frente a sus obligaciones y su evaluación es cuantitativa, mientras que la segunda se orienta más a evaluar si moralmente el cliente se orientará por cancelar su deuda, por lo tanto, es cualitativa. 

En cuanto a los sistemas de información sobre deuda, la SBS recopila y consolida la información de los deudores del sistema financiero, la cual es vendida a la Central de Riesgo Local, administrada por Equifax, quien completa dicha información con otras fuentes y las pone a disposición de las instituciones de microfinanzas para su uso durante la evaluación de los clientes. Esta base de datos constituye el Buró de crédito.

3. Uso de garantías

Las entidades microfinancieras muchas veces exigen la presentación de garantías, aunque su función no sea la cobertura de posibles pérdidas en casos de incobrabilidad.  Las garantías constituyen más bien un instrumento de presión sobre el prestatario, con el cual la institución subraya la seriedad del compromiso. 

Por ello, como formas de garantía se exigen bienes del negocio y/o de uso doméstico, cuya pérdida supondría costos de reposición elevados para el prestatario.  Para montos mayores las entidades toman en garantía bienes muebles e inmuebles que se inscriben en los registros públicos de propiedad. Sin embargo, cabe tener presente que el mecanismo descrito, que viene a sustituir las garantías bancarias tradicionales, es complementario a otros dos mecanismos: el principio de la graduación del cliente y el sistema de seguimiento de la morosidad.

En los últimos años la modernización de los registros y la simplificación administrativa en Perú han determinado la reducción significativa del costo de constituir garantías y sus plazos, facilitando con ello el desarrollo del pequeño crédito. 

4. Transparencia contractual

Los clientes de las entidades microfinancieras se encuentran entre los más expuestos y vulnerables en las sociedades latinoamericanas.  Muchas veces su educación formal es escasa y su experiencia con el sistema financiero formal es limitada. Como resultado, las normas y los estándares que aumentan la transparencia y la justicia contractual tenderán a beneficiarlos más que a los clientes más sofisticados. 

Por el contrario, los estándares inadecuados podrían motivar y finalmente exponer a las entidades financieras a una acción legal promovida por clientes insatisfechos. Asimismo, se ha notado la falta de información e ilustración al prestatario sobre los verdaderos alcances y consecuencias que se derivan del correspondiente acto jurídico contractual. 

5. Recuperación legal

Si bien las normas prudenciales de algunos países establecen plazos para el inicio de las acciones judiciales de recuperación de créditos que presentan una mora significativa, este tipo de normas no debe aplicarse a los microcréditos dado los costos asociados a la interposición de las demandas y a los plazos procesales de los distintos tipos de juicios de recuperación. 

Este aspecto se cubre en parte con la existencia de la norma sobre castigo de créditos. En todo caso, es recomendable promover esquemas alternativos de recuperación de deudas, tales como el arbitraje. Los tiempos y costos asociados con la recuperación por la vía judicial hacen poco factible la recuperación legal de los créditos de menor cuantía. 

Fuentes:

https://publications.iadb.org/publications/spanish/document/Principios-y-pr%C3%A1cticas-para-la-regulaci%C3%B3n-y-supervisi%C3%B3n-de-las-microfinanzas.pdf

http://microfinanzas.opp.gub.uy/wps/wcm/connect/opp/5cfe617f-66a9-4d13-ace8-49bf42c682e9/Estudio+sobre+el+Marco+Normativo+de+las+Microfinanzas+en+Latinoam%C3%A9rica.pdf?MOD=AJPERES&CONVERT_TO=url&CACHEID=5cfe617f-66a9-4d13-ace8-49bf42c682e9

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