
Por Renzo Abanto Bossio[1];
Gerente Legal de Finanzas Corporativas de Corporación DANPER.
Miembro del equipo de Banca y Finanzas.
El año pasado[1] la necesidad de fijar topes a las tasas activas que aplican las empresas del sistema financiero se volvió nuevamente un tema vigente. Esta larga discusión, generada por una serie de iniciativas legislativas presentadas en el Congreso, debería haber concluido con la aprobación – por insistencia – de la Ley N° 31143, denominada “Ley que protege de la usura a los consumidores de los servicios financieros” (“Ley de topes”). Sin embargo, esto no ha sido así. A la fecha de redacción del presente artículo se indicaba en medios que la Procuraduría Pública Especializada en Materia Constitucional el Ejecutivo había presentado una acción de inconstitucionalidad contra el artículo 2° de la Ley de topes.
Sin duda esta situación genera una serie de interrogantes sobre las iniciativas legislativas presentadas, el beneficio esperado y el rechazo que genera en algunos sectores. ¿Por qué una norma que busca evitar el cobro excesivo de intereses podría ser cuestionable? Con la finalidad de responder esta pregunta, en las siguientes líneas buscaremos identificar cuál es el beneficio que la norma busca generar y validar si en la práctica es posible que lo logre.
En forma previa a la aprobación por insistencia de la Ley de topes, el artículo 9° de la Ley General del Sistema Financiero, del Sistema de Seguros y AFP, Ley N° 26702 (“LGSF”), establecía que las tasas y comisiones que aplican las empresas del sistema financiero se determinaban por oferta y demanda, por lo que no resultaba posible establecer topes o límites a los créditos otorgados por entidades financieras.
No obstante ello, con la entrada en vigencia de la Ley de topes se modificó tanto el artículo 9° de la LGSF[2] como el artículo 52° del Decreto Ley 26123[3], Ley Orgánica del Banco Central de Reserva del Perú (“LOBCRP”), estableciéndose que la potestad de las entidades financieras de fijar libremente tasas de interés para créditos de consumo, créditos de consumo de bajo monto[4] y crédito para las pequeñas y microempresas, se da dentro de los límites establecidos semestralmente por el Banco Central de Reserva del Perú (“BCRP”).
2. Problemática: Beneficio esperado
De las distintas iniciativas legislativas que antecedieron a la Ley de topes se advierte, como argumento recurrente, el que la competencia en el sector financiero no se considera suficiente para lograr que las tasas aplicadas sean “razonables” y que, por el contrario, las mismas resultan excesivas, lo cual justificaría a criterio del legislador la intervención del Estado para corregir esa distorsión.
Si bien el beneficio esperado no ha sido claramente definido en los diversos proyectos de ley que se presentaron a lo largo del año pasado, entenderíamos que al promover el control de tasas se buscó que los usuarios de servicios financieros sufran un menor impacto por el costo de servicio de deuda; y, que quienes no pueden acceder a la fecha a préstamos por lo poco “razonable” de sus tasas logren hacerlo.
Partiendo de esa premisa, entenderíamos que el beneficio último que al parecer se habría buscado sería lograr un mayor nivel de colocaciones en segmentos en los que no resulta posible acceder a un crédito o hacerlo es excesivamente oneroso.
¿Pero realmente esto es así? Es decir, si aceptamos como premisa que la iniciativa legislativa buscaba permitir un mayor acceso al crédito, deberíamos analizar si en la práctica ese objetivo se lograría a través del control de tasas.
Para ello necesitamos entender como obtienen ingresos las empresas del sistema financiero. Las empresas del sistema financiero obtienen ingresos básicamente a través de las comisiones o gastos que cobran a sus clientes, así como por la diferencia de tasas que cobran y pagan y que coloquialmente se denomina spread. En el extremo que refiere a comisiones y gastos, estos refieren a los costos en los que las entidades financieras incurren para prestar un servicio a sus clientes y, por ende, las empresas deben estar en capacidad de demostrar que efectivamente han incurrido en los mismos para poder cobrarlos.
En el caso del spread, este consiste en la diferencia entre lo que el banco le paga a un ahorrista por mantener sus fondos en sus cuentas (interés pasivo) y lo que le cobra (interés activo) a aquella persona que le pide un préstamo. En otras palabras, si el banco cobra más por el crédito que otorga que por el depósito que recibe, entonces gana.
¿Qué pasa si el banco no tiene libertad para fijar las tasas de interés que cobra? Si el banco no puede cobrar una tasa alta, la forma en que gana es reduciendo sus costos y gastos, y si esto es así no puede prestar dinero a clientes riesgosos, ya que de hacerlo tendría que interiorizar los gastos que podría requerir la cobranza, lo cual encarece el otorgamiento del crédito. De esta manera, en un escenario de control de tasas, lo que le queda al banco es prestarle a clientes de riesgo bajo, lo cual implica reducir el universo de potenciales colocaciones.
