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Flexibilizaciones en la regulación para la preparación, presentación y difusión de estados financieros, memoria anual e informe de gerencia de los sujetos bajo control y supervisión de la SMV

Por Estefany Longa;

Asociada de The Key Perú; y, 

Abogada en Grupo BVL.

El 17 de setiembre de 2023 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución SMV Nº 008-2023-SMV/01, mediante la cual se dispuso la difusión del Proyecto de Normas sobre preparación, presentación y difusión de Estados Financieros, Memoria Anual e Informe de Gerencia aplicables a las entidades supervisadas por la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), el cual tiene como objetivo flexibilizar y precisar el alcance de la normativa y las obligaciones que deben cumplir los emisores de valores nacionales y extranjeros, así como reconocer casos de excepción, con el fin de contribuir con una mayor transparencia en el mercado de valores y dotar de una mayor predictibilidad a los sujetos obligados.

 

De esta manera, el Proyecto reemplazará a las Normas sobre preparación y presentación de Estados Financieros y Memoria Anual por parte de las entidades supervisadas por la SMV, aprobadas en el artículo 1 de la Resolución SMV N° 016-2015-SMV/01; así como se introducirán algunos ajustes a otros reglamentos con el fin de mantener concordancia al incidir en ellos.

 

Entre las principales flexibilizaciones que señala el Proyecto se encuentran las siguientes:

  • Se precisa el ámbito de la aplicación de la norma a emisores de valores nacionales y a los emisores de valores extranjeros cuyos valores se encuentren inscritos en bolsas de valores o mercados organizados no comprendidos en la Sección I del Anexo 15 del Reglamento de Inscripción.

Asimismo, se incorpora a las Sociedades Administradoras de Plataformas de Financiamiento Participativo Financiero dentro del ámbito de aplicación de la norma y se excluye del ámbito de aplicación a los fondos de inversión, puesto que la información del fondo se elabora y presenta según lo establecido en el Reglamento de Fondos de Inversión.

 

  • Se establece que la información financiera y memoria anual de los emisores bajo el ámbito de supervisión de la SMV y la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, sea presentada únicamente conforme las disposiciones de dicha entidad y, por tanto, ya no tienen que presentar los formatos establecidos por la SMV e informe de gerencia. No obstante, se mantiene la obligación de dichos emisores de presentar su Reporte sobre el Cumplimiento del Código de Buen Gobierno Corporativo para las Sociedades Peruanas, el Reporte de Sostenibilidad Corporativa, y el Reporte sobre estructura accionaria por tipo de inversionista, de ser el caso, que formaban parte de la memoria anual elaborada según las disposiciones de la SMV.

 

  • Se establece disposiciones sobre la información financiera y memoria anual que deben presentar los emisores que se encuentran en liquidación con el propósito de no requerirles la misma información que la solicitada a los emisores que no se encuentran en dicho proceso, teniendo presente que estos se encuentran en proceso de salida del mercado. Por tal motivo, no se les requiere la aplicación del estándar NIIF para sus estados financieros ni presentar memoria anual. No obstante, deben continuar presentando como hecho de importancia la información a que se refiere el artículo 419° de la Ley General de Sociedades, Ley N° 26887, finalizado el procedimiento de liquidación.

 

  • Se establece que los sujetos obligados deben consolidar su información financiera cuando son controladores de acuerdo lo establecido en Normas Internacionales de Información Financiera – NIIF 10 «Estados Financieros Consolidados»-

 

  • Se precisa que las oportunidades o fechas de vencimiento de los plazos para la presentación y difusión de la información son fechas límite. En el caso de emisores, el establecimiento de fechas límite no enerva, la obligación de estos de difundir dicha información en la oportunidad que sea aprobaba, puesto que mientras que no se difunda ésta califica como información privilegiada. En consecuencia, los sujetos obligados, salvo los emisores, pueden presentar sus estados financieros y memoria anual en una fecha diferente a la de su aprobación, pero dentro de la fecha límite. Por motivo de dicha flexibilización, se modifica artículos del Reglamento de Agentes de Intermediación, Reglamento de Financiamiento Participativo Financiero y el Reglamento de Estructuradoras.

 

  • Se precisa que los estados financieros anuales individuales o separados y la memoria anual deben ser aprobados por la junta general de accionistas u órgano equivalente del sujeto obligado o que se encuentre facultado de acuerdo con la legislación que le sea aplicable. Esta precisión tiene el propósito de reconocer aquellos casos donde los supervisados se encuentran bajo el ámbito de legislaciones distintas a la peruana y, por tanto, sus estados financieros son aprobados por órganos distintos a los establecidos en la legislación peruana.

 

  • Se flexibiliza la obligación de revelar el régimen aplicable a estos emisores en el mercado extranjero, estableciéndose que revelen como hecho de importancia dentro de los cinco primeros días hábiles de cada año, el detalle del régimen de presentación de hechos de importancia o equivalentes, incluyendo todo lo referido a la presentación de sus estados financieros y memoria anual o documento equivalente, que le es exigible en el mercado organizado extranjero; y que no será exigible actualizar dicha información todos los años a menos que se produzca un cambio en el régimen reportado. 

 

  • Se incorpora el uso del término «difusión» reconociendo que la norma regula no solo la preparación y presentación de los EEFF, en línea al artículo 1 de la Ley Orgánica de la SMV, que establece como finalidad de la SMV la difusión de la información al mercado.

El proyecto actualmente se encuentra en consulta pública en la Página Institucional de la SMV en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe/smv). El plazo para que las personas interesadas puedan remitir a la SMV sus comentarios y observaciones sobre el proyecto señalado es hasta el 17 de octubre de 2023. 

Imagen destacada: unsplash.com