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El Crowdfunding nuevamente sale a la luz

Por Karla Montañez, miembro del equipo de redacción de The Key.

El Ministerio de Economía y Finanzas presentó proyecto de ley al Congreso para regular el financiamiento participativo para emprendimientos.

El día 13 de mayo de 2019, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), envió un proyecto de ley al Congreso  con el objetivo de regular y supervisar el financiamiento participativo financiero, así como a las sociedades que administran estas plataformas, buscando dotar de un marco jurídico a esta actividad.

Dicha plataforma, denominada Crowdfunding,  genera la interrelación entre inversores que poseen capacidad económica para invertir según sus preferencias y toma de riesgo, y emprendedores que presentan proyectos o iniciativas de negocio que requieren financiamiento. 

El Crowdfunding deriva de la idea del Crowdsourcing, modelo estratégico que atrae y motiva a individuos (multitudes inteligentes colaborando) a internalizar funciones o tareas que proporcionen soluciones de calidad y cantidad en el proyecto o negocio. El Crowdfunding, propiamente dicho,  tiene su raíz en las donaciones; aunque,  actualmente este mecanismo se utiliza para  inversiones con diferentes finalidades.

En 1984 se empleó un mecanismo de financiamiento, antecedente formativo del Crowdfunding,  para terminar la construcción de la Estatua de la Libertad, puesto que, el proyecto se había quedado sin fondos, lo que ocasionó que 125.000 personas lograran donar 100.000 dólares para que se terminará de construir.

Si bien es cierto,  la captación de inversores  se realizó por el New York World; no obstante, este suceso es considerado una de las primeras iniciativas conocidas de Crowdfunding.

Actualmente, el Crowdfunding es una plataforma entendida  como un agente que opera  dos mercados distintos y atiende demandas interdependientes. Es utilizado como un mecanismo alternativo de financiamiento para potenciar emprendimientos, proyectos innovadores, etc., conformando por un lado a los inversionistas que canalizan su capital en proyectos según sus preferencias y niveles de riesgos, mientras que por otro lado están los emprendedores que buscan esas inversiones para llevar a cabo los proyectos establecidos en la plataforma.

Las plataformas de Crowdfunding se componen de los siguientes elementos: Una acumulación en masa (denominada multitud o crowd) de individuos con capital (denominados inversionistas o funders) dispuestos a contribuir individualmente al financiamiento de un proyecto regularmente denominado campaña, que puede ser un producto, servicio, idea o actividad social. Estos proyectos son propiedad de los solicitantes de financiamiento (denominados emprendedores o fundraisers) para llevar a cabo el proyecto.

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Fuente: Las Plataformas de crowdfunding en América Latina.

En el mercado existen cuatro tipos:

1. Crowdfunding de donación (Donation-based crowdfunding): “A diferencia de los demás tipos, aquí no existe ninguna contraprestación para las personas que financien el proyecto. Así, los donantes no reciben ningún tipo de contraprestación ya que principalmente se financian proyectos solidarios o humanitarios, importándoles de manera exclusiva, la causa que financian”.[1]

2. Crowdfunding de recompensa (Reward-based crowdfunding): Este tipo de plataforma tiene como finalidad ofrecer bienes o servicios, como contraprestación a la inversión en los proyectos o iniciativa de negocio a desarrollar por el emprendedor.

3. Crowdfunding de préstamo (Lending o debt-based crowdfunding): A través de esta plataforma el inversor obtendrá una rentabilidad por la inversión hecha en el proyecto, obteniendo así, un interés por su contribución.

4. Crowdfunding de inversión (Equity-based crowdfunding): Consiste en ofrecer acciones, participaciones o compromisos sobre los beneficios de la empresa, a cambio de las aportaciones hechas al proyecto por los inversores. Esta es una inversión a largo plazo y con un mayor riesgo para los inversionistas.

Además, existen dos modalidades adicionales de Crowdfunding:  El primer modelo, denominado “todo o nada” (all or nothing), se fundamenta en la obtención del objetivo planteado (dinero) en el tiempo establecido por la plataforma, en caso contrario, si el proyecto no alcanzara la meta financiera, el dinero obtenido se devolverá a los inversionistas respectivos; en el segundo modelo, denominado “todo cuenta” (keep it all), se recibe el financiamiento recaudado al finalizar el plazo, sin tener en cuenta el objetivo planteado en la plataforma.