En otras palabras, si las comisiones están limitadas a cubrir costos de servicios efectivamente prestados; y, se establece un tope a las tasas de interés activas, el beneficio que obtiene el banco a través del spread se reduce. En consecuencia, para poder obtener un beneficio equivalente a su expectativa de beneficio original, la empresa del sistema financiero que está sujeta a control de tasas se ve obligada a reducir sus costos. Por lo tanto, su análisis de potenciales clientes para colocación varía drásticamente, ya que reduce el espectro de potenciales clientes a aquellos de bajo riesgo, esto con la finalidad de no incurrir en costos adicionales inherentes a clientes de mayor riesgo.
De esta manera, vemos que imponer un tope a las tasas de interés parecería tener un efecto contrario al beneficio buscado. Es decir, al imponer un tope al beneficio percibido por la entidad financiera, esta no tiene incentivos para atender a segmentos de mayor riesgo y en consecuencia el nivel de colocaciones en dichos segmentos se reduce.
3. Comentarios Finales
Como comentamos líneas arriba, un esquema de control de tasas tiene un efecto adverso a nivel de colocaciones, en tanto que incentiva a las entidades financieras a prestar a segmentos de menor riesgo. Ello en tanto que el tope impuesto a la tasa termina por fijar un nivel máximo de rentabilidad permitida para la entidad financiera y, por lo tanto, limita la capacidad de la entidad de obtener el beneficio originalmente esperado alejándola de segmentos de alto riesgo. En consecuencia, esta medida puede afectar el acceso crediticio a clientes que no califican como de bajo riesgo y, por ende, terminar por excluirlos del sistema financiero formal.
Sin embargo, vale la pena mencionar que al momento de cumplir con la obligación que le impuso la Ley de topes, el BCRP no fija una tasa máxima a través del cálculo de una rentabilidad o ganancia máxima permitida para la entidad, sino que se remite al doble del promedio de tasas de créditos de consumo del semestre anterior para establecer la tasa que servirá de referente para las operaciones del semestre siguiente[6].
En otras palabras, en lugar de establecer una rentabilidad o ganancia máxima permitida y decidir cuánto es lo “correcto” o “justo” que cobre una entidad financiera, el BCRP fija el tope en función a lo que las entidades financieras han venido cobrando en el pasado, duplica dicho promedio y lo revisa semestralmente.
En principio, parecería que esta medida no debería generar un cambio drástico en las tasas que se han venido cobrando y por ende su impacto no sería inmediato. No obstante, resulta necesario seguir el comportamiento de las entidades financieras para ver si la norma genera algún incentivo para que se cumpla lo que entendemos fue el objetivo del legislador.
[1] Gerente Legal de Finanzas Corporativas de Corporación DANPER, así como profesor de la Escuela de Postgrado de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas – UPC. Las opiniones contenidas en el presente artículo se emiten a título personal del autor.
[2] Entre los meses de mayo y septiembre del 2020 la Comisión de Defensa del Consumidor del Congreso recibió seis proyectos de ley, de distintas bancadas, relacionados a la necesidad de establecer límites máximos o topes a las tasas de interés activas aplicadas por las empresas del sistema financiero.
[3] Con la entrada en vigencia de la Ley de topes, la parte pertinente del artículo en cuestión quedó redactada de la siguiente manera:
“Artículo 9. LIBERTAD PARA FIJAR INTERESES Y PROCEDIMIENTOS PARA EL COBRO DE COMISIONES Y GASTOS
Las empresas del sistema financiero pueden señalar libremente las tasas de interés, dentro del límite establecido por el Banco Central de Reserva en aplicación del artículo 52 de la Ley 26123, Ley Orgánica del Banco Central de Reserva del Perú. (…)”
[4] Con la entrada en vigencia de la Ley de topes, la parte pertinente del artículo en cuestión quedó redactada de la siguiente manera:
“Artículo 52.- El Banco propicia que las tasas de interés de las operaciones del sistema financiero sean determinadas por la libre competencia, dentro de las tasas de interés máximas que fije para ello en ejercicio de sus atribuciones. El Banco tiene la facultad de fijar tasas de interés máximas y mínimas, en forma semestral, con el propósito de regular el mercado, dicha competencia no puede ser delegada a otra entidad.
Las tasas de interés activas máximas fijadas serán exclusivamente para las operaciones de crédito referidas en el literal c) del inciso 3) del artículo 221 de la Ley 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros. (…)”
[5] El término crédito de consumo de bajo monto refiere a aquel crédito que no supera las dos (2) UIT
[6] De acuerdo a la Circular N° 0008-2021-BCRP, la tasa de referencia resulta dos veces la tasa promedio del sistema financiero aplicable a créditos de consumo correspondiente a los semestres comprendidos entre octubre y marzo (“Semestre 1”) y abril y septiembre (“Semestre 2”). La tasa correspondiente al Semestre 1 se publicará en mayo y resultará aplicable durante el periodo comprendido entre mayo y octubre, mientras que la correspondiente al Semestre 2 se publicará en noviembre y estará vigente entre noviembre y abril.
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