
Por Farah Torres, miembro del equipo de Banca y Finanzas de The Key.
Introducción
Finanzas sostenibles es un término que hace referencia a la inclusión de criterios de sostenibilidad medioambiental, social y de buen gobierno en la evaluación de las inversiones financieras. Los criterios ambientales analizan cómo la inversión se desarrolla respecto al impacto en el medio ambiente y al cambio climático; los factores sociales se enfocan en cómo se desarrolla con la sociedad, considerando relaciones con la sociedad en general, con sus trabajadores y con las comunidades locales; mientras que los factores de buen gobierno se enfocan en las políticas corporativas propias de la empresa y su administración. Por otro lado, “finanzas verdes” o “green finance” es parte del desarrollo de la sostenibilidad medioambiental, el cual consiste promover los flujos financieros a inversiones que coadyuven a la sostenibilidad ambiental, teniendo una relación de género – especie con las finanzas sostenibles.
La práctica de considerar dichos factores no financieros para la adopción de decisiones de inversión empezó dentro de la actividad privada. Los inversionistas y las empresas del sistema financiero consideran dichos factores no solo por ser éticamente positivos generándoles buena reputación, sino porque a largo plazo, disminuye el riesgo en el retorno de la inversión, además de representar un compromiso tangible con la lucha del cambio climático y el desarrollo social.
El desarrollo de las finanzas sostenibles cobró mayor relevancia a nivel mundial tras la firma del Acuerdo de París, suscrito dentro de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático adoptado en diciembre de 2015. Al respecto, en el artículo 2, apartado 1, literal c), del referido acuerdo, se determinó la necesidad de “situar los flujos financieros en un nivel compatible con una trayectoria que conduzca a un desarrollo resiliente al clima y con bajas emisiones de gases de efecto invernadero”[1]. Así, los gobiernos de los países firmantes asumieron el compromiso de adoptar las acciones necesarias para alcanzar los objetivos establecidos de detener el incremento de la temperatura media global y reducir la emisión de gases de efecto invernadero[2].
En esa línea, los líderes de los países del G-20 asumieron un compromiso activo para dichos efectos. De acuerdo al Reporte de Avance de Finanzas Sostenibles del Programa Ambiental de las Naciones Unidas de marzo de 2019[3], las innovaciones en las políticas de finanzas sostenibles que vienen siendo adoptadas pueden ser clasificadas en cuatro categorías: (i) taxonomías y etiquetado, que permiten tener estándares mínimos para la clasificación de productos sostenibles, (ii) políticas de inventivos, los cuales permitan a movilizar capital privado; (iii) divulgación de información, para aminorar las asimetrías informativas; (iv) productos, herramientas y generación de capacidades.
Gestión de riesgo social y ambiental
El riesgo social y ambiental es definido como la “posibilidad de pérdidas por la ocurrencia de conflictos sociales relacionados al desarrollo de proyectos que puedan impactar en forma significativa sobre el sistema económico, social o ambiental en el cual estos se desarrollan”[4] Dicho impacto puede afectar el desarrollo del proyecto, afectando su capacidad de pago y a las empresas del sistema financiero, entendiéndose dicha razón por la que existe un interés del supervisor en regular dicho riesgo.
El antecedente a la gestión del riesgo social y ambiental se remota a los Principios del Ecuador aprobados en junio de 2013, el cual un marco de gestión de riesgos referencial y común adoptado voluntariamente por instituciones financieras para evaluar y administrar el riesgo ambiental y social en proyectos[5]. A la fecha de elaboración de este artículo, 96 instituciones financieras en 37 países han adoptado los Principios del Ecuador, entre ellos dos bancos que operan en el Perú, los cuales han reportado transacciones de Project Finance que implicaron la aplicación de dichos Principios.
Por su parte, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones, mediante Resolución Nº 1928-2015 aprobó el Reglamento para la Gestión del Riesgo Social y Ambiental (el “Reglamento”), el cual se encuentra en vigencia desde el 1 de febrero de 2016. Dicho Reglamento tiene como finalidad establecer requerimientos mínimos para la gestión del riesgo social y ambiental.
