
Por Teresa Alayza Valdivieso;
Analista Legal en Sumara Hub Legal.
Miembro del equipo de Innovación Financiera.
En los últimos años se ha venido escuchando con mayor frecuencia del término “criptomoneda”. Sin embargo, sigue generando bastante incertidumbre en la sociedad por la falta de información sobre el tema o la mala publicidad efectuada por los medios. Este artículo aterrizará los principales conceptos sobre dicha materia, la regulación en el Perú y el reciente caso de reconocimiento de las criptomonedas como moneda de curso legal de El Salvador.
1. Conceptos generales
En primer lugar, debe señalarse que las criptomonedas son medios o activos digitales de intercambio, que incluye un código para que la titularidad de estas se encuentre garantizada. Asimismo, este código permite que no se realicen copias y mantener la integridad de las transacciones realizadas. Las criptomonedas no forman parte del sistema tradicional debido a sus características particulares tales como el hecho de que no es necesario contar con intermediarios en cada operación y que a la fecha no tienen supervisión por autoridad alguna. Con la finalidad de tener seguridad sobre las transacciones, operan a través del blockchain o un registro contable descentralizado.
Para aquellos que no se encuentren familiarizados con la materia, blockchain es una tecnología basada en una cadena de bloques asegurados criptográficamente. En otros términos, se le conoce como un registro único, consensuado y que se distribuye en varios nodos de una red. Particularmente, las criptomonedas se les puede identificar como el libro contable en el que se van a registrar las transacciones. Para concluir con la explicación sobre lo que es el blockchain y cómo es que funciona, es relevante destacar que los componentes de cada uno de los bloques son: (i) información sobre el bloque; (ii) cantidad de transacciones que han sido efectuadas correctamente; y, (iii) el vínculo que existe entre cada bloque, también conocido como hash, que es representado por un código único. Se alcanza un alto nivel de seguridad a través de esta tecnología, evitando duplicidad de transacciones o que los datos sean alterados o eliminados.
2. Regulación de las criptomonedas en el Perú
A la fecha, no existe en la regulación en el Perú referente al reconocimiento expreso de las criptomonedas, ni autorización o restricción alguna respecto de su emisión, titularidad, conversión o transferencia. Sin perjuicio de ello, las entidades reguladoras del mercado de valores y el sistema financiero pueden interpretar normas de carácter general sobre protección del ahorro del público, que podrían impactar en la actividad de criptomonedas.
Así, el artículo 11° de La Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 incluye la prohibición de captar o recibir en forma habitual dinero de terceros, en depósito, mutuo o cualquier otra forma, y colocar habitualmente tales recursos en forma de créditos, inversión o de habilitación de fondos, bajo cualquier modalidad contractual, sin contar con autorización previa de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones (en adelante, “SBS”). Por tanto, aquellos que no obtengan dicha autorización por parte de la SBS, no podrán efectuar publicaciones o anuncios en los que se afirme o sugiera que realiza operaciones y/o servicios que califiquen como intermediación financiera.
En concordancia con lo antes expuesto, la Ley de Promoción del Mercado de Valores, Ley N°30050 establece que toda publicidad (utilizando medios masivos) sobre activos financieros en el marco de la competencia de la SBS o la Superintendencia del Mercado de Valores (la “SMV”) efectuada con la finalidad de captar dinero del público a cambio de un retorno financiero, derecho crediticio, dominial o patrimonial o de participación en el capital, o en las utilidades del receptor de los fondos, bajo cualquier modalidad, y que se realice en territorio nacional, solo podrá ser efectuado por aquellos autorizados o supervisados por la SMV o la SBS. Estas entidades regulatorias podrán interpretar los activos digitales aplicando el principio de primacía de la realidad; es decir, en base al “sentido de realidad” si es que un determinado activo califica o no como activo financiero, para validar si existe un incumplimiento a la Ley de Promoción del Mercado de Valores.
A la fecha no existe una prohibición normativa expresa en el Perú ni pronunciamiento de alguna entidad en el sentido que restrinja la comercialización de criptomonedas. Sin perjuicio de ello, existe un riesgo latente de que la SMV o la SBS interpreten que la publicidad de criptomonedas califica como una infracción a la referida Ley de Promoción del Mercado de Valores.
Es importante mencionar que las entidades regulatorias deberán diferenciar dos aspectos relevantes. Por un lado, tenemos su reconocimiento como un activo digital disruptivo y las repercusiones que tienen en el mercado (ejemplo: en materia de prevención de lavado de activos y/o delitos, tales como estafas, entre otros). Por otro, se encontraría la regulación de la actividad de compraventa de manera masiva y actividades de remesas de las criptomonedas. El primer aspecto es de suma importancia debido a que es una realidad que en el Perú existe una alta demanda en transacciones que involucran a las criptomonedas. Sin perjuicio de ello, se deberá alcanzar una normativa que proteja a los agentes económicos sin generar una traba para su entrada al país. El segundo aspecto, por el contrario, requiere un análisis muy fino respecto de qué criptomonedas califican como instrumentos financieros o de inversión, que gatillen la necesidad de normativa que proteja al inversionista retail.
