
Por Wilfredo Mego Chavez[1];
Miembro del equipo de Tax.
La necesidad de promover el desarrollo del comercio electrónico y reducir la brecha existente en cuanto a la inclusión financiera en el Perú trae consigo la exigencia de incentivar mecanismos de pagos electrónicos que faciliten la realización de pagos entre personas y empresas o realizar transferencia de personas a personas; situación en la cual se ha visto por conveniente regular la emisión de dinero electrónico[2], entendido como un mecanismo mediante el cual se obtiene la conversión del dinero físico en virtual para ser utilizado mediante soportes electrónicos.
Al respecto, la Ley No. 29985 – Ley que regula las características básicas del dinero electrónico como instrumento de inclusión financiera – establece que el dinero electrónico es un valor monetario representado por un crédito exigible a su emisor, que se almacena en un soporte electrónico (p.e. teléfonos móviles, tarjetas prepago, etc.), que es aceptado como un medio de pago y que representa un valor equivalente a los fondos recibidos.
Puede ser emitido por las empresas de servicios complementarios o conexos denominadas Empresas Emisoras de Dinero Electrónico (EEDE) o por empresas de operaciones múltiples que se encuentren bajo la supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), y permitirá llevar a cabo transacciones de conversión, reconversión, transferencias, pagos y cualquier movimiento u operación relacionada con el valor monetario del cual disponga el titular.
A efectos de poder llevar a cabo las referidas transacciones se tiene que mediante la Resolución de la SBS No. 6283-2013 – Reglamento de operaciones con dinero electrónico – se ha previsto que para dichos efectos se utilizarán “cuentas de dinero electrónico” de tipo simplificadas, generales y operativas, que mantendrán el dinero electrónico.
Así pues, una persona natural o jurídica podrá convertir su dinero físico en dinero electrónico (el cual será emitido por una EEDE o por una empresa de operación múltiple[3]), que se mantendrá en una cuenta simplificada o general y le permitirá realizar transferencias o pagos. Siendo que, en caso opte por no seguir manteniendo sus fondos como dinero electrónico podría realizar su reconversión a efectivo.
Se desprende de lo anterior que desde un punto de vista práctico utilizando dinero electrónico se podrá realizar transacciones de transferencia de dinero, por lo cual resulta válido preguntarnos si estas operaciones se encuentran dentro del ámbito de aplicación del ITF; sobre todo, teniendo en consideración que mediante la Resolución SBS No. 1263-2020 el 21 de marzo de 2020 se modificó el límite de las transacciones de S/ 1,000 a S/ 3,000[4].
Nótese que, el marco normativo que regula la emisión de dinero electrónico no tiene ninguna disposición referente a la aplicación del ITF. Sin embargo, es importante indicar que inicialmente el Proyecto de Ley No. 1073-2011-CR, presentado el 03.05.2012, había establecido de forma expresa en su Artículo 9 que las transacciones realizadas por los usuarios de las EEDE están sujetas al ITF (aspecto que también se recogía en su exposición de motivos); no obstante, fue eliminada con posterioridad bajo el dictamen de la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera presentado el 05.11.2012.
Ahora bien, el Decreto Supremo No. 150-2007-EF – Texto Único Ordenado de la Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía – actualmente regula diez (10) operaciones gravadas con el ITF, dentro de las cuales se encuentra la acreditación o débito realizados en cualquier modalidad de cuentas abiertas en las Empresas del Sistema Financiero, con excepción de las cuentas de un mismo titular[5].
La particularidad del referido supuesto está en la referencia expresa que se hace a las cuentas abiertas en las Empresas del Sistema Financiero[6], siendo que, para dichos efectos se entiende por cuentas a aquellas que son abiertas bajo cualquier denominación y abarcan obligaciones derivadas de la captación de recursos de terceros.
Queda claro que no nos encontraremos dentro de este supuesto tratándose de la emisión de dinero electrónico realizada por las EEDE, toda vez que tienen la calidad de empresas de servicios complementarios y conexos y no entran dentro del concepto de Empresas del Sistema Financiero.
De forma similar, cuando el emisor sea una Empresa del Sistema Financiero, consideramos que tampoco se encontrarían dentro de este supuesto, siendo que en el caso en concreto las cuentas de dinero electrónico (simplificadas, generales y operativas) no encajarían bajo la definición de “cuenta” prevista en la Ley del ITF y su Reglamento. Por consiguiente, se puede concluir que la transferencia de dinero electrónico que involucre un movimiento dentro de estas cuentas no se encontraría comprendida.
Además, se ha previsto que se encontrarán gravados con el ITF los giros o envíos de dinero efectuados a través de una Empresa del Sistema Financiero sin utilizar las cuentas anteriormente referidas o de una empresa de Transferencia de Fondos u otra persona o entidad generadora de renta de tercera categoría. Siendo que para dichos efectos, se define como giro a la entrega de dinero para ser entregado en efectivo a un beneficiario, en la misma plaza o en otra distinta.