El Reglamento tiene un ámbito similar -mas no idéntico- a la de los Principios del Ecuador, debiendo ser aplicado para el servicio de asesoría y para el financiamiento proyectos, créditos puente, así como créditos corporativos destinados a proveedores primarios de proyectos, y créditos a clientes no minoristas relacionados a una etapa de un proyecto. Cabe señalar que el Reglamento es de aplicación, en los casos anteriormente señalados, para proyectos que superen los 10 millones de dólares, salvo para el último supuesto en el cual, el Reglamento se aplicará cuando el importe total de créditos del cliente relacionados con el proyecto en el sistema financiero ascienda como mínimo a 50 millones de dólares americanos y el importe total de créditos del cliente relacionados con el proyecto en la empresa sea más de 25 millones de dólares americanos.
Asimismo, la parte considerativa de la Resolución reconoce que las empresas del sistema financiero peruano venían adoptando voluntariamente prácticas de evaluación y gestión de riesgos sociales y ambientales de los proyectos y/o de sus proveedores primarios a los que otorgan créditos, específicamente la adopción de los Principios del Ecuador u otros códigos o declaraciones ambientales y sociales. Con la vigencia del Reglamento, dichas prácticas voluntarias vienen a ser obligatorias para todas las empresas del sistema financiero peruano que realicen transacciones que se encuentren bajo el ámbito de aplicación del Reglamento.
Específicamente, el Reglamento incorpora distintas obligaciones específicas a las empresas del sistema financiero tales como la aprobación de un manual de gestión del riesgo social y ambiental, evaluar el riesgo social y ambiental previamente al otorgamiento del financiamiento, así como su monitoreo, remitir trimestralmente el Reporte 33 denominado “Reporte trimestral de riesgo social y ambiental”, inclusión de cláusulas en el contrato de financiamiento respecto al compromiso de las empresas del sistema financiero, entre otras.
Para la evaluación del proyecto o del proveedor primario de forma previa al otorgamiento del crédito, se deberán evaluar, entre otros, los siguientes requisitos mínimos: (i) los clientes deberán responder un cuestionario (el cual deberá incluir antecedentes, debida diligencia, evaluación de potenciales impactos, medidas de mitigación, participación y dialogo y mecanismo de quejas); (ii) hacer uso de información pública; (iii) categorización de proyectos y actividades económicas considerando tres posibles categorías -alto, medio o bajo-[6], y, (iv) en caso de tratarse de un proyecto clasificado como riesgo social y ambiental alto, recurrir a la opinión de un revisor independiente.
Como consecuencia de la evaluación del riesgo social y ambiental, las empresas del sistema financiero pueden negarse a otorgar servicios financieros a un determinado proyecto o a proveedores primarios de un proyecto cuando se considere que dicho riesgo esté sobre los límites considerados como aceptables por la empresa, o cuando tengan un nivel de riesgo social y ambiental alto dentro de lo aceptable, la empresa del sistema financiero podrá solicitarle medidas para mejorar su calificación de riesgo social y ambiental.
En ese sentido, el Reglamento otorga facultades a las empresas del sistema financiero para requerir a sus clientes el cumplimiento de estándares ambientales y sociales, así como la facultad de denegar el financiamiento en caso de su incumplimiento. Cabe precisar que el Reglamento no prevé establecimiento de provisiones ni otros requerimientos prudenciales a proyectos o proveedores primarios con clasificación de riesgo social y ambiental medio o alto, entendiendo que dichos riesgos pueden ser gestionados únicamente con el requerimiento de mayores estándares a sus clientes así como su compromiso al respecto, el cual debe constar en el contrato de financiamiento, de cumplir dichos requerimientos. No obstante, el Reglamento no regula una situación de incumplimiento de dichas obligaciones, entendiendo que éste constituiría un incumplimiento a las obligaciones establecidas en el contrato con las consecuencias establecidas para dichos efectos.
Préstamos verdes
Los productos financieros verdes se refieren a productos que cumplen criterios de sostenibilidad ambiental, pudiendo referirse a distintos productos dirigidos a diversos sectores, encontrándose productos verdes dirigido a banca de consumo, a banca corporativa y de inversión, administración de activos y seguros.[7]. Es necesario señalar que la calificación de un producto como tal no implica que éste obtenga un beneficio financiero adicional. En ese sentido, el mercado de los productos financieros verdes entiende que los agentes del mercado valoran por productos verdes por tener dicha calificación y su compromiso con el medio ambiente.
