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Alivio financiero tardío: ¿El programa de garantías COVID-19 ya está en marcha?

Por Karina Chinguel Degregori;

Master of Laws – LLM Banking and Finance.

Queen Mary University of London.

Professor PUCP.

El pasado 19.10.2020 entró en vigor el Reglamento Operativo del Programa de Garantías COVID-19 (el “Reglamento Operativo”) para la implementación efectiva del programa creado por la Ley 31050 (el “Ley”). El Reglamento Operativo fue modificado recientemente por la Resolución Ministerial N° 317-2020-EF-15 publicada el 07 noviembre 2020.

 

A la fecha ha transcurrido más de un mes desde la creación del Programa (el 08.10.2020) y desde la dación de su Reglamento Operativo, y aún esta gran medida de alivio financiero para las MYPES y personas naturales no se encuentra en marcha. ¿Cuál es la razón? En gran medida debido a la actual crisis política que viene enfrentando nuestro país, sumado a que se tienen que cumplir una serie de requisitos legales y operativos, tales como la firma del contrato con COFIDE. Asimismo, aún queda pendiente por resolver las dudas de los gremios de bancos, cajas rurales, cajas municipales y de las EDPYMES respecto de los aspectos operativos del Programa.

 

Recordemos que el pasado 28.10.202 la ex titular del MEF, Maria Antonieta Alva declaró que se había reunido con los representantes de COFIDE, la SBS, Asbanc y de los demás gremios a efectos de escuchar los comentarios del sector y aclarar los aspectos principales del Programa. Sin embargo, debido a los abruptos cambios políticos y técnicos ocurridos en el país, la implementación de este Programa se ha visto significativamente mellada. ¿Por qué es tan importante este Programa? A continuación, explicaremos los aspectos clave del mismo.

1. Lo que debes conocer del Programa

¿Quiénes pueden acceder al Programa?

Las personas naturales y las MYPES que deseen reprogramar sus créditos. El Gobierno otorga mediante el Programa una garantía para estos créditos reprogramados (el “Programa”). El otorgamiento de esta garantía del Gobierno reducirá la tasa de interés de los créditos debido a la disminución del riesgo crediticio para la entidad financiera, ya que cuentan con la garantía del Gobierno en caso de que no pague el cliente.

¿Qué tipos de Créditos forman parte del Programa?

Las garantías son únicamente para los siguientes créditos (los “Créditos”):

    1. Créditos de consumo;
    2. Créditos personales;
    3. Créditos hipotecarios para vivienda;
    4. Créditos vehiculares; y.
    5. Créditos MYPES.

Se darán las garantías siempre que el cliente tenga una categoría de riesgo “normal” o “con problema potencial” (es decir, un buen pagador financiero). Nótese que el Programa sólo beneficia a determinados Créditos que cumplan las características que detallaremos más adelante. 

¿Cuál es el monto del Programa?

El monto del Programa es de hasta S/5,500 millones. Por tanto, el Gobierno sólo otorgará garantías a las carteras de Créditos reprogramadas hasta por dicho monto, y siempre que las entidades del sistema financiero (“ESF”) voluntariamente se acojan al mismo.  

 

¿Quién es administrador y supervisor del Programa?

COFIDE será el administrador del Programa -al igual que en los Programas Reactiva Perú, FAE MYPE, FAE Turismo y FAE Agro- y será quien otorgue las garantías del Gobierno y vele por su cumplimiento. Por el otorgamiento de dichas garantías se cobrará una comisión, la cual no podrá ser trasladada al cliente, según el Reglamento Operativo, sino asumida por la ESF.

 

¿La Garantía de Gobierno es total o parcial?

La Garantía es parcial y está sujeta a límites diferenciados, según el tipo de Crédito reprogramado, así pues:

Para créditos de consumo y personales

  • Para créditos MYPE y Vehiculares
  • Para los créditos hipotecarios

2. CONDICIÓN: Los porcentajes de la garantía señalada sólo resultan aplicables si las ESF reducen el costo del crédito en:

  • Al menos 10% para los créditos hipotecarios para vivienda y
  • Al menos en: (i) 15% (si la tasa original (TO) o tasa reprogramada (TR) es hasta 10%), (ii) 20% (si la TO o TR es entre 11% y 30%), 25% (si la tasa TO o TR es más 30%) para los créditos de consumo, personales, vehiculares y MYPES.

