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Aplicación de la norma jurídica en el tiempo para los financiamientos otorgados en el marco del Programa “Reactiva Perú”

Por Farah Torres;

Asociada Senior en DLA Piper Perú; y,

Miembro del Equipo de Banca y Finanzas de The Key.

En el marco del Estado de Emergencia Nacional, el Estado peruano ha desarrollado diversas medidas económicas a efectos de aminorar el efecto de las medidas para la contención de la pandemia del COVID-19. Entre dichas medidas, se encuentran diversos programas estatales que tienen como finalidad el otorgamiento de recursos financieros a través de préstamos, siendo el de mayor relevancia el Programa “Reactiva Perú”. Si bien la regulación de dicho programa viene teniendo diversas modificaciones, es importante tener claro qué disposición aplicaría en un determinado momento, a efectos de evitar posibles consecuencias por incumplimiento a los compromisos asumidos ante las empresas del sistema financiero generando la aceleración del crédito, para lo cual, se deben tener en cuenta los principios de aplicación de la norma jurídica en el tiempo.

El Programa “Reactiva Perú” fue aprobado por el Decreto Legislativo No. 1455, publicado el 6 de abril de 2020, y modificado por Decreto Legislativo No. 1457, publicado el 12 de abril de 2020. Por su parte, la Resolución Ministerial No. 134-2020-EF/15, publicada el 13 de abril de 2020, aprobó el Reglamento Operativo del Programa “Reactiva Perú” (el “Reglamento”), el cual tiene por objeto regular los términos, condiciones y normas complementarias necesarias para el funcionamiento del Programa Reactiva Perú.

Este plan del gobierno peruano tiene como objetivo garantizar el financiamiento de la reposición de fondos de capital de trabajo de empresas que cuentan con obligaciones de corto plazo ante sus trabajadores y/o proveedores, con la finalidad de asegurar la continuidad en la cadena de pagos en el marco del Estado de Emergencia Nacional.  Para dichos efectos, el Gobierno Nacional, a través de la Corporación Financiera de Desarrollo – COFIDE con recursos proporcionados por el Ministerio de Economía y Finanzas, viene emitiendo garantías que respalden a los créditos otorgados por las empresas del sistema financiero, hasta por los límites establecidos en sus normas aplicables.

Mediante el Decreto Legislativo No. 1485, publicado el 10 de mayo de 2020, se amplió el monto de las garantías a otorgarse en el marco del Programa “Reactiva Perú” a la suma de 30 mil millones de soles adicionales a los inicialmente otorgados mediante el Decreto Legislativo No. 1455, llegando a un total de 60 mil millones, equivalentes al 8% del Producto Bruto Interno Nacional.[1]

Luego de la ampliación, mediante Decreto Legislativo No. 1485, publicado el 10 de mayo de 2020, del Decreto Supremo No. 124-2020 EF (conforme delegación otorgada por Decreto Legislativo 1508), publicado el 28 de mayo de 2020, y del Decreto Supremo No. 154-2020-EF del 23 de junio de 2020, se modificó el Decreto Legislativo No. 1455, el cual contiene las disposiciones generales del Programa “Reactiva Perú”. Asimismo, el Reglamento Operativo fue modificado por Resolución Ministerial No. 165-2020-EF/15 del 28 de mayo de 2020, Resolución Ministerial No. 178-2020-EF/15 del 24 de junio de 2020, Resolución Ministerial No. 181-2020-EF/15 del 29 de junio de 2020, Resolución Ministerial No. 199-2020-EF/15 del 11 de julio de 2020.

Cabe señalar que, de forma coloquial, a la primera etapa del programa hasta antes de su ampliación, se le conoce como “Reactiva 1”, mientras que, a la segunda etapa, la cual inicia luego de la ampliación y subsecuente modificación de condiciones (cambios en los requisitos de elegibilidad de las empresas beneficiarias para acceder a los créditos y causales de exclusión), se denomina coloquialmente “Reactiva 2”

Con la emisión de un crédito bajo el Programa “Reactiva Perú” se generan dos (2) relaciones jurídicas distintas: (i) la correspondiente a la empresa beneficiaria con la empresa del sistema financiero, a partir del contrato de crédito que suscrito; (ii) la correspondiente a la empresa del sistema financiero y el Estado Peruano representado por COFIDE a partir de la suscripción del contrato de adhesión.