Entendemos que, el alcance de este escenario está referido a aquel en el cual se haga entrega de efectivo a una entidad para que a su vez esta entregue un monto equivalente en efectivo a un beneficiario. Así pues, este supuesto se podría presentar cuando la entidad que preste el servicio utilice dinero electrónico dentro de su operatividad; en cuyo caso, eventualmente se podría considerar que sí nos encontramos frente a un giro gravado con el ITF.
Aunque las dos operaciones revisadas son las más relevantes para el presente análisis, se deberá tener en cuenta que las conclusiones podrían variar dependiendo de las características de cada tipo de transacción llevadas a cabo por personas naturales y jurídicas utilizando dinero electrónico. Por ejemplo, algunos temas pendientes sería evaluar si constituirá un Sistema de Pagos Organizado[7] (SPO) en el país cuando una empresa establece un mecanismo de entrega y recepción de fondos utilizando dinero electrónico; o si se encuentran dentro del ámbito de aplicación del ITF los pagos que se hagan a favor de las Empresas del Sistema Financiero, en virtud de una relación obligacional, utilizando dinero electrónico[8].
Tomando en cuenta lo expuesto, sería pertinente que se precise de forma expresa el tratamiento tributario aplicable del ITF a las transacciones de dinero electrónico; como si se hizo tratándose del Impuesto General a las Ventas (IGV).
Si bien, teniendo en consideración que la aplicación del ITF, además del fin recaudatorio, responde principalmente a la necesidad de identificar los flujos de dinero efectuados en operaciones formales como aquellas no registradas ni declaradas tributariamente el fisco consideraría acertada su aplicación a las transacciones de dinero electrónico, podría evaluarse la posibilidad de no gravarlas a efectos de promover la utilización del dinero electrónico y a fin de reducir la brecha existente en cuanto a inclusión financiera en el Perú.
[1] Senior de impuestos en la firma Ernst & Young (EY). Abogado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM), con tesis en Tributación Internacional obtenida con mención sobresaliente. Maestrando de la Maestría en Economía con Mención en Finanzas en la misma casa de estudios. Se especializa en temas bancarios, financieros y de mercado de capitales; así como en consultoría y planeamiento tributario en los sectores de minería, energía, construcción e infraestructura, retail, entre otros.
[2] De la lectura de la exposición de motivos de la Ley No. 29985 – Ley que regula las características básicas del dinero electrónico como instrumentos de inclusión financiera – se busca promover el acceso al sistema financiero, puesto que la población rural y de bajos ingresos que no es atendida por el sistema financiero tiene que incurrir en costos elevados al momento de buscar realizar sus compras, ventas y pagos.
[3] Se ha previsto la posibilidad de llevar a cabo las operaciones de emisión de dinero electrónico mediante un tercero denominado cajero corresponsal que actúa en virtud de un contrato con el emisor de dinero electrónico (de acuerdo con lo previsto en la Resolución SBS No. 4798-2015).
[4] En aplicación de lo previsto en el Artículo 13 del Decreto Supremo No. 150-2007-EF – Texto único ordenado de la Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía – el ITF es determinado aplicando la alícuota de 0.005% y será expresado hasta en dos decimales, según lo siguiente: (i) si el dígito correspondiente al tercer decimal es inferior, igual o superior a 5, debe suprimirse, y (ii) si el dígito correspondiente al segundo decimal es inferior a 5, se ajusta a 0 y si es superior a 5 se ajusta a 5. Esto tiene como efecto práctico que no se determinará un impuesto por pagar por operaciones inferiores a S/ 1,000.
[5] Cabe precisar que la creación del ITF se produjo en un contexto en el cual las transacciones se realizaban esencialmente utilizando efectivo; por consiguiente, su aplicación a nuevos escenarios como son las transacciones de dinero electrónico reviste cierta complejidad.
[6] La Ley del ITF en su Artículo 2 define como Empresas del Sistema Financiero a las empresas bancarias, empresas financieras, cajas municipales de ahorro y crédito, cooperativas de ahorro y crédito autorizadas a captar depósitos del público, cajas rurales de ahorro y crédito, cajas municipales de crédito popular y empresas de desarrollo de la pequeña y microempresa – EDPYMES- a que se refiere la Ley General. Agrega que están comprendidos el Banco de la Nación, COFIDE, el Banco Agropecuario, el Banco Central de Reserva del Perú, así como cualquier otra entidad que se cree para realizar intermediación financiera relacionada con actividades que el Estado decida promover.
[7] Mecanismo implementado dentro de las empresas para entregar o recibir de manera regular, fondos propios o de terceros sin utilizar los servicios de las Empresas del Sistema Financiero, con prescindencia de la denominación que le otorguen las partes, los mecanismos que se utilicen para llevarlos a cabo, su instrumentación jurídica o su finalidad de evadir o no el impuesto.
[8] Mediante el Informe No. 045-2004-SUNAT/2B0000, la Administración Tributaria ha precisado, respecto a la aplicación del inciso b) del Artículo 9 de la Ley del ITF, que cuando se hace mención del pago a una Empresa del Sistema Financiero este deberá ser efectuado en virtud de una relación obligacional.
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