
1. Introducción
La deuda subordinada es un financiamiento con características muy específicas que es adquirido por las empresas del sistema financiero para que compute en su patrimonio efectivo, el cual tiene un alto riesgo para sus inversionistas. El presente artículo tiene como objetivo realizar una aproximación de la función e importancia de la deuda subordinada como componente del patrimonio efectivo en las empresas del sistema financiero, así como el riesgo inherente de dicha deuda de cara a sus otorgantes o inversionistas.
2. Aproximación al concepto de patrimonio efectivo
El patrimonio efectivo es un concepto extracontable que sirve de respaldo a las operaciones del sistema financiero. De acuerdo al artículo 184 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley No. 26702 (“Ley del Sistema Financiero”), el patrimonio efectivo se compone del patrimonio básico, el cual corresponde al patrimonio efectivo de nivel 1 y, y del patrimonio suplementario, el cual corresponde al patrimonio efectivo de nivel 2 y de nivel 3.
El patrimonio básico o de nivel 1 -de forma general- se encuentra conformado por el capital pagado, reservas legales, reservas facultativas que solo pueden ser reducidas previa conformidad de la SBS, entre otros elementos que cuenten características de permanencia y absorción de pérdidas de acuerdo a las normas de la SBS. Por su parte, respecto al patrimonio suplementario, este se encuentra conformado por reservas facultativas que no requieren previa autorización de la SBS para su reducción, deuda subordinada que califique como tal, entre otros elementos; mientras que, el patrimonio efectivo de nivel 3, se encuentra conformado por deuda subordinada redimible que califique como tal. Para la determinación de dichos componentes se deben restar las pérdidas, así como las deducciones indicadas en la Ley del Sistema Financiero, conforme se detalla a continuación:

El patrimonio efectivo (de nivel 1 y de nivel 2) sirve de respaldo a las operaciones de la empresa cubriendo el riesgo de crédito, riesgo de mercado y riesgo operacional. En ese sentido, el patrimonio efectivo de las empresas del sistema financiero debe ser igual o mayor al 10% de los activos y contingentes ponderados por riesgo totales que corresponden a la suma de: el requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de mercado multiplicado por 10, el requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo operacional multiplicado por 10, y los activos y contingentes ponderados por riesgo de crédito, lo cual es conocido como el límite global, el cual se encuentra recogido en el artículo 199 de la Ley del Sistema Financiero.
Adicionalmente, el patrimonio efectivo sirve de base a los límites legales que las empresas del sistema financiero deben cumplir tal como los límites globales, límites grupales, límites individuales, límites a empresas del sistema financiero peruano, límites a empresas financieras del exterior, límites por operaciones, entre otros, según lo establece la Ley del Sistema Financiero.
En ese sentido, a mayor patrimonio efectivo, mayor es el nivel que tiene la empresa del sistema financiero para gestionar sus principales riesgos, lo que le permite contar con un nivel de operaciones mayor. Cabe señalar que, en la medida que el patrimonio efectivo de nivel 3 únicamente sirve para cubrir el riesgo operacional, no resulta atractivo para las empresas del sistema financiero, por lo que, a la fecha, ningún banco, financiera, caja municipal o caja rural cuenta con patrimonio efectivo de nivel 3.
3. Características de las deudas subordinadas
La deuda subordinada es un concepto propio de la regulación financiera para las empresas del sistema financiero, el cual se encuentra regulado por los artículos 184 y 233 de la LGSF y el Reglamento de Deuda Subordinada aplicable a las Empresas del Sistema Financiero, aprobado por Resolución SBS No. 975-2016 (“Reglamento de Deuda Subordinada”). Al respecto, la deuda subordinada es un pasivo que puede ser considerado en el cálculo del patrimonio efectivo de nivel 1, de nivel 2 y de nivel 3 de las empresas del sistema financiero, cuando reúna los requisitos específicos establecidos en dichas normas.