En la medida que este artículo se centra en el desarrollo de las finanzas sostenibles en el sector bancario, esta sección se enfocará en su principal producto, que son los préstamos. Cabe señalar que, a la fecha, no existen productos financieros verdes para la banca de consumo en el mercado peruano.
En esa línea, es necesario definir cuáles son los criterios de sostenibilidad requeridos para que un préstamo sea considerado como verde. Al respecto, la Loan Market Association[8], junto con la Asian Pacific Loan Market Asociaciaton – APLMA, y con el apoyo de la International Capital Market Association, publicó en marzo de 2018 los “Principios de los Préstamos Verdes”[9], los cuales son lineamientos voluntarios recomendados a ser aplicados para cada transacción para determinar si un préstamo puede ser clasificado como “verde”. Cabe señalar que éstos representan una práctica privada y voluntaria y con criterios similares establecidos para los Principios de los Bonos Verdes[10], siendo el estándar de mayor aceptación y utilización en el mercado financiero.
Conforme a los Principios de los Préstamos Verdes[11], para que un financiamiento califique como tal, debe cumplir con los requisitos establecidos para cada uno de sus componentes, siendo éstos: (i) uso de los recursos, los cuales deberán estar destinados para proyectos verdes, es decir, que deben aportar beneficios ambientales; (ii) procesos de evaluación de proyecto y selección, en el cual los prestatarios deberán informar sobre los objetivos de sostenibilidad ambiental así como su la calificación en las categorías elegibles según los Principios; (iii) administración de los recursos, los cuales deberán ser acreditados en una cuenta específica; (iv) reporte, manteniendo información actualizada sobre el proyecto o proyectos en los que se utilizaron los fondos.
Asimismo, los Principios de los Préstamos Verdes establecen que si bien los prestamistas pueden otorgar la calificación, es recomendable tener una revisión externa, las cuales pueden consistir en: (i) revisión de consultores o instituciones con experiencia en sostenibilidad ambiental o préstamos verdes; (ii) verificación por parte de entes calificados como auditores o proveedores independientes de certificaciones de medioambientales, sociales y de buen gobierno; (iii) certificaciones por parte de un estándares de evaluación externos; (iv) rating, que implica la clasificación por parte de terceros como investigadores especializados o clasificadoras de riesgos.
Ahora bien, con respecto al mercado peruano, el primer préstamo verde se realizó en noviembre de 2018[12], por el cual un banco local otorgó un préstamo bilateral verde a tres años por un importe de 70 millones de dólares. Conforme a las fuentes públicas revisadas, es el primer préstamo corporativo verde de Perú y Sudamérica, el cual fue estructurado conforme a los lineamientos de los Principios de Préstamos Verdes antes referidos.
Por otro lado, en tanto no existe una regulación uniforme y obligatoria, existe el riesgo de calificar como un producto financiero como verde sin que éste cumpla con dichos requerimientos, o que existan dos productos financieros calificados como verdes con parámetros sustancialmente diferentes. Frente a ello, existen jurisdicciones, tal como la Unión Europea[13], que están trabajando en la aprobación de legislación para uniformizar la taxonomía para los productos financieros verdes (sin embargo, la propuesta de regulación de la Unión Europea no coincide con la práctica actual del mercado establecida a partir de los Principios de los Préstamos Verdes). Por su parte, a la fecha, en el Perú no existe regulación que determine la taxonomía de un préstamo o un producto financiero verde.
Conclusiones
Las finanzas sostenibles se encuentran en pleno desarrollo en el Perú, existiendo desarrollos tangibles en la materia con la aprobación del Reglamento y con el desarrollo de los productos verdes por parte la industria financiera.
Frente a ello, considerando que el rol del supervisor del sistema financiero consiste en supervisar la solvencia de las empresas del sistema financiero y la estabilidad del sistema financiero peruano, cabe preguntarse en qué medida le corresponde involucrarse con el desarrollo de políticas de sostenibilidad ambiental, social y gobernabilidad en sus clientes, incluyendo el desarrollo de productos financieros verdes, considerando los costos regulatorios y especialización que ésta materia implica.
Adicionalmente, aún es necesaria la uniformización de criterios aplicables en la materia mediante principios uniformes y regulación. Sobre el particular, considerando que existe regulación aprobada relativa a la gestión de riesgo social y ambiental, resultaría conveniente que los requerimientos para los productos financieros verdes en el Perú se encuentren alineados con los requerimientos mínimos de la normativa para la gestión del riesgo social y ambiental que permita la maduración del mercado de las finanzas sostenibles.