La reducción del costo del Crédito original o reprogramado se puede lograr mediante:

  • Reducción de tasa de interés,
  • Condonación de cuotas,
  • Una combinación de ambas alternativas.

¿Cuáles son los Criterios de Elegibilidad?

Estos son diferenciados según el tipo de Crédito de la persona natural o MYPE. Así pues, para los:

 

  • Créditos de consumo y personal: El crédito total en el sistema financiero, al 31.08.2020, deberá ser hasta máximo S/10 mil. Se excluyen a las personas naturales con negocios que hayan accedido o accedan a un programa de garantías del Gobierno.

 

  • Créditos hipotecarios: El monto original del crédito deberá ser hasta máximo S/250 mil para primera y única vivienda. No se incluyen los créditos del Programa Mivivienda.

 

  • Créditos MYPE: El crédito total en el sistema financiero, al 31.08.2020, deberá ser hasta máximo S/20 mil. Se excluyen a las MYPES que hayan accedido o accedan a un programa de garantías del Gobierno.

 

  • Créditos Vehiculares: El monto original del crédito deberá ser hasta máximo S/50 mil en el sistema financiero.

 

¿Cuál es plazo mínimo y máximo del Crédito reprogramado?

Es de: (i) 6 meses para créditos de consumo, personal, vehicular y MYPES, y (ii) 9 meses para créditos hipotecarios. El plazo máximo de los Créditos reprogramados es de 36 meses, incluyendo periodo de gracia, pudiendo la ESF considerar plazos adicionales que estarán fuera del alcance del Programa.

 

¿Cómo se aplica el congelamiento?

Las ESF podrán establecer un periodo de congelamiento de 90 días para los Créditos únicamente a los clientes que al 29.02.2020 contaban con calificación de Normal o CPP, que se vieron afectados por la declaratoria del Estado de Emergencia Nacional, y que no han podido efectuar ningún pago en los últimos 3 meses antes de la publicación de la Ley (08.10.2020)

 

¿Quienes están excluidos?

Para los créditos MYPES, el deudor no debe tener deudas tributarias en cobranza coactiva, al 29.02.2020, mayores a S/4, 300 por periodos de hasta el 2019.

  • Los clientes elegibles sólo pueden acceder a uno de los beneficios del Programa, no a todos.
  • No son elegibles aquellas que estén comprendidas en casos de corrupción o delitos conexos bajo el ámbito de la ley 30737.
  • No son elegibles aquellas que estén inhabilitadas por el Tribunal de Contrataciones del OSCE.
  • Quedan excluidas las autoridades que están en la lista de impedidas de acceder a los beneficios del Programa (numeral 8.4 del Proyecto de Ley)

¿Qué responsabilidad tiene la ESF?

Esta tiene la obligación de identificar a los clientes elegibles que tengan dificultades para el pago de sus Créditos. La ESF debe atender la solicitud de reprogramación en un plazo máximo 15 días calendarios. Los clientes deberán solicitar estos beneficios en un plazo máximo de 70 días hábiles de publicado el Reglamento Operativo. La gestión de la cobranza de los Créditos es obligación de la ESF (debida diligencia).

3. Conclusiones

Por las características de este Programa, consideramos que al estar focalizado en determinados tipos de Créditos y con características particulares, este efectivamente aliviaría a las personas naturales y MYPES que se han visto más afectadas por las medidas de aislamiento social decretadas por el Gobierno para contrarrestar el COVID-19. Dicho alivio se concretará mediante la reprogramación de sus Créditos a una menor tasa de interés, o condonación parcial de deuda, o congelamiento de cuotas.

 

Esperemos que, bajo el liderazgo del actual Ministro de Economía, Waldo Mendoza Bellido, finalmente el Programa de Garantías COVID-19 enfocado en los sectores más vulnerables de nuestra economía, vea la luz en el muy corto plazo.