
Por David Onsihuay,
Miembro del equipo de redacción de The Key.
1. Introducción
Mediante Decreto Legislativo Nº 1409, el 12 de setiembre de 2018 se creó el régimen de la Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada (SACS), el cual tiene por objeto promocionar la formalización y dinamización de la micro, pequeña y mediana empresa. En esa línea, el pasado martes 01 de octubre se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Reglamento de este nuevo régimen, mediante el Decreto Supremo N° 312-2019 EF, el cual tiene por objeto regular los requisitos y el procedimiento de constitución e inscripción de la SACS, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1409.
Una de las novedades de este nuevo régimen societario es que la solicitud de inscripción, la presentación y admisión tanto del estatuto como los requisitos para los aportes (Boucher del depósito, declaración de recepción, entre otros), la subsanación de defectos, y la inscripción final se realizarán a través de la plataforma electrónica de la SUNARP (SID SUNARP).[1]
Sin embargo, en esta nueva figura la protección que constituye la responsabilidad limitada de los socios se enerva en materia laboral y fiscal. Es decir, si se funda un fallo que declara la existencia de un fraude laboral, y la obligación contenida no se logra cubrir con el patrimonio de la sociedad, los socios se verán comprometidos a afrontar el resto con su patrimonio personal.
Este nuevo régimen presenta algunas diferencias de las tradicionales figuras previstas en la Ley General de Sociedades. Por ejemplo, la SACS se constituye por documento privado y no por escritura pública como precisa la ley. Asimismo, requiere que al momento de la formación del acto constitutivo las acciones estén totalmente pagadas a diferencia de la exigencia del mínimo pago equivalente al 25% del valor total de acciones. Además, la facultad de convocar a la junta de Accionistas se reserva al Gerente General y no le compete al Directorio, en caso se opte por constituir este órgano. Por otra parte, los plazos de comunicación de transferencia a los Accionistas y el ejercicio del Derecho de Adquisión Preferente se reducen a 03 y 07 días, respectivamente. Finalmente, solo personas naturales pueden constituir una SACS.[2]
Ahora bien, este nuevo régimen societario peruano se encuentra inspirado en la Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) colombiana, la cual ha tenido un éxito rotundo al haber sido la forma societaria preferida por los empresarios tan solo un año después de entrar en vigencia, permitiéndoles acogerse a sus beneficios en comparación con la onerosidad que significaba los modelos tradicionales.
Fue tal su impacto positivo, que la OEA en el año 2013 tuvo la intención de adoptar dicha regulación como modelo de proyecto de ley con el fin de modernizar el régimen societario de América Latina.[3] En ese sentido, haremos un breve análisis de las diferencias y similitudes entre la SACS y la SAS.
Ambos regímenes comparten el objeto de promover el emprendimiento formalizado brindando ciertas flexibilidades en su constitución y funcionamiento. También ambos tipos societarios se constituyen por documento privado. Al mismo tiempo, ambas figuras permiten una flexibilización en los órganos con los cuales funcionará al no requerir de junta directiva.
Sin embargo, entre las diferencias que presenta la SACS de la SAS, es que las SACS requieren como mínimo dos personas para constituirse, mientras que las SAS pueden ser unipersonales. Asimismo, las SACS exigen una descripción detallada de su objeto social mientras que el de las SAS puede contemplar cualquier actividad comercial lícita de forma genérica.
Finalmente, una de sus más impactantes diferencias radica en que la SACS requiere -al momento del trámite de su inscripción- que el total de acciones estén pagadas, mientras que las SAS permite aplazarlo hasta por dos años sin necesidad de mínimo pago y sin que afecte su personalidad independiente.[4]
Por todo lo mencionado con anterioridad, nos encontraremos a la expectativa del posible impacto que generen las SACS como nuevo régimen societario, aunque la creación esta figura ya haya recibido algunas críticas.
[1] Decreto Supremo N° 312-2019-EF
[2] N° 26887 Artículos 4, 5, 84, 113, 237
[3] Cortes Riveros, Julio Enrique; Bernal Maldonado, Laura. 4 de mayo de 2013. Impacto de las S.A.S. en la constitución de sociedades en Colombia desde la óptica del análisis económico del Derecho Societario.
[4] Ley 1258 de 2008. Congreso de Colombia artículos 5, 9, 11, 25
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