
Por Fabio Heredia, bachiller en Economía de la Universidad del Pacífico; y,
Valery Rivas, miembro del Equipo de Derecho Mercantil.
Las fintech, palabra con origen etimológico de financial y technology, se presentan como servicios financieros o productos alternativos a las finanzas tradicionales mediante la implementación de innovación tecnológica[1]. Algunos de los servicios que suelen ofrecer las fintech están enfocados en pagos y transacciones, cambio de divisas, banca virtual, monederos digitales, pasarelas de pago y crowdfunding.
En Perú, el entorno fintech presenta un crecimiento sostenido en los últimos años. De 2018 a 2019, la cantidad de fintech en el país creció 102.7% (pasó de 74 a 150) y se espera llegar a las 200 fintech en 2020[2].
El aporte a la integración financiera y el rol disruptivo de las fintech en el contexto de la COVID-19 es evidente. A pesar de ello, actualmente no existe regulación específica para este tipo de empresas. ¿Qué tan necesaria es una regulación para las fintech en el presente contexto? ¿Qué debería tener esta regulación tomando en cuenta el bienestar de los consumidores y del entorno fintech?
1. Las fintech durante la pandemia por COVID-19
Durante la cuarentena que se vivió en los últimos meses, en el país el acceso a la banca tradicional se vio limitado. Recurrir a cajeros o a las oficinas de los bancos con normalidad puede representar un alto riesgo de contagio. Ante ello, el gobierno y los bancos fomentaron el uso del dinero electrónico y las transferencias bancarias. Esto puede verse en las resoluciones emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) para ampliar los límites de operaciones de cuentas básicas bancarias y de dinero electrónico (Resolución SBS N° 1286- 2020 y Resolución SBS N° 1262-2020).
Por otro lado, las fintech han servido de aliados a los consumidores y empresarios que necesitan el acceso a un sistema financiero eficiente e interconectado. Las fintech de cambio de divisa que han permitido satisfactoriamente mantener el mercado cambiario son un ejemplo de ello. Con una oferta de tipo de cambio más atractiva que la mayoría del sector bancario[3], estas plataformas reemplazan de manera efectiva a las tradicionales casas de cambio o cambistas de paso, los cuales aún no pueden ofrecer sus servicios de manera regular debido a la coyuntura actual.
Este contexto adverso benefició el crecimiento y penetración de mercado de las plataformas de tipo de cambio. Una de las fintech peruanas más reconocidas de este rubro logró triplicar su adquisición de usuarios en la pandemia[4]. De igual manera, las fintech de pasarelas de pago han ayudado a muchos empresarios en estos tiempos de crisis para que puedan expandir sus canales de venta al e-commerce o comercio online.
Otros tipos de fintech, como los de pagos digitales y crowfunding, han permitido el respaldo de varias iniciativas y proyectos no solo empresariales, sino también sociales. Estos son claros ejemplos de cómo las fintech han podido garantizar la continuidad de operaciones y transacciones financieras esenciales para economía; además de promover la inclusión financiera con la llegada a sectores no bancarizados.
2. Normativa actual de las fintech en Perú
Entre el 2018 y 2019 se han elaborados dos Propuestas de Ley por parte del Congreso; sin embargo, ambas carecen de una explicación precisa de por qué una ley para regular a las fintech es pertinente en estos momentos. Eso no quiere decir necesariamente que en el entorno fintech no haya ninguna regulación. El D.U 013-2020 “Decreto de Urgencia que promueve el Financiamiento de la MIPYME, Emprendimientos y Startups”, publicado a inicios del 2020, ha establecido el marco jurídico para regular el crowdfunding en donde se establece el rol de la SMV como supervisor de este esquema. De igual forma, las fintech están bajo normativa relacionada al lavado de activos y la protección de datos personales.