3. Caso de El Salvador
Recientemente El Salvador ha estado en la mira global, debido a que es el primer país que otorga reconocimiento legal a las criptomonedas “Bitcoin” como otra moneda de curso legal del país. Cabe señalar que a pesar de que en otros países únicamente se había considerado a las criptomonedas desde la perspectiva tributaria, ningún país ha llegado a tener lo logrado por El Salvador. Mientras que en algunos países existen prohibiciones expresas o sencillamente las autoridades no se han pronunciado sobre el particular, en El Salvador se ha llegado al extremo de establecer que el Bitcoin sea una moneda de uso obligatorio; es decir, nadie podría negarse a recibir un pago en estas criptomonedas, salvo excepciones puntuales.
A continuación, se presentan algunos aspectos que se pueden destacar de la Ley Bitcoin de El Salvador. En primer lugar, el libre mercado definirá el tipo de cambio del Bitcoin con relación al Dólar de Estados Unidos de América. Toda obligación podrá ser pagada con Bitcoin, inclusive contribuciones tributarias. Por tanto, todo agente económico se encontrará en la obligación de aceptar pagos a través de estas criptomonedas. Sin perjuicio de ello, se excluye a aquellos que no tengan acceso a la tecnología con la que se opera el Bitcoin. Esta normativa tiene por objeto regular el reconocimiento del Bitcoin como moneda de curso legal para personas naturales y/o todo tipo de personas jurídicas (sean privadas o públicas).
En diversas publicaciones y/o entrevistas realizadas a personas de El Salvador se manifiesta la preocupación respecto a la volatilidad que tendría el valor del Bitcoin y, por consiguiente, el efecto que tendría en los ahorros de las personas que decidan hacerlo en este activo digital. Si bien se han establecido excepciones en la Ley recientemente publicada en El Salvador, todos aquellos negocios que sí cuenten con la infraestructura tecnológica se encontrarán obligados, bajo sanción (derivada de una afectación a la protección del consumidor), a recibir bitcoins como método de pago.
4. Conclusiones
Las criptomonedas son activos digitales no reconocidos en la normativa peruana. Por consiguiente, tampoco existe regulación referente a las actividades que se pueden realizar con dicha clase de activos (wallets, exchanges, etc.). Las entidades regulatorias competentes (SBS, SMV y Banco Central de Reserva del Perú) al momento de establecer una legislación, deberán en primer lugar tomar en cuenta la realidad de nuestro país. Definitivamente, en un primer paso, se deberá hacer un reconocimiento de las criptomonedas como un activo digital cuya comercialización se encuentre permitida, bajo determinados estándares mínimos. Aspectos de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, así como delitos informáticos deberán de ser tomados en consideración. Dada la realidad de nuestro país y la falta de acceso a la tecnología necesaria, o que a pesar de tenerla algunos, no exista confianza suficiente, en la actualidad no se puede llegar al extremo (como en El Salvador) de reconocer a una determinada criptomoneda como una moneda legal en curso del Perú.
Es importante destacar que tener un cuerpo normativo sí es necesario debido a que confiere seguridad jurídica y garantías mínimas que deberán ser cumplidas. La inserción de un marco normativo en el Perú referente a las criptomonedas conllevará a que se obtenga un desarrollo exponencial en la tecnología y tendrá una fuerte repercusión a nivel de nuestro sistema financiero. Adicionalmente, esta innovación financiera permitirá que se alcance una mayor inclusión en el sistema financiero del Perú.
Bibliografía
- Ley de Promoción del Mercado de Valores, Ley N°30050.
- La Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702.
- Lex Latin, 2021. “Así funciona el ‘bitcoin’ legal en El Salvador”. Link: https://lexlatin.com/entrevistas/bitcoin-el-salvador
- Santander, 2021. “Guía para saber qué son las criptomonedas”. Link: https://www.santander.com/es/stories/guia-para-saber-que-son-las-criptomonedas
- La República, 2021. “Criptomonedas: no hay que llegar primero, hay que saber llegar”. Link: https://www-larepublica-net.cdn.ampproject.org/c/s/www.larepublica.net/noticia/criptomonedas-no-hay-que-llegar-primero-hay-que-saber-llegar/amp
- We Live Security, 2018. “Blockchain: qué es, cómo funciona y cómo se está usando en el mercado”. Link: https://www.welivesecurity.com/la-es/2018/09/04/blockchain-que-es-como-funciona-y-como-se-esta-usando-en-el-mercado/
- Diario Correo, 2021. “¿Cómo deberían estar reguladas las criptomonedas en nuestro país?”. Link: https://diariocorreo.pe/economia/como-deberian-estar-reguladas-las-criptomonedas-en-nuestro-pais-ncze-noticia/?ref=dcr
- La Información, 2021. “El Salvador dice que los empresarios que no acepten el bitcoin serán sancionados”. Link: https://www.lainformacion.com/mundo/salvador-dice-empresarios-no-acepten-bitcoin-seran-sancionados/2848266/?autoref=true
- The New York Times, 2021. “El Salvador adopta el bitcoin y despierta críticas nacionales y la admiración de la comunidad de criptomonedas”. Link: https://www.nytimes.com/es/2021/09/07/espanol/bitcoin-el-salvador.html
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