Hoy en día son varios los países que regulan el Crowdfunding, como Estados Unidos, México, Chile, Brasil, Italia y países miembros de la Unión Europea, debido al auge de esta plataforma. Además, “la democratización al acceso a la financiación lo hace accesible a un gran número de personas, y básicamente, se basa e#_ftn1n la igualdad de oportunidades y en la meritocracia.”[2]

Bajo ese contexto, “la Superintendencia del Mercado de Valores, mediante Oficio 070-2017-SMV/02 del 6 de marzo de 2017 remitió al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) un proyecto de ley que buscaba establecer el marco regulatorio y de supervisión que permita la colocación, adquisición u oferta de valores mobiliarios a través de las plataformas de financiamiento participativo de valores (…). De igual manera, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones (SBS), el 18 de octubre de 2017, mediante presentación a la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera del Congreso de la República, señaló que en el crowdfunding encontraban potencial que generaba los siguientes beneficios: (i) puede aumentar rendimientos para el inversionista y (ii) puede disminuir costos para los demandantes de crédito así como facilitar acceso al crédito.(…) Posteriormente, la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones (SBS) y el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP), producto de labores de coordinación, consulta e intercambio de información, elaboraron un proyecto de ley que busca regular las plataformas de financiamiento y que fue presentado al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) en octubre del 2018.”[3]

Tras los múltiples intentos de regular al Crowdfunding, nuevamente sale a la luz  un proyecto de ley, que aparentemente capta las necesidades de este mercado, con el afán de seguir las disposiciones adoptadas por legislaciones extranjeras y el desarrollo doctrinal sobre esta plataforma, en atención a su crecimiento no solo en el mercado nacional sino también en el  latinoamericano.

Ricardo de la Piedra[4] manifiesta en el diario Gestión los conceptos que deben considerarse para la regulación del Crowdfunding:

1. Se deben establecer responsabilidades de los administradores, obligaciones de los aportantes y de las startups; a manera que se permita tener información sobre el flujo y destino de los recursos, así como de los participantes casi en tiempo real.

2. Una de las principales obligaciones debe ser la revelación de información, la cual debería venir por ambos lados: (i) los riesgos a los que se enfrentan los aportantes e inversionistas (descritos en forma clara y comprensible); y (ii) la información respecto a quiénes son los aportantes, con algún medio de verificación claro para evitar el lavado de activos.

3. Se deben establecer límites al financiamiento de cada proyecto (ampliables una vez verificados criterios como el tipo de proyecto, sofisticación de los participantes, calidad de supervisión y entrega de información del uso y flujo de los fondos).

El presente proyecto de ley de Crowdfunding tiene como objetivo regular solo las modalidades de Financiamiento Participativo Financiero, los Crowdfunding de inversión, préstamo y otras que autorice la ley.  Además, la Superintendencia de Mercado de Valores (SMV) podrá establecer  límites máximos de recursos a recaudar por proyecto y por ejercicio económico por parte del receptor, así como el número máximo de veces que este puede realizar ofrecimientos en las plataformas por ejercicio económico.

Asimismo, establece obligaciones para las Sociedades Administradoras como informar las características de los valores o préstamos y los riesgos asociados, publicar toda información concerniente a los inversionistas y de los proyectos que buscan financiamientos, protegiendo los datos de los empresarios.

[1] QUIRÓS ZUFIRIA, Unai. Crowdfunding. País Vasco: Euskadi,  2016, pp. 11.

[2] CEJUDO, Arancha y Ramil,  Xosé. Crowdfunding: Financiación colectiva en clave de participación. España: Madrid, 2013, pp. 2.

[3] MARÍN  VILLARÁN, Luis Ernesto y Cruz Kami, Juan Diego. Algunas reflexiones sobre la regulación del Financiamiento Participativo o Crowdfunding. En: DERUP Editorial. Perú: Lima, 2018, pp. 8.

Imagen de cabecera: www.unsplash.com

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