En cuanto al sistema financiero, las fintech actuales no están bajo algún tipo de supervisión por parte de la SBS debido a que no realizan intermediación financiera como lo hace un banco o alguna entidad microfinanciera; sin embargo, estas plataformas sí están amparadas bajo la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la SBS (Ley N° 26702) al momento de completar el Registro de Empresas y Personas que efectúan Operaciones Financieras o de Cambio de Moneda. Cabe resaltar que este registro solo las obliga a estar bajo las normas relacionadas al Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (LAFT) de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF – Perú). Por ello, ante el argumento de que no realizan actividades de intermediación financiera, no hay regulación bancaria aplicable las fintech. Incluso si se piensa en plataformas de crowdfunding, micropréstamos o préstamos peer-to-peer (P2P), estas reafirman que no realiza ninguna intermediación financiera o bancaria[5]. Es decir, la plataforma no asume el riesgo relacionado a distribuir los fondos recibidos por parte de inversionistas ni el riesgo de crédito inherente a los préstamos. Este último riesgo es aceptado y asumido por los inversionistas en búsqueda de mayores retornos.
Otra norma aplicable a las fintech aparte del LAFT es la Ley de Protección de Datos Personales (Ley N° 29733), debido la información sensible de usuarios que manejan estas fintech como ingresos personales, información financiera y activos, las plataformas se acogen a esta ley para garantizarle a los usuarios un adecuado manejo de la privacidad.
3. ¿Qué se ha propuesto en el Perú?
Dado el crecimiento y gran alcance que han tenido en los últimos años, se ha propuesto regularlas. Sin embargo, plantear una regulación para las fintech no parece ser una tarea fácil. Para lograrlo, se debe coordinar la promoción de la innovación tecnológica y la preservación de la solidez y estabilidad del mercado financiero; es decir, encontrar un punto de equilibrio que otorgue flexibilidad a las fintech para que sigan innovando y ayudando a la inclusión financiera, pero no comprometer los intereses del público[6].
Así como el reciente D.U. 013-2020 que regula la actividad del crowdfunding, en nuestro país, existe la Ley N° 29985 “Ley que regula las características básicas del dinero electrónico como instrumento de inclusión financiera”, publicada en el 2013, y su Reglamento, aprobado por el D.S. 090-2013-EF. Esta normativa autorizó la operación de empresas emisoras de dinero electrónico. Sin embargo, la industria fintech como tal, no está regulada en el Perú.
Es así que, en el año 2018, la excongresista, Lourdes Alcorta propuso el Proyecto de Ley N° 3403/2018-CR, en el que se declara de interés nacional y necesidad pública la regulación de la Tecnología Financiera. Este proyecto propuso como entidades responsables al Ministerio de Economía y Finanzas y a la SBS. Asimismo, precisó que desarrollar normas que regulen las fintech logrará minimizar los fraudes financieros, lavado de activos, financiamiento al terrorismo y protegerá a los usuarios en las actividades realizadas en las plataformas digitales. Aunque, como se mencionó en la sección anterior, las fintech ya se encuentran reguladas ante la UIF.
Del mismo modo, la entonces congresista Marisol Espinoza presentó el Proyecto de Ley N° 4421/2018-CR, el cual tenía como objeto determinar la entidad del Estado encargada de autorizar, registrar, regular, supervisar y fiscalizar el desarrollo de la Tecnología Financiera en el Perú. Esta entidad encargada sería la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), en coordinación con otras instituciones como la SBS, SUNAT, UIF, INDECOPI y el Banco Central de Reserva (BCR) y con otras entidades que el Estado corresponda. La coordinación de todas estas entidades ayudaría a identificar la elusión o evasión de impuestos, identificar lavado de activos, la defensa del consumidor y el comportamiento del mercado. Además, la mencionada propuesta señalaba que el desarrollo normativo de las fintech permitiría que esta actividad se realice de una manera ordenada y con menor riesgo para los consumidores y contribuiría a mejorar los ingresos fiscales.