Bibliografía
- Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. Acuerdo de París. Diciembre 2015. https://unfccc.int/sites/default/files/spanish_paris_agreement.pdf (última revisión: 10 de junio de 2019).
- Programa de las Naciones Unidas para el Ambiente (United Nations Enviromental Program – UNEP) Sustainable Finance Progress Report 2018 – http://unepinquiry.org/wp-content/uploads/2019/03/Sustainable_Finance_Progress_Report_2018.pdf (última revisión: 10 de junio de 2019).
- Países del Ecuador. Principios del Ecuador. Junio 2013.https://equator-principles.com/
- North American Task Force (NATF) of the United Nations Environment Programme. Green Financial Products and Services. Current trends and future opportunities in North America. http://www.unepfi.org/fileadmin/documents/greenprods_01.pdf (última revisión: 10 de junio de 2019).
- Loan Market Association. Green Loan Principles. December 2018. https://www.lma.eu.com/application/files/9115/4452/5458/741_LM_Green_Loan_Principles_Booklet_V8.pdf (última revisión: 10 de junio de 2019).
[1] Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. Acuerdo de París. Diciembre 2015 https://unfccc.int/sites/default/files/spanish_paris_agreement.pdf
[2] El Acuerdo de Paris se suscribe con el objetivo de evitar el incremento de la temperatura media mundial superior a 2° C respecto de niveles preindustriles, y evitar que el calentamiento global supere los 1.5° C, así como conseguir que las emisiones globales de gases de efecto invernadero alcancen lo más pronto su punto máximo.
[3] Programa de las Naciones Unidas para el Ambiente (United Nations Enviromental Program – UNEP) Sustainable Finance Progress Report 2018:
http://unepinquiry.org/wp-content/uploads/2019/03/Sustainable_Finance_Progress_Report_2018.pdf p. 8
Cabe señalar que si bien dicho reporte se centra en los compromisos asumidos por el G-20, del cual Perú no es miembro, como consecuencia de la integración de los mercados globales, el mercado financiero peruano se encuentra fuertemente influenciado por dicha tendencia.
[4] Mayor información sobre los Principios del Ecuador en: https://equator-principles.com/
[5] Mayor información sobre los Principios del Ecuador en: https://equator-principles.com/
[6] Dichas categorías deben ser determinadas por cada empresa del sistema financiero en sus respectivos manuales, pudiendo considerar como referencia las categorías establecidas en los Principios del Ecuador.
[7] Dentro de los productos ofrecidos a tales sectores se encuentran préstamos vehiculares (otorgados para la adquisición de autos híbridos), préstamos de vivienda (para viviendas con beneficios ambientales potenciales), tarjetas de créditos (que otorgan beneficios por la adquisición de productos verdes o compromisos de cooperar con el ambiente), depósitos (que garantiza que los fondos captados serán utilizados en actividades sostenibles o compromisos para cooperar con el ambiente), préstamos de project finance, titulizaciones, bonos, fondos verdes, productos de seguros, entre otros. Información extraida de: North American Task Force (NATF) of the United Nations Environment Programme. Green Financial Products and Services. Current trends and future opportunities in North America.
http://www.unepfi.org/fileadmin/documents/greenprods_01.pdf p. 54
[8] La Loan Market Association es una asociación que tiene como objetivo desarrollar buenas prácticas y documentación estándar para los participantes del mercado de préstamos en Europa, Medio Oriente y Asia-Pacífico.
[10] Mayor información sobre los Principios de los Bonos Verdes de la International Capital Markets Association en: http://icmagroup.org/green-social-and-sustainability-bonds/green-bond-principles-gbp/
[11] Green Loan Principles. Diciembre 2018. Documento disponible en: https://www.lma.eu.com/application/files/9115/4452/5458/741_LM_Green_Loan_Principles_Booklet_V8.pdf
[13] El 24 de mayo de 2018, la Comisión Europea emitió la Propuesta de Regulación para el establecimiento de un marco regulatorio para facilitar las inversiones sostenibles COM(2018) 353 final
Imagen de cabecera: DerekLaw/Flicker; https://www.flickr.com/photos/derekl/