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“A, B, C” para las MYPES: Suspensión de actividades comerciales y posible salida del mercado peruano en el contexto actual

Por Sussel Landeo Huaman;

Directora de Publicidad e Imagen Institucional de The Key.

1. Introducción

Mediante el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, el pasado 15 de marzo de 2020, el Ejecutivo dispuso declarar Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario y disponer el aislamiento social obligatorio, prorrogado por los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM y 064-2020-PCM, éste último lo aplazó hasta el 26 de abril del 2020, a causa del acelerado progreso del COVID – 19 en el Perú.

Es en ese contexto, se estableció también que las personas solo podrían circular para determinadas actividades esenciales: comprar alimentos, medicinas, ir a alguna entidad financiera, entre otras, especificadas en artículo 4 del Decreto Supremo Nº 046-2020-PCM.

Frente a esta situación, los más afectados han sido los microempresarios, y cómo no, si este sector posee un capital social, número de personal y segmento de participación limitada en el mercado. Muchos de ellos son emprendedores que tienen un corto tiempo de vida con su negocio: Empresas familiares, emprendimientos personales y similares dedicadas a los rubros con mayor demanda en nuestro mercado nacional como la confección y venta de prendas de vestir, accesorios y utensilios de uso diverso y cualquier otro sector que no se encuentre dentro de la excepción del inciso 7.1 del artículo 7 del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM.

Es así como, con más de un (1) mes de aislamiento social obligatorio, estos negocios se han visto altamente afectados y es mediante las redes sociales como Instagram, Facebook, WhatsApp, Messenger o sus propias plataformas web (de poseer una), que muchas de estas tiendas al no poder abrir sus locales han optado por promocionar y “liquidar” sus productos en stock y ofrecer la entrega luego de que acabe la restricción de libre circulación.

Es decir, en estos días hemos visto descuentos desde hasta el 60% en muchos productos de temporada, que efectivamente estaban enfocados en recaudar los ingresos con picos más altos en este verano 2020 y así impulsar sus negocios e invertir -tal vez- en publicidad y “community manager” (profesional de marketing) para el crecimiento de su emprendimiento. Asimismo, muchas de estas empresas han sumado a este “big sale” sus productos de la siguiente temporada, en su necesidad de liquidez para pagar a sus proveedores y equipo de trabajo, y así paliar y conllevar los efectos de este contexto.

Sin embargo, como dice el dicho “Cuando una puerta se cierra, otra se abre” ¡Es momento de reinventarte! Esta no es más que una oportunidad para buscar nuevas formas de llegar al mercado ¡Actualiza tu marca e innova!

En ese escenario, el Ejecutivo destinó la suma de S/ 300’000’000.00 (Trescientos Millones y 00/100 soles), mediante el Decreto de Urgencia Nº 029- 2020, a la creación de un Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE- MYPE), el cual está siendo administrado por la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE. El objetivo del fondo es garantizar los créditos para capital de trabajo, así como reestructurar y refinanciar las deudas de la MYPE.

Mediante este fondo y la entidad bancaria con la que viene trabajando la MYPE (siempre que la Entidad haya firmado el contrato de canalización con COFIDE), estas últimas podrán acceder a una línea de crédito de hasta S/ 90,000.00 (Noventa Mil 00/100 soles), según la evaluación interna de cada entidad financiera.

Para ser considerado con este beneficio se deben cumplir los siguientes requisitos: Ser persona natural o empresa que realice actividades de producción, turismo, comercio y servicios conexos, con una calificación crediticia “Normal” o con “Créditos con Problemas Potenciales – CPP” (Calificación “Normal” = Créditos que están al día en sus pagos con una morosidad máxima de 7 días y “CPP” = Los que tienen una morosidad de entre 8 y 89 días) en la central de riesgo de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), a febrero de 2020.

2. ¿Cómo saber si califico para el FAE- MYPE?

Sencillo, usa la plataforma online o acércate a tu banca y verifica si tu empresa o tú acceden a este crédito. De ser así, arma e inicia tu estrategia de trabajo con un plan de tesorería y manejo de caja semanal para tener mapeado y claro la viabilidad de tu estrategia y así continuar con tu sueño de seguir haciendo crecer tu empresa. Para ello, debes de considerar algunos tips para que tu empresa despegue.

En estos días de cuarentena la publicidad ha dejado de ser ostentosa para ser un poco más humana, ahí vemos a los supermercados, farmacias, entre otros optando por un concepto más social de la marca. Y claro, es momento de no solo afianzar lazos con nuestros clientes sino también con nuestro equipo de trabajo y el concepto de nuestra empresa.

Ahora bien ¿Qué pasa si mi empresa ya venía con “mala racha” y soy consciente que mi calificación en la entidad financiera con la que trabajo no es ni “Normal” ni “CPP” y justamente por ello me veo imposibilitado de continuar con mi negocio? ¿Qué opción tengo si aún quiero continuar con lo que con tanto sacrificio he ido emprendiendo?

