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El Compliance como herramienta para prevenir y/o mitigar riesgos en tiempos de pandemia

Por Diego Abeo;

Director del área de Compliance y Penal Económico del Estudio Olaechea.

1. Introducción

La crisis mundial generada a raíz de la pandemia COVID-19 ha causado serios impactos desde el punto de vista laboral, tributario y económico en las empresas y sobretodo en el Estado. Sin embargo, debido a esta situación de incertidumbre, es que no debemos olvidar los sistemas de prevención de riesgos y cumplimiento normativo.

Si bien es cierto que la actividad empresarial ha disminuido considerablemente, esto no implica la ausencia o reducción de riesgos en materia de compliance. Por el contrario, la implementación del trabajo remoto y la velocidad con la que el Estado requiere abastecerse de determinados bienes y servicios, incrementa considerablemente la presencia de riesgos penales y no penales, lo cual hace necesario reforzar las políticas y procedimientos internos en el interior de las empresas.

Es por ello, esta breve nota tiene por objeto analizar e identificar los principales riesgos que se vienen generando con ocasión de la pandemia COVID-19 y, las medidas que deben adoptar las empresas para prevenirlos/mitigarlos.

En efecto, vemos que en la actualidad el Estado busca adquirir implementos de prevención en materia de salud, tales como mascarillas, equipos de protección para el personal médico, entre otros. Lamentablemente, en los últimos días hemos observado que estas adquisiciones no han estado exentas de irregularidades, pues se ha evidenciado casos en los que se sobrevaloran los reales precios de los productos, así como casos en los que algunos trabajadores se coluden con funcionarios públicos para obtener un beneficio ilícito.  

Así mismo, se han observado una serie de irregularidades en la adquisición y distribución de canastas a las poblaciones más vulnerables del país. En efecto, el Estado emitió el DU N° 033-2020 que autoriza a los Gobiernos Locales a realizar la adquisición y distribución de dichos bienes.

Sin perjuicio de lo antes señalado, existen autoridades que, aprovechándose de las circunstancias, buscan obtener una ventaja económica de esta situación, adquiriendo productos que no alcanzan el monto establecido, o incluso, no entregando las canastas, indicando falsamente que sí lo hicieron.

Del mismo modo, otro ejemplo de riesgos de corrupción consiste en que el MEF ha dispuesto realizar transferencias presupuestarias al MINAM, a fin de que se encarguen de la adquisición de bienes y servicios para atender las necesidades de la población que se viene trasladando desde la ciudad de Lima hacia las regiones. Sin embargo, el DU N° 048-2020 que autoriza la transferencia presupuestaria, faculta las adquisiciones de bienes con bajísimos niveles de control (contratación directa).

No está de más resaltar además que, otra situación que viene dándose en forma recurrente en el Estado de Emergencia Sanitaria, consiste en actos de soborno a los miembros de la PNP por parte de los ciudadanos que transgreden las normas de inmovilización social, a fin de evitar ser detenidos y trasladados a la Comisaría del Sector. 

Por otro lado, se prevé un aumento considerable de riesgos en materia de operaciones financieras remotas y compra de productos y servicios por medios electrónicos o en línea, supuestos que pueden ser aprovechados para realizar fraudes e incurrir en la comisión de delitos informáticos. 

Continuando en la misma línea, es pertinente resaltar que, dada la coyuntura actual, existen altos índices de desempleo en el Perú; como tal, es evidente que este hecho genera un claro riesgo de que un extrabajador que tenga valiosa información de la empresa, pueda utilizarla y vendérsela a la competencia para así obtener un beneficio.

Finalmente, no se puede dejar de lado la ocurrencia de riesgos penales en materia de seguridad y salud en el trabajo. Las empresas que incumplan las medidas sanitarias decretadas, o cuyos colaboradores que se contagien como consecuencia de este incumplimiento, podrían ser incluidos como terceros civilmente responsables en una investigación penal.

Hemos sido testigos por los medios de comunicación de las intervenciones realizadas por la PNP, Ministerio Público y SUNAFIL a las empresas que no están autorizadas a operar. En este caso, sus altos funcionarios podrían ser incluidos en una investigación penal por el delito de violación de medidas sanitarias previsto en el art. 292° del Código Penal.

2. ¿Qué hacer para prevenir y/o mitigar los riesgos en tiempo de la pandemia?

Algunas de nuestras sugerencias las desarrollamos a continuación:

  • Revisar los controles financieros (ej: que las facturas reflejen el real servicio o adquisición realizado; incrementar la revisión de aprobaciones de pagos, etc.) y no financieros que tienen implementados las empresas y, adaptarlos a las necesidades actuales.
  • Modificar las políticas de conocimiento de proveedores y clientes que se ajusten a las necesidades actuales.
  • Revisar las políticas de trato con funcionarios públicos.
  • Permitir a los oficiales de cumplimiento el acceso remoto a la información y, que éstos mantengan comunicación frecuente con la alta dirección de la empresa.
  • Establecer cláusulas anticorrupción y antilavado de activos en los contratos que se celebren con entidades públicas y privadas.
  • Establecer mecanismos de protección de la información y endurecer las sanciones internas, en caso de utilización indebida de datos de la empresa.
  • Implementar políticas que regulen supuestos de conflicto de interés.
  • Capacitar on line a todos los colaboradores de la empresa en temas de prevención de actos de corrupción y lavado de activos.
  • Fomentar las denuncias de malas prácticas a través de los mecanismos implementados por la empresa; incidiendo que, a pesar de la situación de emergencia sanitaria, se continuará con las investigaciones respectivas.
  • Informar a los colaboradores de la empresa y proveedores sobre las medidas de prevención en materia de salud implementadas; dejando evidencia documentaria a través de la confirmación de recepción de correo electrónico u otros mecanismos.
  • Definir, en caso no lo tengan claramente establecido, una estructura organizacional que desarrolle las funciones y responsabilidades de cada área de la empresa.

En ese contexto, es evidente la necesidad de las empresas en revisar los controles que ya tienen implementados y, como consecuencia de ello, redefinir los mismos, acreditando la debida diligencia en la prevención de riesgos para así, evitar responsabilidades que podrían afectarlas desde el punto de vista penal, económico, operacional y reputacional. 

Imagen de cabecera: unsplash.com