4. ¿Cómo deberían regularse las fintech? – Dos ejemplos en Latinoamérica
De acuerdo con BBVA Innovation Center[7], se puede clasificar la regulación de las fintech en tres tipos: activa, pasiva y restrictiva. En el caso de la regulación con enfoque activo, los organismos reguladores trabajan en colaboración con las startups. Se ayuda a las startups a hacer frente a los desafíos, hace uso intensivo de los recursos y esto conlleva al riesgo de captura del regulador; es decir, se pone el interés de las empresas por delante del interés público. Con respecto al enfoque pasivo, los organismos reguladores no tienen un papel activo para intentar que las fintech triunfen, pero tampoco atraviesan en el camino. Por último, en el enfoque restrictivo, los gobiernos que adoptan este enfoque suelen ser los reacios al riesgo o temen la captura del regulador por los titulares de la industria de servicios financieros.
Como medidas para la regulación de las fintech 1 se puede encontrar las siguientes: (1) la colaboración directa entre las empresas fintech y las empresas del sector financiero; (2) establecer un regulatory sandbox, el cual permite a las empresas del sistema financiero y a las fintech experimentar nuevos modelos de negocios, procesos o aplicaciones con usuarios reales, sin la obligación de cumplir determinadas normas por un tiempo determinado en un espacio de riesgo controlado; y (3) la suscripción de convenios de cooperación con otros reguladores que apliquen propuestas regulatorias activas.
En Latinoamérica[8], uno de los países que ya cuenta con una regulación específica es México, pues en el 2018 se promulgó la “Ley fintech”. Igualmente, se modificaron varias leyes como la Ley del Mercado de Valores y la Ley de Instituciones de Créditos con el objetivo de incluir actividades relacionadas al fintech y hacer estas leyes en concordancia con la nueva Ley. Del mismo modo, esta Ley implementó ciertas medidas regulatorias como el regulatory sandbox. Con esta medida, los nuevos modelos realizarían actividades que requieren de autorización o registro otorgado por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. La señalada autorización tendrá términos y condiciones, así como excepciones a leyes financieras. No obstante, estos servicios prestados bajo la mencionada autorización, tendrá la vigencia de dos años y solo podrán realizarse en un número limitado de usuarios.
Por otro lado, en Colombia no existe legislación que trate a las fintech de manera integral. El Ministerio de Hacienda -regulador financiero- está abordando los temas relacionados con la fintech de manera autónoma. También, la Superintendencia Financiera ha creado un grupo de trabajo que se dedica a los asuntos de las fintech. Así como en México, Colombia ha adoptado un modelo de regulatory sandbox, que es administrado por la Superintendencia Financiera.
5. Conclusión
En base al aporte de las fintech a la inclusión financiera y su rol en el contexto de la COVID-19, es conveniente evaluar la implementación de un tipo de regulación activa, que no interfiera con el desarrollo del espacio fintech; por el contrario, que lo fomente como se ha realizado en México y se evalúa también en Colombia. El D.U 013-2020 promulgado en enero del 2020 puede representar el primer paso a una futura regulación fintech.
Referencias:
Afluenta. Afluenta no realiza intermediación financiera https://www.afluenta.com/legales/afluenta_no_realiza_intermediacion_financiera
BBVA. ¿Qué es el fintech? Innovación en servicios
BBVA. Revolución “Fintech”
https://www.bbva.com/wp-content/uploads/2017/08/ebook-cibbva-fintech.pdf
Cámara de Comercio de Lima. La expansión de las Fintech en el Perú, https://apps.camaralima.org.pe/repositorioaps/0/0/par/r914_2/informe%20especial.pdf
Dario Bregante, «Regulación 2.0: El reto de la regulación Fintech en el sistema financiero peruano» (2017)
InforMercado. Kambista, la app peruana que se adelantó a la pandemia y este año crecerá 80%
https://infomercado.pe/kambista-la-app-peruana-que-se-adelanto-a-la-pandemia-y-este-ano-crecera-80/
La República (2019). ¿Dónde encuentro el mejor tipo de cambio? https://larepublica.pe/economia/1475093-fintech-encuentro-mejor-tipo-cambio/
Lloreda Camacho &Co. Regulación Fintech en Latinoamérica https://static1.squarespace.com/static/57b1e6dc4402434846ee1d7a/t/5b720108aa4a99ccde75a8aa/1534198044969/LATAMFINTECHREGULATION-ES.pdf
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