  • Primero, debes poner sobre la mesa tus costos fijos para determinar si aún tienes – haciendo todos los ajustes necesarios- la capacidad para cubrirlos y por cuánto tiempo. En esta línea, respecto a nuestros deudores y acreedores, lo más recomendable es concertar con nuestros clientes y definir condiciones de cobranza que no afecten la relación entre las partes y reestructurar el pago con nuestros proveedores, pero siempre asegurando la liquidez.

Si, aún así, el resultado es negativo, es momento de buscar nuevos horizontes o alternativas de negocio para atenuar este escenario, algo muy común entre las micro y pequeñas empresas.

El dinamismo es una característica propia de las micro y pequeñas empresas, pues muchas de ellas pertenecen a un rubro específico por temporadas, por ejemplo, algunas de ellas, desde enero hasta marzo suelen dedicarse a vender mochilas y útiles escolares; desde abril y hasta parte de junio, accesorios o ropa enfocado al Día de la Madre o Día del Padre; desde mediados de junio hasta julio, mercadería enfocada a Fiestas Patrias; y, desde agosto hasta diciembre, terminan por “rematar” su stock para sumergirse de lleno a la campaña Navideña.

Es cuestión de conocer el mercado en el que estamos para ofrecer productos/servicios necesarios o crear la necesidad de nuestro producto/servicio.

  • Segundo, debes construir flujos de caja cada semana en base a los diferentes escenarios que tu empresa enfrentará. Cada rubro es distinto, pero podemos empezar visualizando tres periodos latentes que se forjan ante una pandemia: (i) La venta o producción en el aislamiento social obligatorio, (ii) el Estado de emergencia con nuevas medidas de protección de salud, luego de salir de cuarentena, y (iii) la paulatina reactivación económica y la recuperación de las actividades comerciales en el país.
  • Tercero, con números claros podemos optar por suspender nuestra actividad empresarial en lo que termine la etapa que más nos afecte (de los tres escenarios mencionados) para luego continuar o actualizar nuestro giro de negocio. Claro está, habiendo intentando impulsar nuestras ventas por plataformas online, ofrecer nuestros productos vía delivery, entre otros.

La suspensión temporal de actividades en esta cuarentena tienes dos opciones:

(i) Mediante una solicitud vía SUNAT Virtual, únicamente con tu clave SOL. Conforme al inciso b) del artículo 4 de la Resolución de Superintendencia N° 203- 2006/SUNAT, las obligaciones tributarias quedan suspendidas y no estarás obligado a presentar tus declaraciones mensuales.

(ii) Continuar con tu presentación de Declaración Jurada (DJ) de tercera categoría mensual, pero con facturación S/0 (Cero y 00/100 Soles). Asimismo, de omitir la presentación de la DJ, estarías cometiendo una infracción tributaria. No obstante, el día viernes 17 de abril de 2020, mediante un comunicado en las redes sociales de la SUNAT, se indicó que, en uso de su facultad discrecional, no sancionará las infracciones cometidas o detectadas mientras nos encontremos en aislamiento social obligatorio.

Cabe precisar que, el plazo de la suspensión temporal de actividades no puede ser mayor a doce meses consecutivos contados a partir de la fecha fijada en la solicitud presentada. Transcurrido el plazo, la SUNAT de oficio puede dar de baja el RUC o también lo puedes hacer vía online.

Cuando decidas volver a realizar tus actividades comerciales, tienes que enviar una solicitud de reinicio de actividades vía SUNAT Virtual para reactivar tu RUC. De esa manera, tus comprobantes de pago emitidos volverán a tener valor fiscal, el cual también fue suspendido por el tiempo solicitado.

Si definitivamente tu empresa se encuentra en un estado crítico, es momento de hacer los preparativos para un adiós, el cual no será obstáculo para emprender su versión 2.0 con la experiencia ya ganada.

Ante este escenario, podemos elegir dos caminos: Solicitar el inicio del procedimiento concursal para una posible reestructuración o la salida definitiva del mercado (vía disolución, liquidación y extinción).

Se conoce que el Gobierno está preparando una norma que implementará un procedimiento concursal transitorio especial para que las empresas puedan pagar sus deudas. El objetivo de este procedimiento especial es que propiamente las micro y pequeñas empresas puedan afrontar de manera eficiente, célere y a bajo costo las potenciales situaciones de insolvencia generadas por la crisis de la pandemia. Así, los acreedores afectados podrían recuperar con más facilidad sus créditos.

La norma vigente de procedimientos concursales te sujeta a un plazo de dos años para la aprobación del plan de reestructuración desde la presentación de la solicitud ante Indecopi. Plazo sumamente desalentador en este tiempo de crisis.

Por otro lado, para la liquidación, disolución y extinción de empresas en tiempos de cuarentena, a nuestra humilde opinión, se debería hacer lo siguiente:

1. Buscar una Notaría que tenga habilitada el uso de la firma digital para que el Notario avale el Acuerdo de Disolución por el numeral 4 del Artículo Nº 107 de la Ley General de Sociedades.