A diferencia de los financiamientos ordinarios que se rigen por las disposiciones pactadas en el contrato y, supletoriamente, por el Código Civil; los créditos otorgados en el marco del Programa “Reactiva Perú”, se rigen por lo dispuesto en el Decreto Legislativo No. 1455 y sus modificatorias, así como su Reglamento y sus disposiciones modificatorias, por lo que los contratos de financiamiento que se suscriban deben incorporar disposiciones de dichas normas. Por otro lado, respecto a la garantía otorgada por el Gobierno Nacional, las empresas beneficiarias asumen obligaciones directamente con las empresas del sistema financiero para su otorgamiento, y éstos últimos, asumen la responsabilidad frente al Gobierno Nacional.

Para la colocación de los créditos, las empresas del sistema financiero suscriben contratos de crédito con las empresas beneficiarias previa verificación del cumplimiento de requisitos por parte de éstas, y posteriormente, presentan una relación de créditos que componen la cartera a efectos de participar en las subastas ante el Banco Central de Reservas del Perú para la obtención de las garantías del Gobierno Nacional para respaldar a los créditos a ser otorgados. Los contratos de financiamiento suelen tener como condición la obtención de la garantía por parte de COFIDE.

Respecto a los contratos entre la empresa beneficiaria con la empresa del sistema financiero, mediante Oficio Múltiple No. 18048-2020-SBS del 29 de julio de 2020, la SBS señala que, sin perjuicio que los contratos que se otorguen en el marco del Programa Reactiva, no les corresponde la aprobación previa de las cláusulas generales de contratación, ya que “las empresas del sistema financiero, además de asegurar las condiciones y requisitos que deben cumplir las empresas beneficiarias para acceder al Programa Reactiva Perú, deben contemplar como cláusulas del contrato todos los derechos y obligaciones de las partes, incluyendo lo señalado en los numerales 5.2, 5.3 y 5.4 del Reglamento Operativo.”[2]

Los contratos de créditos otorgados en el marco del Programa “Reactiva Perú” por las empresas del sistema financiero contemplan disposiciones, entre otras, que el crédito otorgado cumple con todos los requisitos y obligaciones detalladas en el Decreto Legislativo No. 1455 y el Reglamento Operativo. Cabe señalar que, conforme a lo señalado por el Oficio de la SBS, si bien el contrato debe contener los derechos y obligaciones de las partes, incorporando las disposiciones de las normas vigentes a la fecha de su suscripción, al inicio de la vigencia del programa muchos de los contratos no los señalaban de forma expresa, haciendo referencia a la aplicación de las normas que rigen el programa.

Por otro lado, conforme se aprecia en los párrafos anteriores, las normas aplicables al Programa “Reactiva Perú” han tenido diversas modificaciones, sin perjuicio que puedan existir modificaciones posteriores hasta la culminación del periodo de otorgamiento de garantías (30 de setiembre de 2020). La mayor parte de las modificaciones corresponden a las distintas condiciones entre “Reactiva 1” y “Reactiva 2”, sin perjuicio que, dentro de los periodos de colocación de los créditos de cada fase, también existieron modificaciones normativas. Dichas modificaciones afectan de distinta manera las condiciones para el otorgamiento de los créditos, las restricciones y las obligaciones que asumen las empresas beneficiarias.

Como consecuencia de ello, la aplicación de la norma jurídica en el tiempo cobra especial relevancia. Nuestro ordenamiento conjuga dos teorías: la teoría de los hechos cumplidos, y la teoría de los derechos adquiridos. La teoría de los hechos cumplidos, la cual se encuentra en el artículo 103 de la Constitución y el artículo III del Título Preliminar del Código Civil, recoge el principio de innovación del sistema jurídico o de aplicación inmediata de la norma, el cual establece que la ley se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes, prohibiendo la aplicación retroactiva de la norma, salvo las excepciones establecidas en la Constitución Política del Perú. De otro lado, la teoría de los derechos adquiridos, la cual tiene como objeto garantizar la seguridad jurídica preservando que las bases sobre las cuales se configuraron las relaciones jurídicas en el pasado no pueden ser modificadas posteriormente.

