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El MIENM como Instrumento para la Dinamización del Financiamiento vía Factura Negociable

Por Fiorela Ccahua;

Asociada Senior del Estudio Rebaza, Alcázar & De las Casas.

Miembro del equipo de Mercado de Valores de The Key.

El Mecanismo Centralizado de Instrumentos de Emisión No Masiva (en adelante “MIENM”) es un mecanismo centralizado de negociación distinto a la rueda de bolsa que no ha sido del todo difundido y cuya utilidad no ha sido explorada con ocasión del desarrollo de la regulación de la Factura Negociable. Habiéndose publicado recientemente el Decreto de Urgencia No. 13-2020 que, entre otras disposiciones, tiene por finalidad promover al acceso al financiamiento de las MIPYME mediante el uso de la Factura Negociable, resulta interesante explorar cómo es que el MIENM podría contribuir a dinamizar dicha modalidad de financiamiento.

PALABRAS CLAVE

MIENM –INNM- Factura Negociable – Factoring

1. Consideraciones generales sobre el MIENM

El artículo 124 del Texto Único del Mercado de Valores, aprobado mediante Decreto Supremo 093-2002-EF (en adelante, el “TUO LMV”) señala que son considerados como “otros mecanismos centralizados de negociación” a aquellos que tienen por objeto negociar valores no inscritos en rueda de bolsa. Por su parte, el artículo 126 del TUO LMV establece que la negociación, en otros mecanismos centralizados, de los instrumentos que no sean objeto de emisión masiva se sujeta a lo dispuesto en los reglamentos internos respectivos.

Mediante Resolución de Gerencia General No. 045-2001-EF/94.11[1], CONASEV (hoy Superintendencia del Mercado de Valores) se autorizó a la Bolsa de Valores de Lima el funcionamiento del MIENM. Posteriormente, mediante Resolución CONASEV No. 093-2002-94.10, CONASEV aprobó el primer reglamento del MIENM, cuyo texto fue totalmente modificado mediante Resolución CONASEV No. 024-2007-EF-94.10 (en adelante, el “Reglamento MIENM”). Como señala GUARNIZ[2], la creación del MIENM  “corresponde a una iniciativa de la Bolsa de Valores de Lima-entidad conductora del mismo-sustentada en el artículo 124 de la Ley del Mercado de Valores que prevé la creación de mecanismos centralizados de negociación distintos a la rueda de bolsa, para la negociación de valores no inscritos en esta, los mismos que incluso pueden ser de emisión no masiva”.

El Título II del Reglamento de MIENM regula las características y los requisitos con los que debe contar un Instrumento de Negociación no Masiva (en adelante, “INNM”) para poder ser negociado en el MIENM. Entre estas debemos mencionar que, para que un instrumento sea admitido en el MIENM: (i) el obligado principal al pago o el emisor debe ser una empresa con valores listados para su negociación en Rueda de Bolsa; o (ii) el obligado principal, el emisor o el tomador del instrumento debe estar representado por Sociedad Agente de Bolsa (en adelante, “SAB”) a efectos de proporcionar información a la Bolsa.

Para la admisión de un instrumento para su negociación en el MIENM la revelación de información, ya sea del emisor, del obligado al pago y/o del tomador del instrumento resulta fundamental. Es por esta razón que en el caso de empresas que no cuentan con valores listados en Bolsa, el Reglamento del MIENM requiere que, a efectos de la negociación de sus instrumentos, por medio de una SAB se presente los estados financieros del último ejercicio y estados financieros del último trimestre.

Respecto a las características con las que deben cumplir los INNM debemos mencionar: (i) deben contar con reconocimiento legal, fecha fija de vencimiento y aceptación por la totalidad del monto que representan, cuando deban ser aceptados; (ii) hayan sido emitidos con anterioridad a su negociación; (iii) sean libremente transferibles y no tengan cargas o gravámenes; (iv) sean transferidos por endoso o emitidos al portador; (v) sean emitidos con relación a operaciones comerciales usuales del emisor o del obligado principal al pago; según sea el caso; y (vi) en caso se trate de instrumentos garantizados con carta fianza, ésta deberá ser emitida por una institución con clasificación no menor a B.

2. Facturas negociables como INNM

La Factura Negociable se encuentra regulada por la Ley Que Promueve el Financiamiento a Través de la Factura Comercial, aprobada mediante Ley No. 29623 (en adelante, la “Ley de la Factura Negociable”) y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo No. 208-2015-EF (en adelante, el “Reglamento de la Factura Negociable”). De acuerdo con estas normas y las características mencionadas en el párrafo anterior, la Factura Negociable es susceptible de ser admitida como un INNM para su negociación en el MIENM. Sin embargo, la obligación de revelación de información financiera y otros requisitos que comentaremos más adelante, pueden generar que este mecanismo no sea accesible para la negociación de Facturas Negociables emitidas por las MIPYME, cuyo financiamiento busca promover el Decreto Urgencia No. 013-2020.

