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La SACS como nuevo tipo societario: análisis comparativo y propuestas de mejora

Por Eric Gätjens Cornejo;

Miembro del equipo de Derecho Corporativo y M&A;

Asociado del Estudio Garrigues.

La creación de la Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada (SACS) como nueva forma societaria permite contar con un mecanismo ágil y de bajo costo para iniciar un negocio, pero este nuevo tipo societario requeriría algunas mejoras.

 

La última publicación Doing Business del Banco Mundial para el año 2020 sitúa al Perú en el puesto 76 en el ranking de 190 economías. Para clasificar a un país dentro de dicho listado, primero se evalúan las diferentes facilidades que ofrecen para hacer negocios en sus territorios, lo que involucra el análisis de distintos rubros como lo son la facilidad para iniciar un negocio, obtener permisos, acceder a créditos o ejecutar contratos judicialmente, entre otros.

 

Al respecto, el criterio de evaluación en donde nos encontramos más rezagados (puesto 133 de 190 economías evaluadas) es el referido a la facilidad para iniciar un negocio. Este criterio valora el número de trámites necesarios, así como el tiempo y los costos en los que se incurre para constituir una empresa en el Perú.

Fuente: World Bank Group. (2019). Economy Profile Peru Doing Business 2020. Banco Mundial.

Como es de esperar, los elevados costos de transacción para constituir una sociedad en el Perú desincentivan la formalización empresarial y dificultan la entrada de empresas extranjeras. Para contrarrestar este problema, en el año 2018 se promulgó el Decreto Legislativo 1409 y su reglamento, basados en la Ley Modelo sobre la Sociedad por Acciones Simplificada de la Organización de Estados Americanos (OEA) e inspirados en la experiencia comparada en Latinoamérica. Mediante este decreto se creó y reguló un nuevo tipo societario, la Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada (SACS), principalmente con la finalidad de promover la formalización de la economía; y en segundo lugar para lograr la armonización de las leyes en la esfera mercantil internacional, estimulando el comercio y la inversión.

 

En este contexto, el pasado 14 de diciembre de 2020 quedaron habilitados los sistemas informáticos necesarios para llevar a cabo el proceso de constitución de la SACS. Por ello, dado que a la fecha ya han sido constituidas las primeras SACS, es relevante aclarar cuáles son los beneficios con los que cuenta este tipo societario, y qué mejoras podrían implementarse para hacerlo más flexible y útil basándonos en la experiencia comparada de la región.

1. Principales características de la SACS, similitudes y diferencias con la Sociedad Anónima Cerrada (SAC)

 

La SACS toma como punto de referencia la estructura de la Sociedad Anónima Cerrada (SAC), contando con ciertas similitudes como (i) el número de accionistas permitidos (de 2 a 20); (ii) la restricción de inscribir las acciones en el Registro Público del Mercado de Valores; (iii) los órganos sociales (Junta General de Accionistas; Gerencia General y Directorio, este último facultativo en ambos casos); (iv) el derecho de adquisición preferente reconocido a favor de los accionistas, entre otros.

 

Sin embargo, a pesar de los puntos de encuentro entre ambas formas societarias, estas cuentan con diferencias relevantes que vale la pena detallar:  

Tras haber contrastado ambos tipos societarios, se puede delimitar que las principales ventajas corresponderían a:

 

  • La rapidez de la calificación registral: La revisión registral del acto constitutivo se da en 1 día hábil. Esta nota característica es un avance que esperemos se mantenga en la práctica. Tengamos en cuenta que la constitución de otros tipos societarios (como la SAC) toman un plazo de calificación registral mayor (de hasta 7 días hábiles), a pesar de también poder ser constituidos electrónicamente a partir de formatos pre-aprobados por SUNARP.

 

  • El ahorro de costos notariales: Si bien es cierto que se omite la formalización notarial del acto constitutivo, lo cual significa un ahorro para los accionistas constituyentes, es importante destacar que la verificación de identidad de los intervinientes se realiza por medio de la firma digital. Esto último, en la práctica requiere que el usuario descargue programas informáticos y genere un certificado digital ante RENIEC, para posteriormente, a través de un hardware especial de lectura de DNI electrónico pueda firmar digitalmente el acto constitutivo. Por ello, a pesar de omitirse la verificación notarial, la adaptación informática puede también significar un costo que deberá ser ponderado.

