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Financiamiento del Factoring a través del mercado de valores

Por Fiorela Ccahua;

Miembro del Equipo de Mercado de Valores de The Key.

1. Introducción

El desarrollo del factoring en Perú se debe a diversos cambios regulatorios que tienen como antecedente principal a la ley que promueve el financiamiento a través de la factura comercial, aprobado mediante Ley No. 29623 (la “Ley de la Factura Negociable”); y a la ley por medio de la cual se modificaron diversas normas para promover el financiamiento a través del factoring y el descuento, aprobada mediante Ley No. 30308 (la “Ley de Promoción del Factoring”). En virtud de esta última norma, se lo logró ampliar la oferta de operaciones de factoring a través de la creación de un régimen especial de empresas de factoring para cuya organización y funcionamiento no se requiere de autorización previa de parte de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (“SBS”).

 

Adicionalmente, la Ley de Promoción del Factoring permitió que la SBS adecue su regulación, publicándose el nuevo reglamento de factoring, descuento y empresas de factoring, aprobado mediante Resolución SBS No. 4358-2015 (el “Reglamento de Factoring”), el cual creó el registro de las empresas de factoring que no requieren de autorización de la SBS y estableció que los fondos de inversión, los fondos mutuos y fideicomisos de titulización que adquieran mediante operaciones de factoring o descuento, facturas comerciales, facturas negociables, facturas conformadas y otros títulos representativos de deuda, se encontraban exceptuados de las obligaciones contenidas en el Reglamento de Factoring.

 

En el marco de las normas antes mencionadas, en la práctica se han desarrollado diversas estructuras sobre la base de vehículos propios de la regulación del mercado de valores con la finalidad de financiar operaciones de factoring y descuento en el mercado local, sobre todo para la adquisición de facturas negociables, cuyas características (tales como su transferibilidad, mérito ejecutivo, sus mecanismos de oponibilidad, entre otros) permitieron el desarrollo de un mercado de financiamiento accesible para las MIPYMES y una alternativa de inversión con rendimientos de corto plazo.

2. Fondos de Inversión de Factoring

Los fondos de inversión (“FI”) son patrimonios autónomos conformados por aportes que realizan sus partícipes para la inversión en instrumentos, operaciones financieras y demás activos. El patrimonio de los FI se encuentra dividido en cuotas de participación que se representan a través de certificados de participación (los cuales pueden ser físicos o representados en anotaciones en cuenta), las cuales son asignados a los partícipes del FI en función de sus aportes.

 

Los FI deben ser administrados por una sociedad administradora de fondos, la cual puede ser una empresa autorizada por la Superintendencia del Mercado de Valores (“SMV”), como es el caso de las SAFI y SAF; o por una sociedad gestora no autorizada por la SMV (“Gestoras”). Las SAFI y SAF pueden administrar FI de cuyas cuotas de participación son colocadas por oferta pública o por oferta privada; mientras que las Gestoras únicamente pueden administrar FI cuyas cuotas de participación se colocan por oferta privada.

 

Tanto los FI de oferta privada como los FI de oferta pública pueden adquirir facturas negociables a través de factoring o descuento. En el caso de los FI de oferta pública, la inversión en facturas negociables se encuentra sujeta al cumplimiento de requisitos adicionales entre los cuales resaltan los siguientes: (i) el obligado al pago de estos instrumentos debe contar con estados financieros del último ejercicio y los estados financieros intermedios del último periodo;  (ii) la SAFI o SAF debe suscribir convenios con el emisor de los instrumentos para que informe periódicamente sobre los hechos relevantes que ocurran en su gestión que afecten su situación financiera o los derechos del FI; y (iii) que los estados financieros antes mencionados deben ser elaborados conforme a las NIIF.

 

Atendiendo a lo indicado, un FI de oferta privada se presenta como un vehículo sujeto a menos requisitos para realizar inversiones de factoring y/o descuento, por lo que podría resultar más atractivo en dicho aspecto. Sin embargo, la elección de uno u otro vehículo para estructurar un esquema de financiamiento de factoring y descuento a través de los FI dependerá de otros factores tales como qué tipo o qué número de partícipes tendría dicho FI. Los FI de oferta privada cuenta con las limitaciones de las normas de la oferta privada para captar partícipes, por lo que, si buscara ofrecer el FI al público en general con la finalidad de captar partícipes retail, necesariamente debería optarse por un FI de oferta pública.

 

La posibilidad de que los FI puedan adquirir facturas negociables y otros instrumentos a través de factoring o descuento de forma directa, permite que la captación de los recursos para el fondeo del factoring o descuento ocurra al nivel propio del FI a través de los aportes de los partícipes.  De otro lado, existe una importante presencia de FI extranjeros que a través de: la constitución de Gestoras y formación de FI de oferta privada; la constitución de empresas de factoring que no requieren autorización de la SBS; otorgamiento de financiamientos a empresas de factoring; e incluso, de forma directa (a través de la estructuración de contratos de adquisición de facturas y mandatos custodia de las mismas), invierten en operaciones de factoring y descuento para la adquisición de facturas negociables.

 

Resulta relevante mencionar que los FI son patrimonios de capital cerrado, que no permite la redención de los certificados de participación de los partícipes hasta la liquidación del FI, el ejercicio del derecho de separación o acuerdos de reducción de capital donde las formalidades del FI pueden implicar procedimientos engorrosos para la salida de los partícipes.  Es por esta razón que, en la medida que se busque captar inversionistas retail que tengan la posibilidad de redimir sus participaciones, el vehículo adecuado para ello es un fondo mutuo de inversión en valores.