La revelación de información financiera que requiere el MIENM para la negociación de los INNM es un requisito que, no todo participante del mercado de financiamiento vía Facturas Negociables puede cumplir. A estos efectos, es importante considerar que los participantes en de este mercado son: (i) el emisor de la Factura Negociable (que requiere el financiamiento); (ii) el obligado al pago de la Factura Negociable (a quien el emisor de la Factura Negociable ha prestado un servicio o vendido un bien); y (ii) el tomador de la Factura Negociable (aquel que adquiere la Factura Negociable y financia al emisor).

Desde el punto de vista de los obligados al pago y los emisores de las Facturas Negociables, para aquellos que cuentan con valores inscritos en el Registro de la Bolsa de Valores (en adelante, “RBV”) la revelación de información financiera a efectos de su participación en el MIENM no constituye mayor inconveniente, toda vez que esta información es de carácter público. Sin embargo, actualmente el número de empresas listadas en el RBV es de 259[3], lo cual representa un número ínfimo en relación al número de empresas activas registradas en el Directorio Central de Empresas y Establecimientos que, al 30 de setiembre de 2019 asciende a 2’699,130 empresas[4], cuya mayoría no se encuentra bajo ningún régimen de revelación de información.

Desde el punto de vista de los adquirentes de Facturas Negociables, es importante destacar que estos se encuentran divididos en: (i) empresas de factoring supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (en adelante, “SBS”) o empresas de operaciones múltiples autorizadas a realizar factoring y descuento, que se encuentran obligadas a presentar su información financiera a la SBS; (ii) empresas de factoring no supervisadas por la SBS, que se encuentran obligadas a presentar información financiera semestral; y (ii) los fideicomisos bancarios, fondos de inversión, fondos mutuos, fideicomisos de titulización, sociedades de propósito especial, o cualquier otro vehículo de naturaleza similar domiciliados o no domiciliados en el país, que adquieran mediante operaciones de factoring o descuento, Facturas Negociables, que dependiendo de su naturaleza pueden estar obligados o no revelar o publicar su información financiera.

En el caso de los adquirentes de Facturas Negociables que por su particular regulación deban presentar información financiera frente a su correspondiente regulador, la revelación de su información  no constituye un obstáculo o desincentivo para su acceso al MIENM. Sin embargo, no todos los adquirentes de Facturas Negociables se encuentran obligados a presentar información frente a un determinado regulador, tal es el caso de los fondos de inversión de oferta privada. Actualmente, un número importante de fondos de inversión de oferta privada participa activamente en el financiamiento de las MIPYME vía adquisición de sus Facturas Negociables.

En adición a la revelación de información, otros aspectos de la regulación del MIENM pueden desincentivar la negociación Facturas Negociables por este mecanismo, tales como: (i) la participación de un agente de intermediación que asumen responsabilidad por el contenido, validez y veracidad de los INNM, lo cual incrementa el costo del financiamiento vía Facturas Negociables; y que la única garantía admisible en el MIENM para el respaldo del pago de las Facturas Negociables son cartas fianzas emitidas por una institución con clasificación de riesgo no menor a B.

Sin perjuicio de los aspectos antes indicados y otras limitaciones con las que actualmente cuenta la regulación del MIENM, consideramos que éste mecanismo podría contribuir al desarrollo del mercado de financiamiento vía Factura Negociable, incrementando la competencia en los adquirentes de Facturas Negociables, mejorando las tasas de descuento ofrecidas a los Emisores, incrementando la diversificación de riesgo de los adquirentes de las Facturas Negociables, y generando mayor liquidez en dicho mercado. 

3. Conclusión

De acuerdo con la información proporcionada en el portal de la Bolsa de Valores de Lima[5], durante el 2018, 2019 y lo que va del 2020 no se ha negociado un solo INNM en el MIENM, situación que refleja la necesidad de evaluar y adaptar la regulación del MIENM.

Consideramos que el impulso que ha tenido la regulación del factoring y descuento, así como la Factura Negociable, constituyen una oportunidad importante para el desarrollo del MIENM, por lo que su regulación debería ser adaptada o adecuada teniendo en cuenta que el instrumento de emisión no masiva más negociado en Perú actualmente es la Factura Negociable.

Bibliografía:

[2] GUARNIZ, Antonio. “La Promoción del Mercado de Valores en el Perú”, en la Revisa Ius Et Veritas, No. 26, 2003, p.187

Imagen de cabecera: unsplash.com

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