Teniendo en cuenta que el patrimonio efectivo de nivel 1 tiene elementos de mayor permanencia en el estado financiero de la empresa, la deuda subordinada computable en el patrimonio efectivo de nivel 1 tendrá características de mayor permanencia, mientras que la deuda subordinada computable en el patrimonio efectivo de nivel 2, si bien tendrá características de permanencia en el estado financiero de la empresa, ésta será menor. Cabe señalar que, en la práctica comercial, la deuda subordinada redimible computable en el patrimonio efectivo de nivel 2 es la que las empresas del sistema financiero adquieren en la mayoría de los casos.
Asimismo, la deuda subordinada puede ser: (i) redimible, cuyo principal se cancela y amortiza en un plazo determinado; (ii) no redimible, cuyo principal no se amortiza y genera una rentabilidad periódica perpetua; y, (iii) convertible en acciones, la cual, con anterioridad a la fecha de vencimiento o en ésta, puede convertirse en acciones de la empresa deudora. Cabe señalar que la deuda subordinada computable en el patrimonio efectivo de nivel 1 siempre será no redimible, la deuda subordinada computable en el patrimonio efectivo de nivel 2 podrá ser redimible o no redimible, mientras que la deuda subordinada computable en el patrimonio efectivo de nivel 3 siempre será redimible.
En general, la deuda subordinada debe tener permanencia en el balance de la empresa del sistema financiero, será valorada al momento de su cancelación y otorgamiento y dicho monto debe encontrarse totalmente cancelado, y cumplir con las características específicas para que computen como patrimonio efectivo de nivel 1, de nivel 2 o nivel de 3 para las empresas del sistema financiero, conforme a lo siguiente:

Para adquirir deuda subordinada, las empresas del sistema financiero pueden vincularse con los entes que le proporcionarán los recursos de forma singular o masiva, para lo cual suelen celebrar dos tipos de actos jurídicos:
(i) Contratos de préstamo los cuales se suscriben generalmente con un ente individual –no obstante, existen la posibilidad que más de un ente participe como prestamista mediante los financiamientos sindicados-.
(ii) Contratos de emisión de deuda, por los que se busca captar deuda de forma masiva a través de valores mobiliarios denominados bonos subordinados. La emisión de obligaciones puede realizarse mediante oferta pública u oferta privada, según las características de la difusión de la invitación por parte de la sociedad emisora a los posibles obligacionistas para adquirir los instrumentos de deuda a ser emitidos.
De acuerdo al principio de libertad contractual, las partes pueden determinar libremente el contenido del contrato de préstamo o del contrato de emisión de deuda subordinada, por lo que dichos documentos, deben recoger las características establecidas por las normas aplicables a las empresas del sistema financiero para que la deuda pueda calificar como subordinada.
Por su parte, las empresas del sistema financiero deben solicitar a la SBS una autorización para contraer préstamos subordinados u opinión favorable para emitir instrumentos representativos de deuda subordinada. Para el otorgamiento de la autorización u opinión favorable, la SBS revisa que el contrato de préstamo o del contrato de emisión de deuda subordinada cumplan con los requisitos establecidos por la Ley del Sistema Financiero y el Reglamento de Deuda Subordinada, el estudio técnico respecto a la emisión de la deuda o préstamo subordinado, y el acuerdo del órgano societario competente que decide la adquisición de la deuda subordinada.
4. Riesgos de otorgamiento u inversión en deuda subordinada
Como se puede apreciar, una característica esencial de la deuda subordinada es su capacidad de absorción de pérdidas. la deuda subordinada de nivel 1 tiene una mayor capacidad de absorción de pérdidas que la deuda subordinada no redimible de nivel 2, y a su vez, ésta que la deuda subordinada redimible de nivel 2 y de nivel 3.
