
Por Fiorela Ccahua;
Asociada Senior del Estudio Rebaza Alcázar & De Las Casas.
Miembro del equipo de Mercado de Valores de The Key.
La creación de regímenes especiales de oferta pública, con requisitos más flexibles para el registro de valores en el Registro Público del Mercado de Valores y un régimen sancionador más favorable, no parece ser suficiente incentivo para lograr que las empresas elijan al mercado de oferta pública como una alternativa de financiamiento, sobre todo en el contexto en el que nos encontramos debido a la pandemia causada por el COVID-19 donde las empresas requieren: (i) inmediatez para la obtención de liquidez; y (ii) financiamientos menos costosos.
PALABRAS CLAVE
Oferta Pública-Promoción-Mercado de Valores-Financiamiento
1. La promoción del Mercado de Valores
El 2020 y 2021 son años de retos para la promoción del Mercado de Valores. Al 31 de diciembre de 2019, de acuerdo con la información publicada por la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), las emisiones de valores de oferta pública inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores (RPMV) representan tan solo 6.5% de los créditos comerciales otorgados por las empresas del sistema financiero[1], lo cual implica un retroceso el número de emisiones respecto del 2018.

Considerando que el número de emisiones de valores en el mercado de oferta pública es bastante menor a las operaciones de financiamiento realizadas en el mercado bancario (como se puede observar el cuadro anterior), uno de los objetivos de la regulación del Mercado de Valores peruano es promover el ingreso de mayores emisores. En junio de 2008 se publicó el Decreto Legislativo No. 1061 que introdujo algunas modificaciones a la Ley del Mercado de Valores (LMV), estableciendo en su tercera disposición final complementaria que, con la finalidad de promover el ingreso al Mercado de Valores de un mayor número de empresas, preferentemente pequeñas y medianas, CONASEV (hoy SMV) tendría la facultad de aprobar por medio de disposiciones de carácter general o proponer al Ministerio de Economía y Finanzas, normas legales que resulten necesarias para generar los incentivos a dichas empresas a fin de que puedan financiarse en el mercado primario de valores.
En este contexto, se dictaron una serie de normas que, esencialmente, buscan flexibilizar los requisitos para que las empresas puedan ingresar al Mercado de Valores. Entre estas disposiciones resulta importante mencionar a: (i) la Ley No. 29720 que eliminó la obligación de los emisores de otorgar una garantía específica cuando el monto de la emisión supera su patrimonio neto; (ii) la Ley No. 30050 que autorizó a la SMV a establecer regímenes especiales de oferta pública en los que se establezcan menores requisitos y exigencias para la inscripción y formulación de una oferta, menores requisitos de información durante y después de la oferta y un tratamiento sancionador especial; (iii) el Reglamento del Mercado Alternativo de Valores que creó un segmento del Mercado de Valores destinado, preferentemente para las pequeñas y medianas empresas; y (iv) el Reglamento del Mercado de Inversionistas Institucionales que creó un régimen excepcional de oferta pública destinado a la emisión de valores dirigidos únicamente a Inversionistas Institucionales.
Pese a los esfuerzos desplegados por el legislador y el regulador para promover el Mercado de Valores, no ha habido cambios significativos en el número de ofertas públicas de valores, por diversos factores, entre los que se puede mencionar a: (i) falta de conocimiento respecto del funcionamiento Mercado de Valores y sus regímenes de oferta pública; (ii) los plazos para la colocación de los valores (obtención de liquidez), los cuales no solo dependen del registro de los valores en el RPMV, sino del tiempo que podría demorar la estructuración (due diligencie, análisis financiero, elaboración de la documentación, clasificación de riesgo, entre otros); (iii) los incrementos en el costo del financiamiento constituidos por la contratación de servicios profesionales (estructurador, colocador, asesores legales, clasificación de riesgo, representante de los obligacionistas, entre otros); y (iv) el sometimiento a la supervisión de la SMV que implica el cumplimiento de las obligaciones de revelación de información.
En el contexto en el que nos encontramos debido a los efectos causados por la pandemia del COVID-19, la necesidad de obtener liquidez de forma inmediata se hace más evidente para las empresas, generando que la emisión de valores por oferta pública sea incluso una alternativa de financiamiento menos atractiva por las razones antes comentadas. Por tanto, las medidas de promoción del Mercado de Valores contenidas en nuestra legislación, las cuales en un contexto normal no han tenido efectos significativos, no serán suficientes para lograr el mayor un número de emisores y dinamizar el Mercado de Valores, haciéndose necesario evaluar otros mecanismos.