2. Publicitarlo dentro de los diez días de adoptado el acuerdo y enviarlo vía online a SUNARP para su inscripción.

3. Una vez inscrito el acuerdo, la empresa disuelta conserva su personalidad jurídica mientras dura el proceso de liquidación y hasta que se inscriba la extinción en el Registro. Durante la liquidación, la empresa deberá agregar a su razón social o denominación la expresión “en liquidación”. Conforme al Artículo Nº 413 de la Ley General de Sociedades.

4. Elegir a los liquidadores (debe ser número impar), quienes tendrán la representación momentánea de la empresa hasta su extinción.

5. Luego de haber liquidado la empresa y habiendo pagado a todos sus acreedores (de quedar remanente de distribuye entre los “dueños”) -de seguir teniendo deudas- los liquidadores deben de informar y presentar una solicitud de quiebra ante el Poder Judicial. A la fecha, este último no podría darse, pues el Poder Judicial solo está atendiendo asuntos específicos y no se ha incluido este escenario.

6. Finalmente, de haber culminado con el pago de deudas totales, se procede a la inscripción de extinción ante SUNARP vía online para luego dar de baja el RUC con la clave SOL de la empresa vía SUNAT Virtual.

En síntesis, podemos concluir con lo siguiente:

  • Existe la posibilidad de quedarte en el mercado, para ello, es menester tener un plan de tesorería y manejo de caja que sea flexible y que ayude a priorizar tus pagos, fortalecer el compromiso de tu equipo de trabajo con la empresa, tomar en consideración que los momentos de crisis son portales para nuevas oportunidades y formas de negocio.
  • Si aún haciendo tu plan de tesorería y manejo de caja semanal sientes que ha llegado el momento de tomarte un respiro y volver posteriormente con más fuerza, la alternativa es la siguiente: (i) Suspende tus actividades comerciales con un plan de trabajo estructurado en plazos cortos y que visibilice el estado de tu empresa en los meses restantes, (ii) busca reinventar y actualizar tu negocio a las nuevas formas que te ofrece el mercado, (iii) si el rubro en el que te encuentras se ha visto muy afectado, cambia de rubro y ponte a la vanguardia.
  • De verte en la imposibilidad de continuar, salgamos del mercado por todo lo alto. Liquidemos nuestros productos mediante promociones, ofertas y descuentos que permitan sacarle hasta el último respiro a tu empresa y obtener liquidez, paga tus deudas y reprograma los pagos de tus deudores. Tu salida actual del mercado no necesariamente debe ser definitiva. Aprovecha la experiencia obtenida.
  • En los próximos días, el Ejecutivo publicará una norma para establecer un procedimiento concursal especial para que las empresas puedan establecer su plan de reestructuración en un tiempo adecuado y así puedan enfrentar airosamente la situación actual, en especial las micro y pequeñas empresas.

Sería de mucha utilidad que a efectos de agilizar el proceso se le de la facultad a los Notarios de aprobar el plan de reestructuración y que esta medida sea permanente para las micro y pequeñas empresas, ya que con los plazos actuales estas son las más vulnerables.

Recordemos que una medida similar se dio en el año 1999; sin embargo, no tuvo éxito, pues en su mayoría el fin del deudor no era pagar a sus acreedores, sino evitar el remate alargando los plazos.

Fuentes

  • https://andina.pe/agencia/noticia-cofide-fondo-apoyo-a-mype-ya-esta-operativo-cuatro-entes-financieros-791239.aspx
  • https://www.esan.edu.pe/conexion/actualidad/2020/04/13/algunas-estrategias-para-superar-el-cisne-negro-del-retail-el-coronovirus/
  • https://elcomercio.pe/economia/peru/coronavirus-peru-empresas-necesitaran-un-proceso-concursal-mas-agil-y-flexible-para-reestructurar-sus-deudas-ante-covid-19-indecopi-noticia/
  • https://da549s1nv9fct.cloudfront.net/wp-content/uploads/2020/04/17120703/WhatsApp-Image-2020-04-17-at-09.30.23
  • https://ira.pucp.edu.pe/wp-content/uploads/2014/10/REGLAMENTOS-DE-INSCRIPCIONES-DEL-REGISTRO-DE-PERSONAS-JURIDICAS1.pdf
  • https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/566448/DS044-PCM_1864948-2.pdf
  • https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/decreto-supremo-que-declara-estado-de-emergencia-nacional-po-decreto-supremo-n-044-2020-pcm-1864948-2/
  • https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/568925/DS_046-2020-PCM.pdf
  • https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/prorroga-del-estado-de-emergencia-nacional-declarado-mediant-decreto-supremo-no-051-2020-pcm-1865180-2/
  • https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/decreto-supremo-que-prorroga-el-estado-de-emergencia-naciona-decreto-supremo-no-064-2020-pcm-1865482-3/

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