La deuda subordinada redimible computable en el patrimonio efectivo de nivel 2 y de nivel 3 son aplicadas para compensar pérdidas en caso la empresa del sistema financiero se encuentre en régimen de intervención, o disolución y liquidación. Por su parte, la deuda subordinada no redimible computable en el patrimonio efectivo de nivel 2, en adición a dichos supuestos, también es aplicada a compensar pérdidas en caso la empresa se encuentre sometida a régimen de vigilancia.
La aplicación de la deuda subordinada puede ser realizada por la SBS en la determinación del patrimonio real en caso la empresa se encuentre en régimen de vigilancia o intervención conforme a lo establecido en el numeral 2 del artículo 99 y el numeral 1 del artículo 106 de la Ley del Sistema Financiero, para lo cual, conforme al Reglamento de Deuda Subordinada y el Reglamento de los Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, Resolución SBS No. 455-99 (“Reglamento de Regímenes Especiales”) se aplicará primero el capital, y de no ser suficientes, los intereses devengados, a prorrata y pari passu.
En caso de disolución y liquidación de la empresa del sistema financiero, siempre que se cubran los gastos de la liquidación y se hayan practicado las devoluciones referidas en el artículo 118 de la Ley del Sistema Financiero, la deuda subordinada será pagada luego se hayan pagado las siguientes obligaciones:
(i) Obligaciones de carácter laboral: las remuneraciones, seguidas de los beneficios sociales, aportaciones a sistema de pensiones y otros créditos laborales.
(ii) Garantía del Ahorro: los recursos provenientes de la intermediación financiera captados en forma de depósito u otras modalidades que no hayan sido atendidos con cargo al Fondo de Seguro de Depósito; seguidamente, la contribución realizada por el Fondo y los recursos utilizados para efectivizar la cobertura.
(iii) Obligaciones de carácter tributario: obligaciones que correspondan al Seguro Social de Salud (EsSalud), seguidas del pago de tributos en general.
(iv) Otras obligaciones: las demás obligaciones según su antigüedad, y cuando no pueda determinarse, a prorrata; seguido de los intereses referidos en el artículo 120 de la Ley del Sistema Financiero en el mismo orden de las acreencias antes señalado.
(v) Finalmente, la deuda subordinada, y de existir deuda subordinada de distinta naturaleza, primero se pagará la deuda subordinada computable en el patrimonio efectivo de nivel 3, luego la deuda subordinada computable en el patrimonio efectivo de nivel 2 (según sus características de permanencia, pagándose primero los instrumentos redimibles y luego los no redimibles), y finalmente, la deuda subordinada computable en el patrimonio efectivo de nivel 1.
Por su parte, la deuda subordinada computable en el patrimonio efectivo de nivel 1 es aplicada con anterioridad a dichos supuestos pues, conforme al Reglamento de Deuda Subordinada ésta debe contar con un mecanismo que le permita absorber pérdidas a prorrata y pari passu mediante su conversión en acciones comunes, o mediante su condonación permanente o temporal cuando el “Patrimonio Efectivo Ajustado dividido por Activos y Contingentes Ponderados por Riesgo Totales Ajustados” esté por debajo de alguno del 5.125% o superior (según se indique en los documentos contractuales), hasta alcanzar por lo menos el 6% o se agote la deuda subordinada. Cabe señalar que ello ocurriría antes que la empresa del sistema financiero se encuentre en un régimen especial.
Como consecuencia de sus características específicas, además de los plazos establecidos para el repago de la misma (de haberlo), existe un mayor riesgo que el prestamista o el inversionista no reciba el pago de la deuda subordinada, por lo que ésta otorga un rendimiento mayor a su favor con respecto de una deuda ordinaria. En ese sentido, es importante que los otorgantes de deuda subordinada a las empresas del sistema financiero conozcan las características y riesgos específicos que éstas implican.