2. Propuestas de mejora a la luz de la Ley Modelo sobre la Sociedad por Acciones Simplificada de la OEA y la Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) colombiana

 

Sin perjuicio de que la norma peruana es innovadora, existen instituciones que podrían haber complementado este tipo societario y con ello aportado a la SACS mayor flexibilidad y utilidad. A modo de ejemplo, a continuación, se detallan tres características de Ley Modelo sobre la Sociedad por Acciones Simplificada de la OEA y de la Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) colombiana, que pudieron incluirse en la SACS peruana:

 

  • Titularidad de las acciones por parte de personas jurídicas: Que los accionistas de la SACS solo puedan ser personas naturales, tanto desde su constitución como a través de transferencias posteriores, le resta utilidad a este tipo societario considerando que gran parte de inversionistas prefiere participar de una sociedad a través de otra. A manera de ejemplo, esto limita su uso por parte de empresas extranjeras que buscan constituir una subsidiaria en el Perú. Como se sabe, los accionistas de estas subsidiarias son, por lo general, personas jurídicas pertenecientes al grupo económico extranjero. Además, llama la atención que esta limitación no se establece ni en la Ley Modelo de la OEA ni en la SAS colombiana.

 

  • Posibilidad de contar con un solo accionista: Tanto la norma colombiana como la Ley Modelo de la OEA plantean la posibilidad de que la sociedad por acciones simplificada pueda ser constituida por una sola persona. Este elemento adoptado por varias legislaciones, podría sincerar aquellas sociedades que se constituyen con vocación de unipersonalidad y con ello ahorrar los costos que genera una no deseada pluralidad.

 

  • Modificaciones estatutarias por documento privado: La SACS peruana, a partir de su constitución, deberá formalizar a través de documento público todo acto de modificación de estatutos al igual que las otras formas societarias. Sin embargo, sería conveniente que algunas reformas del estatuto puedan generarse por documento privado. A modo de ejemplo, la norma colombiana permite que las modificaciones estatutarias se realicen por medio de documento privado inscrito en el Registro Mercantil, a menos que estas impliquen la transferencia de bienes mediante escritura pública.

4. Conclusión

La creación de la SACS como nueva forma societaria permite contar con un mecanismo ágil y de bajo costo para iniciar un negocio. Sin embargo, la normativa proporciona un mecanismo de formalización empresarial para micro, pequeñas y medianas empresas e ignora el objetivo referido a la promoción de la inversión extranjera.

 

En ese sentido, sería conveniente que la SACS evolucione a una forma societaria más completa que incorpore aspectos como los que se aprecian en la norma de sociedad por acciones simplificada de Colombia, así como en la Ley Modelo de la OEA. De esta manera, la SACS también serviría de herramienta a las empresas que buscan expandirse al mercado peruano, facilitándoles iniciar un negocio y con ello aportar al crecimiento económico del Perú.

Bibliogarfía

  • Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos. (2017). Boletín Informativo OEA OAS. Recuperado de Ley Modelo sobre la Sociedad por Acciones Simplificada: http://www.oas.org/es/sla/ddi/docs/AG-RES_2906_XLVII-O-17.pdf

 

  • Banco Mundial. (2019). Doing Business. Recuperado de Clasificación de las economías- metodología de la clasificación: https://openknowledge.worldbank.org/bitstream/handle/10986/32436/9781464814402_Ch06.pdf

 

  • Banco Mundial. (2019). Doing Business. Recuperado de Economy Rankings: https://www.doingbusiness.org/content/dam/doingBusiness/pdf/db2020/Doing-Business-2020_rankings.pdf

 

  • Banco Mundial. (2021). Doing Business- Una guía para hacer negocios. Recuperado de Clasificación de las Economías: https://espanol.doingbusiness.org/es/rankings?region=latin-america-and-caribbean

 

  • OEA- Secretaría de Asuntos Jurídicos. (2017). Boletín Informativo. Recuperado de Ley Modelo sobre la Sociedad por Acciones Simplificada: https://www.oas.org/es/sla/ddi/boletines_informativos_Ley_Modelo_Sociedad_Acciones_Simplificada_Informe_Jul-2017.html

 

  • Oficina General de Comunicaciones-Sunarp. (2020). gob.pe Plataforma Digital Ùnica del Estado Peruano. Recuperado de Sunarp inscribió la primera empresa SACS constituida íntegramente de manera virtual: https://www.gob.pe/institucion/sunarp/noticias/321238-sunarp-inscribio-la-primera-empresa-sacs-constituida-integramente-de-manera-virtual

 

  • World Bank Group. (2020). Economy Profile Peru Doing Business 2020. Banco Mundial.

Imagen de cabecera: unsplash.com