Por su parte, el principio de intangibilidad de los contratos, el cual se encuentra consagrado en el artículo 62 de la Constitución, establece expresamente que “los términos contractuales no pueden ser modificados por leyes u otras disposiciones de cualquier clase”. Dicho principio “debe entenderse como especial para los contratos frente a la regla general del artículo 103 de la Constitución”, por lo que “ni la ley ni ninguna otra disposición que contenga una norma general pueden alterar las reglas establecidas en un contrato”[3]. De esa manera, si bien la regla general es la aplicación inmediata de la norma, para el caso de los contratos, en caso una disposición vigente al momento de la celebración un contrato que permitió regular una determinada relación jurídica sea posteriormente modificada, las disposiciones contractuales se mantendrían inmodificables (generando una aplicación ultraactiva), siempre que no se contravenga a una disposición de orden público vigente.

Consecuentemente, en caso se trate de una disposición que regule el contrato de financiamiento, corresponderá la aplicación del principio de intangibilidad de los contratos. Al respecto, dichas disposiciones constan expresamente en el contrato de crédito y se mantendrán inalterables pese a que las normas del programa puedan ser modificadas. Asimismo, en caso las obligaciones no hayan sido incorporadas expresamente al contrato de financiamiento (tal como se realizó en algunos contratos al inicio del programa) y se haya hecho referencia a las normas aplicables, las disposiciones que estuvieron vigentes al momento de la suscripción del contrato se incorporaron al contrato y serán aplicables pese a que hayan existido modificaciones normativas, a pesar de no encontrarse de forma expresa en el texto del contrato.  

Por otro lado, respecto a las demás disposiciones que aplican al programa, siempre que no sean disposiciones contractuales, les corresponderá ser aplicadas de forma inmediata; es decir, en caso alguna disposición sea modificada, la disposición que se encuentre vigente al momento de realizar su aplicación, es la que corresponderá ser aplicada.

A modo de ejemplo, mediante Resolución Ministerial No. 199-2020-EF/15, publicada el 11 de julio de 2020, se incorporó el numeral 6.3 al Reglamento Operativo, en línea con la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia No. 082-2020, publicado el 9 julio 2020, se estableció  que “los créditos otorgados bajo los términos y condiciones del Programa REACTIVA PERÚ no pueden ser objeto de refinanciación ni reestructuración a través del Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal (“PARC”), u otro esquema concursal.” Cabe señalar que, conforme a la disposición del Decreto de Urgencia No. 082-2020, dicha exclusión aplicará únicamente hasta el 31 de diciembre de 2020.

Al respecto, en caso una empresa beneficiaria que obtuvo créditos bajo “Reactiva 1 (con anterioridad a la vigencia del numeral 6.3 antes referido) y bajo “Reactiva 2” (con posterioridad a la vigencia del numeral 6.3) apruebe una reestructuración de créditos el día de hoy, los créditos en el marco del programa se encontrarían excluidos del acuerdo de reestructuración.

Como consecuencia de ello, frente a la variación normativa de las disposiciones de las normas aplicables al programa, en un momento determinado, será necesario determinar qué tipo de disposición se trata, a efectos de determinar qué norma aplicar. Cabe señalar que el incumplimiento de las disposiciones del programa (lo cual podría ocurrir por aplicar una disposición incorrecta) generaría, como posible consecuencia, la pérdida de la garantía del Gobierno Nacional y la consecuente aceleración de los créditos.

[1] Ministerio de Economía y Finanzas.

[2] Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. Oficio Múltiple 18048 -2020-SBS del 29 de julio de 2020.

[3] Rubio, 42

Bibliografía

  • Ministerio de Economía y Finanzas. Programa de Garantías “Reactiva Perú”. https://www.mef.gob.pe/es/que-es-reactiva-peru#:~:text=Programa%20de%20Garant%C3%ADas%20%E2%80%9CReactiva%20Per%C3%BA%E2%80%9D&text=El%20programa%20se%20inici%C3%B3%20con,equivalentes%20al%208%25%20del%20PBI  (Visitado el 14 de agosto de 2020)
  • Rubio Correa, Marcial. Aplicación de la norma jurídica en el tiempo. Lima, Fondo Editorial de la PUCP, 2007, página 42.
  • Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. Oficio Múltiple 18048 -2020-SBS del 29 de julio de 2020.

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