Cabe señalar que, en el sistema financiero peruano, la deuda subordinada suele ser otorgada por prestamistas expertos, en muchos casos, extranjeros, que se informan adecuadamente de las características de las mismas. Para el caso de los préstamos subordinados, los prestamistas conocen el detalle de las cláusulas contractuales pues éstas son cuidadosamente negociadas y aprobadas por la SBS, la cual suele ser bastante exhaustiva en la revisión de dichos documentos. Por otro lado, en el caso de las emisiones de deuda subordinada, los inversionistas suscriben los bonos subordinados adhiriéndose al contrato de emisión, y de ser oferta pública, el prospecto informativo que debe ser registrado ante la Superintendencia del Mercado de Valores contiene el detalle de los riesgos inherentes a dichos instrumentos.
5. Deuda subordinada como fortalecimiento a empresas del sistema financiero
Mediante Decreto de Urgencia No. 037-2021 se dispuso la creación del Programa de Fortalecimiento Patrimonial de las instituciones especializadas en microfinanzas, el cual establece medidas extraordinarias complementarias en materia económica y financiera, que permitan el fortalecimiento patrimonial de las instituciones especializadas en microfinanzas luego que éstas se vieran afectadas por los efectos negativos de la pandemia. Entre los subprogramas aprobados, se encuentra el de fortalecimiento de empresas del sistema financiero que su cartera se encuentre conformada por más del 50% con créditos a la pequeña y microempresa mediante la adquisición de deuda subordinada por parte del Estado Peruano.
Conforme a las disposiciones del Decreto de Urgencia y el Reglamento Operativo, el Estado Peruano a través de la Corporación Financiera de Desarrollo – Cofide, aportará recursos a las empresas elegibles, mediante la adquisición de instrumentos representativos de deuda subordinada que computarían como patrimonio efectivo de nivel 1 de las empresas que participen del programa. Considerando la excepcionalidad de la adquisición de dicha deuda subordinada por parte del Estado Peruano, el Reglamento Operativo establece que la empresa del sistema financiero puede prepagar dicha deuda subordinada en cualquier momento.
El otorgamiento de dicha deuda subordinada a las empresas del sistema financiero elegibles fortalecerá su patrimonio efectivo, lo cual permite que puedan continuar realizando operaciones y satisfaciendo la demanda local. Asimismo, evita que las empresas del sistema financiero elegibles que fueron más afectadas por la pandemia se encuentren cercanas a incurrir en causal de vigilancia o de intervención por disminución de su patrimonio efectivo.
6. Deuda subordinada en el sistema cooperativo
Cabe señalar que las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas para captar ahorro del público (“Coopac”) también se encuentran facultadas a adquirir deuda subordinada conforme a lo establecido en la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley del Sistema Financiero modificada por Ley No. 30822 y el Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado por Resolución SBS No. 480-2019.
Para ello, las disposiciones del Reglamento de Deuda Subordinada son aplicables a la adquisición de deuda subordinada por parte de las Coopac, en lo que les corresponda, lo cual ya viene siendo realizado en el sistema cooperativo peruano. No obstante, la composición del patrimonio efectivo de las Coopac es distinto al de las empresas del sistema financiero pues éste tiene únicamente patrimonio básico (sin acciones pues por su naturaleza las Coopac no las tienen) y patrimonio suplementario, por lo que la redacción de los documentos contractuales debe ser adecuada a su naturaleza específica.
7. Reflexión final
La deuda subordinada es un elemento sumamente importante en el desarrollo de las empresas del sistema financiero peruano y del sistema cooperativo, pues permite que éstas cubran el riesgo de crédito, riesgo de mercado y riesgo operacional sin necesidad de recurrir a otros elementos que puedan computar como patrimonio efectivo, tal como son las acciones. Asimismo, la deuda subordinada implica un alto riesgo para sus otorgantes e inversionistas pues, además de ser de largo plazo, debe tener la capacidad de absorber pérdidas de la empresa del sistema financiero adquiriente (en caso sea aplicada), y en el caso de disolución y liquidación, sería pagada al final.