3. Fondos Mutuos de Factoring

De acuerdo con el literal b) del artículo 249º de la Ley del Mercado de Valores (“LMV”), los fondos mutuos de inversión en valores (“FM”) pueden invertir en valores no inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores (“RPMV”), de acuerdo con las disposiciones de carácter general que establezca la SMV. En virtud de ello, el artículo 107º del Reglamento de Fondos Mutuos contiene la lista de instrumentos no inscritos en el RPMV en los que puede invertir los fondos mutuos, donde se encuentran: (i) las letras de cambio; (ii) pagarés, (iii) cheques diferidos; (iv) bonos y papeles comerciales de oferta privada; (v) valores titulizados; y (vi) facturas negociables.

 

Al igual que los FI, los FM son patrimonios autónomos que requieren de la administración de una sociedad administradora. Los FM solo pueden ser administrados por una SAF o SAFM y sus cuotas de participación solo pueden ser colocadas por oferta pública. Estos patrimonios autónomos son de capital abierto, lo cual permite que los partícipes puedan remitir sus cuotas presentando una solicitud de acuerdo con las reglas internas del FM.

 

Considerando el alcance masivo de los FM respecto de potenciales partícipes, su regulación contiene mayores requisitos que los FI para la adquisición de facturas negociables a través de factoring o descuento. El artículo 108º establece las siguientes condiciones para la inversión de los FM en facturas negociables:

a. Que los instrumentos cumplan con los requisitos de la Ley de Títulos Valores.

 

b. Que el obligado principal al pago del instrumento, su avalista o fiador, acredite cuando menos alguna de las siguientes características:

(i) Contar con algún instrumento inscrito en el RPMV;

 

(ii) Ser una persona jurídica que cuenta con autorización de funcionamiento vigente otorgada por la SMV;

 

(iii) Encontrarse obligado a presentar información financiera a algún mecanismo centralizado de negociación; o

 

(iv) Ser una entidad del Estado.

Estos requisitos adicionales podrían restringir una estructura de FM que invierta directamente en factoring o descuento, pues reducen de forma importante el universo de facturas negociables en los que un FM puede invertir. Atendiendo a ello, resulta necesario diseñar estructuras que permitan al FM ampliar sus opciones de inversión respecto de las facturas negociables.

 

Entre las alternativas para la estructuración del FM de factoring se pueden considerar la conformación de un fondo flexible, quiere decir que tenga una pluralidad de opciones de instrumentos para invertir que estén vinculados al factoring o descuento. Podría considerarse un fondo mutuo de factoring que invierta en otros FI de factoring, en instrumentos de deuda respaldados por factoring y directamente en facturas negociables.

4. Fideicomiso de Titulización

Los fideicomisos de titulización (“FT”) son patrimonios autónomos conformados por los activos aportados por un originador o fideicomitente al dominio fiduciario de la Sociedad Titulizadora autorizada por la SMV, con la finalidad de que dichos activos respalden la emisión de valores mobiliarios.

 

Los valores emitidos con cargo a FT pueden ser instrumentos representativos de deuda (tales como bonos o papeles comerciales) o instrumentos representativos de participación en el patrimonio (certificados de participación); y podrán ser objeto de oferta pública u oferta privada, siendo que ésta última solo puede ser dirigida a inversionistas institucionales.

 

La regulación del FT permite estructurar diversas modalidades de financiamiento de operaciones de factoring o descuento con el respaldo de las propias facturas negociables. El esquema común para un FT de factoring es que uno o más originadores (empresas de factoring u otros vehículos habilitados para realizar factoring y/o descuento) transfieran facturas negociables a un FT y con cargo a estas facturas negociables se emitan valores mobiliarios que serán ofrecidos a diversos inversionistas dependiendo de la modalidad de oferta por la cual se vaya a optar.

 

El FT es un vehículo flexible que permite diseñar diversos esquemas para el financiamiento de factoring y descuento. Sin embargo, esta flexibilidad puede dejar de ser relevante en el evento que se busque estructurar un FT para ser ofrecido a inversionistas retail a través de una oferta pública, ya que los requisitos y plazos para el registro en el RPMV pueden resultar engorrosos. Desde hace algún tiempo, junto a otros participantes del Mercado de Valores, venimos proponiendo un régimen de requisitos más flexibles de los FT en RPMV en beneficio del financiamiento de las MIPYME. De lograrse dicho régimen de requisitos más flexibles, se contribuiría de forma importante al desarrollo de los FT de factoring y/o descuento, considerando que, como mencioné, el factoring y/o descuento es una modalidad de financiamiento bastante usada por las MIPYME.

5. Consideraciones Finales

Debido a la evolución de la regulación del factoring y la factura negociable en Perú, se han desarrollado diversos vehículos para la inversión en este tipo de operaciones a través del Mercado de Valores. El reto para seguir impulsando el factoring, consiste en identificar qué aspectos de la regulación pueden ser cambiados o mejorados a efecto de que los FI, los FM y los FT contribuyan al financiamiento de las MIPYME y generen alternativas de inversión tanto para los inversionistas retail como para los inversionistas institucionales.

Imagen de cabecera: unsplash.com