2. Mecanismos frente a la crisis causada por la pandemia
Los programas de financiamiento creados por el Gobierno a efectos de atender los requerimientos de liquidez de las empresas han sido orientados al otorgamiento de créditos bajo la modalidad de préstamo en el ámbito de las empresas financieras (tales como REACTIVA, FAE-MYPE, FAE TURISMO y FAE AGRO), con excepción de las operaciones de factoring que fueron incluidas a través del Fondo CRECER. No se ha creado ningún programa con garantía del gobierno nacional para el respaldo de la emisión de valores; y tampoco se ha adoptado alguna medida especial o extraordinaria con ocasión de la crisis y que esté orientada a promover el Mercado de Valores.
El Fondo CRECER, destinado a impulsar a las micro, pequeñas y medianas empresas (“MIPYMES”), creado mediante Decreto Legislativo No. 1399, podría haber sido utilizado como un incentivo para la emisión de valores de oferta pública. De acuerdo con el Reglamento del Fondo CRECER, aprobado mediante Decreto Supremo No. 007-2019-EF, con cargo al Fondo CRECER pueden otorgarse garantías bursátiles en respaldo de la emisión de títulos representativos de deuda emitidos por las MIPYMES elegibles.
Considerando que el Fondo CRECER esta orientado al financiamiento de las MIPYMES las garantías bursátiles se darían fundamentalmente para las emisiones de instrumentos de deuda en el Mercado Alternativo de Valores (“MAV”), generándose una oportunidad importante para nuevos emisores, así como aquellos que cuenten con programas vigentes de valores en el RPMV. Sin embargo, el otorgamiento de estas garantías bursátiles está sujeto a los procedimientos que debe establecer COFIDE (administrador del Fondo CRECER), lo cual aún no ha ocurrido. Asimismo, se requeriría de una adecuación a las normas del MAV a efectos de admitir la garantía del Fondo CRECER para el registro de los valores en el RPMV. Debiera explorarse también, la posibilidad de crear un programa de otorgamiento de garantías bursátiles en régimen general.
Por otro lado, una medida excepcional de menores requisitos o plazos más cortos para el registro de valores en el RPMV, bajo el régimen general, hubiera permitido agilizar los procedimientos en trámite e incrementar el número de solicitudes de registro. Medidas de esta naturaleza han sido adoptados por la Comisión para el Mercado Financiero de Chile. El 15 de junio de 2020, se emitió una norma de carácter general que exime temporalmente de la presentación de ciertos documentos en las solicitudes de inscripción de valores de oferta pública. Es importante mencionar que la SMV cuenta con competencia suficiente para determinar menores requisitos para realizar una oferta pública de valores[2].
Durante el estado de emergencia, debido a las circunstancias imprevisibles que nos tocaron vivir, el regulador ha estado muy enfocado en emitir normas orientadas a viabilizar el cumplimiento de las obligaciones de los supervisados, que, debido a las restricciones de tránsito y reunión, se encontraban imposibilitados de cumplir. En este contexto, la SMV emitió disposiciones ampliando los plazos para la presentación de información financiera y el cumplimiento de otras obligaciones, la suspensión de la exigibilidad de las obligaciones de presentación de informes y reportes que debían presentarse durante el plazo de la declaratoria de emergencia; y normas para la celebración de sesiones de órganos de sociedades y patrimonios autónomos bajo su supervisión, de forma no presencial.
La regulación del Mercado de Valores prevé mecanismos que podrían ser utilizados o mejorados a efectos de lograr más emisiones de valores de deuda en el mercado de oferta pública, entre ellos quisiera mencionar: (i) al registro de valores bajo la modalidad e-prospectus; y (ii) el MAV. En el caso de la modalidad de registro de valores e-prospectus, no solo se requiere una mejora respecto de los formatos utilizados para la solicitud de registro de los valores (contratos, prospectos y otros) y una flexibilización de los requisitos, sino también una mayor difusión entre los emisores. En el caso del MAV, si bien es una de las modalidades de oferta pública más difundida, su regulación aún no prevé posibilidad de realizar emisiones de valores titulizados.
3. Conclusión
Dada la crisis generada por la pandemia del COVID-19, resulta necesario evaluar los mecanismos de promoción del Mercado de Valores a efectos de adaptarlos a las necesidades de financiamiento en que se encuentran las empresas.